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El BOE publica la ley catalana de universalización de la asistencia sanitaria que sortea el RD 16/2012

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud. Una norma que para el consejero de Salud de Cataluña, Toni Comín, "restaura la universalidad perdida en 2012", según manifestó el día que fue aprobada 

De acuerdo con la nueva ley, todas las personas residentes en Cataluña tienen derecho a la asistencia sanitaria, y los ciudadanos que no sean beneficiarios del sistema nacional de salud podrán acceder a la sanidad si acreditan su residencia en esta comunidad mediante el empadronamiento, aunque también se establecerán otros mecanismos de acreditación.

La ley tiene como objetivo alcanzar definitivamente la universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud, eliminar cualquier desigualdad que pueda haber entre las personas residentes en Cataluña, y cumplir de manera efectiva lo que establecen el mencionado artículo 23.1 del Estatuto de autonomía e, incluso, las normas internacionales sobre derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que, en su artículo 25.1, establece que toda persona tiene, entre otros derechos, el derecho a la asistencia médica. 

El texto refleja que “con relación a la restricción del acceso a la asistencia sanitaria, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en mayo de 2012, ya instó a que la asistencia sanitaria abarcara a todas las personas residentes en un territorio, independientemente de su situación administrativa”.

Así, “la universalización de la asistencia sanitaria no es solo un deber moral ineludible, sino una obligación derivada de las normas internacionales, ya que estas, una vez aceptadas, tienen un valor jerárquico superior al que deben ajustarse las normas internas que regulan los derechos de las personas”, recalca.

La norma recoge que “esta ley permite dar servicio a la totalidad de la población, sin exclusiones, en todos los ámbitos de la medicina –en medicina preventiva, curativa, rehabilitadora y paliativa y en promoción de la salud– y en todas las etapas de la vida”, señala.

La Generalitat de Cataluña siempre se posicionó en contra del RD 16/2012 y puso en marcha diferentes instrucciones que flexibilizaban los requisitos de entrada al sistema. En un primer momento, el Gobierno catalán optó por supeditar la universalidad al empadronamiento, abriendo la puerta a la sanidad pública a aquellas personas que llevasen más de tres meses empadronadas en Cataluña. 

Aunque dicha instrucción provocaba igualmente casos de exclusión sanitaria y, en 2015, el entonces consejero de Salud, Boi Ruiz, amplió los supuestos para entrar en el sistema, desde el momento del empadronamiento, ya se podía acceder al primer nivel de asistencia, que englobaba tanto los programas de interés sanitario, como la atención a drogodependencias, prevención y atención al VIH y al embarazo y, además, urgencias en los hospitales. Al segundo nivel, donde se enmarcaba la Atención Primaria y Especializada, se pasaba tras tres meses de padrón.

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