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El COM Badajoz elabora una guía para el reconocimiento y la atención médica a personas detenidas

El Colegio de Médicos de Badajoz ha elaborado la guía Reconocimiento y asistencia médica al detenido con la finalidad de evitar que surjan dudas o existan controversias en el momento de solicitar o requerir la realización de un reconocimiento médico o de una asistencia médica a la persona que se encuentra bajo la custodia de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

Los autores de este documento son el Dr. Pedro Hidalgo Fernández, presidente del COM Badajoz y médico de familia; el Dr. Mariano Casado Blanco, secretario del COM Badajoz y especialista en medicina legal y forense; María Ibáñez Bernáldez, vicepresidenta primera del COM Badajoz y médico forense; Juan María Fernández Núñez, médico de familia; y Héctor A. Galache Andújar, letrado del COM Badajoz.

 
La guía incluye información acerca del marco legal y normativo, una introducción a los conceptos básicos, la definición acerca de qué médicos deben realizar la asistencia (en función de si la persona detenida está, o no, o se encuentra a disposición judicial), el consentimiento informado, así como las situaciones en las que se exime al médico de la obligatoriedad de recabarlo; las medidas de seguridad; los documentos médico-legales que se precisan; y la derivación del paciente a la asistencia médica ordinaria.
 
El Dr. Mariano Casado expone en esta entrevista a Médicos y Pacientes algunas de las claves de la reedición de esta guía, entre las que destaca que “cumple el objetivo de formar e informar al médico en estas cuestiones tan básicas a la vez que frecuentes, para así tener conocimientos acerca de cómo dar respuesta a esas peticiones que se le formulan, y sabiendo dar una respuesta correcta tanto desde el punto de vista legal como desde el ético y deontológico”.
 
¿Qué piensa que puede aportar este documento al colectivo médico? 
 
En principio he de indicar que el documento no es novedoso, ya que se trata de una revisión del documento original redactado hace algunos años y en el que participaron compañeros tanto de Badajoz como de Cáceres. En esta nueva versión se ha considerado muy importante dar participación a los diferentes miembros de los cuerpos policiales, para así alcanzar un consenso y que la intervención tanto de unos como de otros sea acorde a lo convenido.
 
En mi opinión, es un documento verdaderamente útil, ya que en no pocas ocasiones se provocan controversias y se generan conflictos entre el médico y los miembros de los diferentes cuerpos policiales. Por ello se ha pretendido que este documento no solamente de una visión docente sino también práctica, y sobre todo porque consideramos que el médico debe conocer y dominar, para saber cómo actuar en cada caso, bien cuando se le solicita un reconocimiento médico o bien porque esa persona precise una asistencia médica y que además se encuentra en situación de detenido por los cuerpos policiales. Muchas veces se confunden ambas peticiones porque parecen ser cuestiones similares, aunque tanto desde la práctica médica clínica como en la médico-legal lo son.
 
¿Cuál es el principal objetivo de esta publicación?
 
Fundamentalmente, cumple el objetivo de formar e informar al médico en estas cuestiones tan básicas a la vez que frecuentes, para así tener conocimientos acerca de cómo dar respuesta a esas peticiones que se le formulan, y sabiendo dar una respuesta correcta tanto desde el punto de vista legal como desde el ético y deontológico.
 
Hay que tener presente que se hace referencia a cuando una persona se encuentra privada provisionalmente de libertad por la policía y no bajo la jurisdicción judicial, y que esta la pérdida de libertad no merma los derechos como paciente.
 
El documento es muy simple, ya que únicamente hace diferencia entre lo que debe ser el acto médico de reconocer a una persona detenida de aquel otro que tiene como objetivo la asistencia médica a una persona detenida, recordando que aun así sigue teniendo sus derechos y que por lo tanto debe realizarse el acto médico con todas las garantías de protección de estos derechos tanto de la persona como del propio médico.
 
En este sentido la persona detenida como cualquier otro paciente tiene los derechos y obligaciones recogidos en nuestro ordenamiento, específicamente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 
 
Se ha intentado reflejar los aspectos fundamentales sobre estos tipos de actos médicos a la persona detenida, haciendo un repaso tanto a la legislación internacional, como nacional e incluso autonómica, respecto a estas cuestiones. Igualmente se han incluido protocolos e incluso algoritmos que entendemos pueden ayudar a comprender más y mejorar los elementos claves respecto a la atención a las personas detenidas, Cuestiones como las referidas a la obligación o no en la atención por parte del médico, responsabilidad, procedimientos que se deben seguir, actitud ante los cuerpos policiales, documentos que es preciso redactar… E incluso se añade una amplia bibliografía que permite ampliar el contenido e incluso facilita la compresión del mismo. 
 
¿Dónde se encuentra el límite de las medidas de seguridad referidas a la contención física o esposamiento, así como la presencia policial en la consulta apropiadas para garantizar la integridad física de los profesionales sanitarios, para que se evite dentro de lo posible interferir en la relación médico-paciente y se preserve la confidencialidad?
 
En primer lugar, hay que tener presente que el reconocimiento médico a una persona detenida es siempre un acto voluntario de la propia persona detenida cuyo ejercicio no puede estar condicionado por ninguna circunstancia externa.
 
La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece “el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en la que se encuentre o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas”. Y, por otro lado, la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud con el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de todas las personas con independencia de su situación. Por lo tanto, si el detenido que es custodiado por la policía solicita voluntariamente un reconocimiento o precisa de una asistencia médica, el médico responsable de dicho acto debe atender dicha solicitud. Ahora bien, como cualquier acto médico se debe efectuar manteniendo la confidencialidad necesaria en la relación médico-paciente, sin que ello implique el detrimento de las medidas de seguridad adecuadas y garantizando la protección necesaria para el médico que hace el reconocimiento.
 
Si el facultativo teme por su integridad física, ¿cómo debe proceder? ¿Existe formación para preparar a los profesionales para estas situaciones?
 
He indicado que, tanto el reconocimiento como la asistencia médica deben prestarse con el cumplimiento de las garantías que permitan proteger el derecho a la intimidad del paciente, pero también garantizando la seguridad del médico y otros profesionales sanitarios que colaboren en el acto, ni impidan poner en peligro su integridad física. Si estas circunstancias no se cumplen se deben efectuar las medidas necesarias y apropiadas para poder efectuar el acto médico y en ocasiones con el auxilio policial.
 
Con respecto a la formación de los profesionales, diría que no es la apropiada y que cada uno actúa según su intuición y en ocasiones con escaso conocimiento de lo que puede suceder. Es preciso formarse en esta materia y creo que no es difícil adquirir nociones generales y similares a las que se están realizando en el ámbito de las agresiones a los médicos y las diferentes sesiones de formación e información que se llevan a cabo con el interlocutor policial, las cuales están resultando útiles para saber dar respuestas en estas circunstancias.
 
¿En base a qué criterios se determina si el paciente está capacitado para tomar decisiones, en el momento de recabar su consentimiento informado?
 
Es una cuestión muy compleja para darle una respuesta corta, y además porque no es fácil resumirla. Sí le diré que el tratamiento a la persona detenida es en principio similar al de cualquier paciente, salvo algunas puntualizaciones, que pueden ser muy variables dependiendo del estado físico y psíquico que muestre o manifieste el detenido.
 
Dicho esto, la evaluación de la capacidad es una de las cuestiones clave todavía no resueltas por la teoría general del consentimiento informado.
 
Teóricamente el ejercicio de la autonomía de la persona detenida para poder llevar a cabo un reconocimiento o una asistencia médica exige que se cumplan al menos tres condiciones: 
  1. Actuar voluntariamente, es decir libre de coacciones externas 
  2. Tener información suficiente sobre la decisión que va a tomar, es decir, sobre el objetivo de la decisión, sus riesgos, beneficios y alternativas posibles. 
  3. Tener capacidad, es decir, poseer una serie de aptitudes psicológicas -cognoscitivas, volitivas y afectivas- que le permiten conocer, valorar y gestionar adecuadamente la información anterior, tomar una decisión y expresarla.

Enlace a la Guía de asistencia médica al detenido

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