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Dres. Ares Camerino y Ortega Marlasca: “El médico como lesionado laboral”

Los Dres. Antonio Ares Camerino y Manuel Ortega Marlasca defienden, en este artículo, que los daños y lesiones causadas por el acoso laboral sean considerados como accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este fenómeno  no sólo atenta contra los derechos individuales de la persona trabajadora, sino también contra los laborales, según exponen
 
 
 

Autores: Dr. Antonio Ares Camerino. Delegado de la Sede Territorial de la Bahía de Cádiz, Colegio Oficial de Médicos de Cádiz, y Dr. Manuel María Ortega Marlasca. Medicina de Familia, Vocalía de médicos de Atención Primaria, Excmo. Colegio Oficial de Médicos de Cádiz, España 
 
La relación médico paciente es el principio fundamental del inicio del proceso sanador demandado por la persona que sufre cuando solicita ayuda para mitigar su padecer. Cada vez la demanda se antoja como más urgente y perentoria, sin reparar por parte del demandante que enfrente tiene a un igual, con conocimientos que gestiona de la mejor manera que sabe, pero con limitaciones de tiempo, recursos y medios ajenos a su sabio proceder. Una persona que en su medio laboral puede estar sometida a situaciones de hostilidad ajenas al propio contenido de su trabajo.
 
La VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (1), ratifica que las personas empleadas en la actividades sanitarias son las que se encuentran expuestas en mayor medida a agresiones verbales, rumores o aislamiento social (17,9%), además de  amenazas de violencia física (9,6%) y a violencia física acometida por personas no perteneciente al lugar de trabajo (6,4%). A medida que aumenta el tamaño de la plantilla del centro de trabajo se observa un aumento a la exposición a conductas violentas.
 
La Organización Médica Colegial (OMC), en colaboración con la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y auspiciados por el Foro de la Profesión Médica han publicado los resultados del “Estudio sobre la Situación Laboral de los Médicos en España.2016” (2). Cerca de 45.000 han participado en el mismo. Un 40% manifiesta haber sufrido alguna situación de acoso, aunque sea de manera puntual, con un claro predominio entre las mujeres. Las agresiones descritas son: discriminación a la hora de la distribución de la carga laboral, veto para poder prosperar en la trayectoria profesional, privación de una parte de la actividad profesional, ridiculización o minusvaloración ante otros miembros del servicio o ante pacientes y exclusión inmotivada y prolongada de las actividades del servicio. 
 
El término de acoso laboral o mobbing fue acuñado por el profesor Heinz Leymann a finales del siglo XX (3, 4). Los expertos de la Unión Europea lo han definido como “un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual la persona afectada es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío” (5).
 
En nuestro país se han identificado como sectores más proclives a padecerlo las personas empleadas en la administración pública, sanidad, educación, medios de comunicación y organizaciones ideológicas como partidos políticos y organizaciones no gubernamentales. En España su prevalencia es muy dispar, dependiendo del instrumento de medida que utilicemos, oscilando entre el 11% y casi el 80% (6).
 
El acoso laboral no sólo atenta contra los derechos individuales de la persona trabajadora, sino también contra los laborales.
 
En los textos legales de países de la Unión Europea apenas hay mención al acoso laboral como delito tipificado, a excepción de la legislación sueca. Para la Agencia Europea de Seguridad y salud en el Trabajo los riesgos estarían relacionados con el elevado ritmo de trabajo, el ritmo de trabajo en función de las demandas sociales, la violencia física en el trabajo, el acoso moral y la victimización en el lugar de trabajo, el acoso sexual en el trabajo y el trabajo monótono.
 
Es preciso que la víctima conozca los recursos disponibles para denunciar esta situación de degradación extrema de las relaciones laborales: baja por incapacidad temporal, denuncia de los hechos ante la empresa, acciones legales por vía penal, vía civil o vía contencioso administrativa. La vía social sólo podrá ser utilizada en el caso de que le acosador sea el propio empresario.
 
Sería necesario que los daños y lesiones causadas por el acoso laboral fueran considerados como accidente de trabajo o enfermedad profesional (7), para ello es precisa la actualización del concepto de dicha contingencia profesional. Mientras tanto las personas empleadas por cuenta ajena, de todos los sectores, podrían estar sometidas a estas situaciones de hostigamiento.
 
Bibliografía
1. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo de 2011. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
2. Organización Médica Colegial. Estudio sobre la situación laboral de los médicos en España. Cuarta oleada. Madrid 2017.
3. Leymann h. Adult bulling at Swedish worplaces: A nation-wide study base don 2438 interviews. Stockholm: Sweduish national Borad of Occupational Safety and Health; 1992.
4. Leymann H. La persecution au travail. París (Francia): Seuil; 1996
5. Rometo Rodenas M. Protección frente al acoso laboral en el trabajo.. 1ª ed. Albacete: Editorial Bomarzo; 2004.
6. Veláquez M. La respuesta jurídico legal ante el acoso moral en el trabajo o mobbing. INSHT 2002.
7. Ares Camerino, A., & Ortega Marlasca, M. M. (2018). El acoso laboral en el ámbito sanitario. Medicina Clínica, 150(5), 198–201. https://doi.org/10.1016/j.medcli.2017.06.034 
 
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