En el último Consejo de Ministros se aprobó, mediante un Real Decreto, el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) lo que supone nuevas competencias para dicha Agencia, entre ellas la realización material de los controles de dopaje, como parte de sus funciones sustentadas en “proteger, disuadir, detectar y hacer cumplir”
Madrid, 8 de junio 2015 (medicosypacientes.com)
En el último Consejo de Ministros se aprobó, mediante un Real Decreto, el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya creación contempló en 2013 la Ley Orgánica de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Entre sus nuevas competencias están las referidas a la protección de la salud del deportista, conllevando la asunción de las funciones y medios personales y materiales de la Subdirección General de Deporte y Salud del CSD, que pasa a integrarse en la nueva estructura de la Agencia.
Además, cabe señalar el fortalecimiento del régimen de independencia técnica y funcional del Laboratorio de Control del Dopaje, que pasa a estructurarse como un departamento más dentro de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La Agencia pasa a ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada, así como a instruir y resolver los procedimientos sancionadores o disciplinarios derivados de la comisión de infracciones previstas en la Ley Orgánica del 20 de junio de 2013. Todas estas competencias las venían desarrollando las federaciones deportivas españolas.
Asimismo, asume la realización material de los controles de dopaje (más de 5.500 al año) que anteriormente venían realizando las federaciones deportivas nacionales; controles que suponen ejercicio de competencias de planificación, pero también materiales de ejecución, requiriendo la contratación de agentes de control del dopaje, como colaboradores externos, para la realización material de tales controles.
La Ley ya centralizó en la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte competencias en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte que anteriormente se encontraban repartidas entre distintos estamentos, como la planificación, la realización de los controles antidopaje, la gestión de resultados de los mismos y la tramitación de los eventuales procedimientos sancionadores.
La estructura organizativa de la Agencia contará, además, con el presidente y el Consejo Rector como órganos de gobierno, el director como órgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa. Dicha presidencia recaerá en el presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD).
Asimismo, estará adscrita a la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte, órgano para la participación de las comunidades en materia de información, debate y cooperación respecto de las políticas públicas del Estado en materia de dopaje.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte nace con la intención de aglutinar en su seno todas las competencias que el sistema anterior repartía entre diferentes entidades, lo que contribuirá a evitar posibles disfunciones y ayudará al establecimiento de una serie de criterios de interpretación de la norma que sean homogéneos y constantes y que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra el dopaje, tal y como se define en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
La AEPSAD tiene cuatro ejes principales: proteger, disuadir, detectar y hacer cumplir: protege la salud a través de la creación de un auténtico sistema de protección de la salud en el deporte y en la actividad deportiva; disuade de las trampas y del dopaje a través de la educación, del control de dopaje y del impulso, de proyectos que ayuden en la comprensión de este lacra social y en su erradicación; detecta las violaciones de la política antidopaje a través de los programas de control de dopaje y los programas de investigación del mismo; y hace cumplir las normas antidopaje sancionando cualquier infracción de las mismas, aplicando la legislación vigente.