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El Parlamento Europeo insta a que la protección y mejora de la salud queden reflejadas en el acuerdo final del TTIP

 

El Parlamento Europeo aprobó en Estrasburgo un informe en el que fija su posición acerca de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión UE-EEUU (TTIP, por sus siglas en inglés) y en el que hace unas recomendaciones a la Comisión Europea para llevar a cabo la negociación

 

Madrid, 21 de octubre 2015 (medicosypacientes.com)

El Parlamento Europeo aprobó en Estrasburgo un informe en el que fija su posición acerca de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión UE-EEUU (TTIP, por sus siglas en inglés) y en el que hace unas recomendaciones a la Comisión Europea para llevar a cabo la negociación.

El informe del eurodiputado socialista alemán Bernd Lange, presidente de la comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, recoge las opiniones de cada una de las comisiones parlamentarias de la Eurocámara, y dentro de los asuntos más polémicos está, el mecanismo de resolución de conflictos entre inversores y Estados (ISDS, por sus siglas en inglés), finalmente estaría compuesto por jueces independientes y sujetos a control democrático. Además, conforme al documento, se mantendrían los estándares y derechos laborales de los trabajadores europeos.

La opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública, y Seguridad Alimentaria del informe Lange viene a decir que:

Hay diferencias entre los sistemas normativos de la UE y de los EE.UU. también en términos de protección de la salud pública y del medio ambiente, debido a una cultura jurídica y política diferente, y que se refleja en preocupaciones y enfoques diferentes, como principios (por ejemplo, el principio de cautela), juicios de valor, objetivos políticos y métodos de análisis de riesgo diferentes.

El impacto de una futuro TTIP en el acervo europeo en materia de medio ambiente, salud y seguridad alimentaria dependerá en buena medida de las disposiciones concretas del acuerdo; Ningún acuerdo comercial puede modificar la legislación vigente en los países o partes contratantes; y la aplicación de la legislación vigente, así como la adopción de la legislación futura debe permanecer en manos de los órganos democráticamente elegidos que respetan los procedimientos establecidos;

De conformidad con el plan de acción de la OMS para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles 2013-2020, las pérdidas acumulativas de producción debidas a las cuatro principales enfermedades no transmisibles junto con los trastornos mentales se calcula que ascienden a 47 billones de dólares;, esta pérdida representa el 75 % del PIB total en 2010 (63 billones de dólares); asique mantener el statu quo con respecto a las enfermedades no transmisibles se traducirá en una pérdida de productividad y una escalada de los costes de atención sanitaria en todos los países;

Directora general de la OMS manifestó en la 8ª Conferencia Mundial sobre Promoción de la Salud de junio de 2013 que los esfuerzos para prevenir las enfermedades no transmisibles son contrarios a los intereses económicos de potentes operadores económicos.

El Reglamento (UE) nº 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano requiere que se publique un resumen de los resultados de todos los ensayos clínicos en una base de datos de acceso público un año después de que se haya completado el ensayo, y que se publique un informe sobre el ensayo clínico completo una vez que haya terminado el proceso de autorización o el solicitante haya retirado la solicitud de autorización de comercialización; la legislación de los Estados Unidos no requiere el mismo nivel de transparencia. Se estima que los costes farmacéuticos representan el 1,5 % del PIB europeo, por lo que un aumento de la protección de la propiedad intelectual derivada de la ATCI podría tener un impacto negativo en los costes sanitarios;

Según la Conferencia de las NNUU sobre Comercio y Desarrollo, las medidas adoptadas en materia sanitaria y medioambiental son las medidas gubernamentales que se impugnan con más frecuencia en los procedimientos de resolución de litigios entre inversores y Estados.

El Parlamento Europeo exige a los negociadores de la Comisión Europea, lo siguiente:

-Que garantice que las políticas y principios de la UE sobre la protección y mejora de la calidad de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente se mantienen en todas las negociaciones, tanto en la teoría como en la práctica, y se reflejan plenamente en el acuerdo TTIP final;

-Que garantice que el TTIP se entienda sin perjuicio del derecho, la capacidad y los procedimientos legislativos de la UE y los Estados miembros a adoptar, aplicar y hacer respetar, de conformidad con sus competencias respectivas, las medidas presentes y futuras necesarias para conseguir objetivos legítimos de orden público como, por ejemplo, la salud pública, de manera no discriminatoria;

-Pide a la Comisión que garantice que cualquier acuerdo, ya sea a través de los capítulos horizontales en materia de cooperación reglamentaria o cualesquiera disposiciones sectoriales, no conduzca a una disminución del nivel de las normas existentes en materia de la salud y que garantice asimismo que no va a influir negativamente en normas que todavía no se han establecido en ámbitos en los que la legislación o las normas son muy diferentes entre los EE.UU. y la UE.

-Que se garantice que no haya ninguna concesión entre los objetivos económicos y la salud pública, también solicita a la Comisión que reconozca que, cuando Europa y los Estados Unidos tengan una normativa muy diferente, como en el caso de los servicios públicos de salud, de los OMG, no habrá acuerdo, y pide, por lo tanto, que no se entablen negociaciones sobre esta cuestión;

-Pide a la Comisión que considere fundamentales las siguientes medidas o normas reglamentarias, que no deben ser objeto de compromiso alguno: La plicación del Reglamento (UE) nº 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano y, en concreto, del requisito de publicación de los informes completos de estudio clínico de todos los ensayos en una base de datos de acceso público una vez que el proceso de autorización se haya completado; -La competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la organización de los sistemas de salud, en especial al precio y al reembolso de los medicamentos, así como al acceso a los mismos;

-Que excluya los servicios públicos y sociales de todas las disposiciones del acuerdo; insiste, asimismo, en que no podrá haber listas negativas, ni los llamados planteamientos híbridos, ni «cláusulas cremallera»;

-Que garantice que se alcance un enfoque común, una cooperación reglamentaria o un mutuo reconocimiento, si procede, en los siguientes ámbitos, a condición de que no quede comprometido el nivel de las normas de la UE como – las inspecciones relacionadas con la fabricación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos y las medidas de lucha contra la obesidad, especialmente en los niños;

-Se pide a la Comisión que garantice en el TTIP no limite las opciones de la UE y sus Estados miembros de adoptar medidas con el objetivo de reducir el consumo de algunos productos tales como el tabaco, los alimentos con alto contenido en grasa, sal y azúcar, así como el consumo perjudicial de alcohol:

-Que evite las ambigüedades, para así evitar una interpretación amplia por parte de tribunales de arbitraje, lo cual puede lograrse garantizando que las condiciones fundamentales que se utilicen en el acuerdo estén claramente definidas; – Que se oponga a la inclusión del ISDS (mecanismo de arbitraje) en el TTIP, puesto que, por una parte, este mecanismo presenta el riesgo de socavar la base de los derechos soberanos de la UE, sus Estados miembros y las autoridades locales y regionales de adoptar reglamentos en materia de salud pública, seguridad alimentaria y medio ambiente y, por otra, deben ser los tribunales de la UE o de los Estados miembros los que, a través de un amparo legal eficaz basado en la legitimidad democrática, deben resolver todos los casos de conflicto que quepa esperar de forma competente, eficaz y con ahorro de costes.

Comisión Europea

Según la Comisión Europea, los acuerdos entre la UE y los Estados Unidos no impiden a los gobiernos, a ningún nivel, ofrecer o apoyar servicios como agua, educación, salud o servicios sociales” y no afectan a la capacidad de los gobiernos de adoptar o mantener disposiciones para garantizar un alto nivel de calidad de los servicios y preservar importantes objetivos de interés público, como la protección de la salud, la seguridad o el medio ambiente.

Por otro lado, la Comisión expone que los tribunales de arbitraje para dirimir los conflictos que se puedan derivar entre inversores y Estados sean de lista cerrada y se conformen con profesionales del derecho con una categorización semejante a la de los jueces. De esta forma, se avanzaría en el método de composición de estos tribunales, que en otros acuerdos comerciales normalmente se constituyen con personas provenientes del sector privado como bufetes, consultoras o cámaras de comercio, entre otros.

Según la Comisión Europea, el TTIP incluiría garantías de independencia de la sanidad pública y no incrementaría la factura farmacéutica y los países de la UE mantendrían su capacidad de organización y legislación sobre la oferta pública del ámbito sanitario.

En la última ronda de negociación se progresó en los siguientes pilares:

-Acceso a mercados: La Comisión está satisfecha por el desempeño gracias a la conformidad por ambas partes para alcanzar «ambiciosos y adicionales compromisos que los logrados en otros acuerdos bilaterales o multilaterales hasta ahora». El TTIP preservará la capacidad de las autoridades públicas de elegir la provisión de servicios públicos a sus ciudadanos. No obstante, no se abordaron asuntos como las tarifas o la contratación pública, y se instó a tratar como progresar más en ellos.

-Aspectos regulatorios:  Se convino en que el TTIP debería alcanzar los siguientes objetivos: acuerdo en buenas prácticas regulatorias; avanzar más allá en temas técnicos como las barreras al comercio así como en el área sanitaria y fitosanitaria; establecer un marco regulatorio de cooperación para el futuro; y mayor compatibilidad reglamentaria en los nueve sectores identificados (automóvil, dispositivos médicos, industria farmacéutica, medicamentos, textil, cosméticos, productos químicos y las TIC). En este sentido, la Comisión insiste en que «ninguna acción reducirá nuestros altos estándares de los consumidores, salud, trabajo o protección medioambiental».

-Normas: El desarrollo sostenible es fundamental en el TTIP y que, por ello, actualmente se está finalizando una «ambiciosa propuesta que va más allá de lo realizado en acuerdos precedentes». Entre otras materias, las pequeñas y medianas empresas solicitaron mayores facilidades burocráticas para poder operar a ambos lados del Atlántico Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT REPORT A8-2015-0175 0 DOC XML V0//ES&language=es

http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1249&serie=866&langId=es

 

Se adjunta Boletín Europa al Día nº 436 en PDF.


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