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El Consejo Gallego de Colegios de Médicos se opone al Plan de Contingencia del SERGAS para la cobertura de ausencias

El Consejo Gallego de Colegios de Médicos ha publicado un comunicado en el que se opone al Plan de Contingencia del 22 de julio de 2022, para la cobertura de ausencias en los Puntos de Atención Continuada (PAC) del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), en el que se contempla que un médico interno residente (MIR) en último año de formación (r4) de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria pueda realizar guardias como médico asistencial en un PAC

¿Puede un MIR R4 (en último año de formación) realizar una guardia en PAC/urgencia extrahospitalaria sin supervisión presencial de un médico? 

 
Ya adelantamos la respuesta: NO, pues actualmente no estamos en un estado de alarma (que pudiera justificar la adopción medidas excepcionales en materia de recursos humanos). Por tanto, durante las guardias el MIR realizará labor asistencial directa en los PAC acreditados, pero con la supervisión presencial de los médicos adjuntos.  
 
En las urgencias (hospitalarias y/o extrahospitalarias) son atendidos pacientes con todo tipo de patologías y, especialmente, en su fase aguda y crítica, lo que obliga a que los médicos que desempeñan su labor asistencial en el mismo tengan no sólo los necesarios conocimientos, sino también capacidad para establecer prioridades y tomar decisiones clínicas de forma inmediata.
 
En las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS de fecha del 27 de julio de 2022 sobre medidas urgentes y excepcionales dirigidas a garantizar la disponibilidad de personal sanitario en los Puntos de Atención Continuada, en su punto 4.4 reza sobre la realización de guardias de los R4 de familia: “Las gerencias de las áreas sanitarias PROMOVERÁN que el personal residente en formación en Medicina Familiar y Comunitaria, de cuarto año, realice guardias en los Puntos de Atención Continuada afectados junto al médico de familia del PAC objeto de refuerzo.
 
Concretamente dicho Plan prevé que: «En caso de que el déficit sea de personal médico, se reforzarán los PAC con MIR de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en último año de formación (R4), que ejercerán de médicos/as de PAC de forma autónoma, pero supervisados par uno/una médico/a. Será necesaria que en estos centros exista de forma efectiva más de una presencia en el turno correspondiente. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, los MIR R4 estarán a disposición para la realización de guardias de PAC, si fuera necesario. En caso de que el/la medico/a tenga qué realizar una salida por una atención fuera del PAC, el MIR quedará en el centro y se avisará la Central de coordinación de urgencias sanitarias de Galicia 061 (CCUSG-061) para colaborar mientras el MIR queda solo en el PAC”.
 
Debemos señalar que dejar solo al MIR en un PAC vulnera claramente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 16), por ausencia de una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (como instrumento esencial para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos), teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
 
Tampoco puede sustituirse la supervisión presencial de un médico al MIR, por la colaboración telefónica del 061 dado que la supervisión al MIR deber ser presencial. La normativa aplicable señala, claramente, que el residente que tiene derecho a conocer a los facultativos presentes en la unidad en la que preste servicios, podrá recurrir y consultar a los mismos cuando lo considere necesario.
 
Para prestar servicios como facultativo en atención primaria en el SERGAS es indispensable estar en posesión del título oficial de médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, o de la certificación habilitadora correspondiente y, es evidente, que un MIR R4 todavía no está en posesión del título de médico especialista. 
 
El Residente es un profesional por cuenta ajena unido a la Institución Sanitaria a través de un contrato de trabajo para su formación como Especialista, y su práctica laboral está sujeta a un programa definido de aprendizaje y adquisición de competencias que, a su vez, ha de estar oportunamente supervisado o tutelado. 
 
Cada Unidad Docente aprueba un “Itinerario Formativo Tipo (GIFT) de Medicina Familiar y Comunitaria”. En el 4º año de especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria se distribuyen las guardias de la siguiente forma: 
 
? Puntos Atención Continuada – Atención Primaria: 75%
? Servicios de Urgencias Hospitalarios: 25%
? Durante el 4º año se realiza también una rotación por la Central de Emergencias 061.
 
Pero en el itinerario formativo no se contempla que un MIR (R4) realice guardias como médico asistencial en un PAC, sin supervisión. Durante las guardias el MIR realizará labor asistencial directa pero con la supervisión presencial de los médicos adjuntos.
 
Exigir a un MIR (R4) realizar guardias como médico asistencial en un PAC, sin supervisión, supone exponerlo a una eventual responsabilidad penal por dicho desempeño ante casos de mala praxis. 
 
Nos preguntamos también: ¿Si el objetivo del MIR R4 es formarse en cualquier tipo de situaciones por qué no puede acompañar el residente al médico que realiza una salida por una atención fuera del PAC?
 
Esta medida atenta contra el derecho de los MIR de tener disponible de forma PRESENCIAL un tutor/colaborador docente mientras realizan su labor asistencial, derecho recogido en el RD 1146/2006 del 6 de octubre.
 
Parece que a la administración no le sorprende todavía que los MIR de Medicina de Familia, o se vayan tras realizar su especialidad, o que renuncien a ésta aun habiendo sacado plaza, a juzgar por el trato que la misma tiene hacia estos especialistas.
 
En resumen, se incumplen las bases del programa docente de los residentes poniendo en peligro su formación, la calidad asistencial y la seguridad de profesionales y pacientes. 
 
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