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El Tribunal Constitucional no admite el Recurso de Amparo presentado por AVITE para reclamar sus indemnizaciones a la farmacéutica

El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido el Recurso de Amparo presentado por la Asociación de Afectados por la Talidomida (Avite) contra la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se falló que había prescrito el plazo para que los afectados reclamaran una indemnización a la farmacéutica alemana Grünenthal, responsable del nacimiento de miles de bebés con malformaciones, tras la ingestión del fármaco para las madres embarazadas que comercializó en España en los años 60

El Tribunal  Supremo decidió en septiembre de 2015 respaldar la sentencia adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid un año antes, en 2014, absolviendo al laboratorio Grünenthal de pagar las compensaciones económicas que había fijado el juzgado de primera instancia, por considerar prescrito el caso.

Para los afectados esta sentencia “vulneraba” sus derechos fundamentales y presentaron el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional alegando haber sido juzgados como si los daños que han sufrido por el medicamento que sus madres tomaron durante el embarazo, y que les ha provocado “importantes” malformaciones, fueran los de un accidente de tráfico, lo que, a su juicio, “no tiene ningún sentido”.
 
La sentencia del Tribunal Supremo se basó en informes fechados de manera “errónea”, puesto que ha fechado los trabajos del Centro de Investigación de Anomalías Congénitas en 2008 cuando, en realidad, eran de 2010.
 
De esta manera, AVITE anunció también recurrir el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) con independencia de cuál fuera el fallo del Constitucional.
 
En abril de este año la Fiscalía del Tribunal Constitucional mostró su apoyo a los afectados en su recurso ante el Supremo. En una cita mantenida con la fiscal jefe del Tribunal Constitucional, les aseguró “contar con el apoyo incondicional de la Fiscalía, tanto en el caso de que el recurso sea admitido a trámite, como en el caso contrario”.  
 
Pese a ello el Pleno confirmó la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid de considerar que la acción de reclamación estaba prescrita por haber transcurrido con “creces”, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo de un año establecido en la ley para el ejercicio de este tipo de acciones.
 
Esta decisión choca con el informe presentado por la Fiscalía del Tribunal Supremo donde se solicitaba que se revocara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y concluía que, “con independencia de los daños permanentes y su evolución, los afectados se encuentran expuestos a daños de nuevos diagnósticos, que se desconocían hasta ahora”.
 
Para determinar que la responsabilidad había prescrito, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de “daños permanentes”, cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.
 
Y determinaron que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes de considerarlos como “daños continuados”, estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.
 
En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60, no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.
 
(Se adjunta Sentencia completa del TC)
 
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