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Dra. María Castellano: «A vueltas con la especialidad de Medicina Legal y Forense y su nueva encrucijada»

 

La Dra. María Castellano, catedrática de Medicina Legal, escribe este artículo en defensa de esta especialidad, apostando por «una Medicina Legal integrada y acorde con el modelo europeo»

 

Madrid, 11 de marzo 2015 (medicosypacientes.com)

 

«A vueltas con la especialidad de Medicina Legal y Forense y su nueva encrucijada»

María Castellano Arroyo. Catedrática de Medicina Legal. Médico Forense. Académica de número de la Real Academia Nacional de Medicina (sillón de Medicina Legal)

Hace muchos años que la especialidad de Medicina Legal y Forense tendría que haberse integrado en el sistema formativo común de residencia, al igual que las demás especialidades médicas, lo que habría exigido un periodo de rotaciones hospitalarias, y otro, en los dispositivos docentes específicos (Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamentos universitarios de Medicina Legal y Toxicología…).

No ocurrió así porque la organización del ejercicio profesional de la Medicina Legal y Forense en España, es peculiar, recae en dos grupos: los Médicos Forenses (funcionarios del Ministerio de Justicia), y los profesionales (todos especialistas) dedicados a la docencia-investigación o al ejercicio privado de la pericia médica; por tanto, lo anterior habría necesitado de un acuerdo entre los Ministerios de Sanidad, Justicia y  Universidades.

Este tema nunca ha sido bien entendido, ni siquiera por nuestros colegas de otras especialidades médicas. De forma breve, considero necesarias algunas aclaraciones. La Medicina Legal fue, sin duda, la primera especialidad médica, cuando en 1845 D. Pedro Mata y Fontanet, catedrático en la Universidad complutense, consideró necesario ofrecer una preparación específica en Medicina Legal a los médicos que la Administración de Justicia necesitaba en los Juzgados de Instrucción, para el esclarecimiento de los delitos (actuando éstos, tanto sobre personas fallecidas, como vivas); surgió así el denominado más tarde Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

Estos profesionales se han venido seleccionando hasta hoy por Oposición, convocada por el Ministerio de Justicia, con el único requisito del título de licenciado en Medicina. Junto a ellos, en los Departamentos universitarios de Medicina Legal, desde 1955 se impartía la titulación de especialista en Medicina Legal y Forense por el procedimiento de Escuela Profesional de Especialidad (desde 1989 tras examen MIR), así hasta la convocatoria de enero de 2015, la última en que se han convocado plazas de esta especialidad, según recoge el Decreto de Troncalidad.

Desde muchos ámbitos académicos y profesionales, se insistía en la necesidad de que el Ministerio de Justicia incluyera como requisito el título de especialista en la selección de los Médicos Forenses, al igual que hace el Servicio Nacional de Salud con las otras especialidades. En el año 1999 la Medicina Legal y Forense también se favoreció del examen MESTOS, a través del cual prácticamente todos los Médicos Forenses del momento accedieron al Título de especialista. A partir de entonces, habría sido el momento de que el Ministerio de Justicia hubiera exigido el título, teniendo, de esta manera, a su servicio  Médicos Forenses especializados, pero no fue así;  siguieron optando médicos generales, por lo que en estos 15 años se ha constituido un número muy importante de Médicos Forenses sin especialidad alguna, lo cual plantea a día de hoy el problema que después comentaremos.

En los últimos 30 años los profesores de Medicina Legal hemos intentado explicar, tanto en el Ministerio de Justicia, como en los de Sanidad y Universidades la necesidad de un acuerdo para una formación especializada aprovechando todos los recursos formativos en los que trabajan los Médicos Forenses (Institutos de Medicina Legal, e Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), así como los existentes en los Departamentos universitarios donde se realiza docencia, investigación e importante tarea pericial pública y privada; este periodo estaría precedido de las rotaciones básicas hospitalarias, como en el resto de especialidades.

En el pasado 2014 se ha aprobado el sistema de Troncalidad; la Medicina Legal y Forense debería haberse incluido en el Tronco Médico, pero esto no ha sido así, estando en este momento en situación de incertidumbre respecto a la organización futura de la especialidad.

Por otra parte hay novedades esperanzadoras, ya que el Consejo de Ministros celebrado el día 27 de febrero de 2015 aprobó una norma a incluir en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se dice que «el Gobierno debe adaptar la especialidad de Medicina Legal y Forense al sistema de residencia conforme a la Ley de Ordenación de profesiones Sanitarias. Con esta reforma será requisito obligatorio tener la especialidad para ser Médico Forense».

Sin embargo, toda reforma conlleva la oportunidad de acertar o de equivocarse,  y este tipo de reformas suelen serlo para muchos años, por lo que es importante acertar. Nadie duda de  que la Medicina legal y Forense tiene una proyección social importantísima, y sus consecuencias afecta a la culpabilidad o inocencia de las personas, a su patrimonio moral y económico y en definitiva, sus actuaciones contribuyen a generar justicia o injusticia; todo ello además de su participación en temas de salud pública como la violencia familiar y contra la mujer y otros temas de alto significado social.

Por ello, consideramos que en la futura formación en régimen de residencia de los especialistas en Medicina Legal y Forense no se deben desperdiciar recursos; sería insensato  despreciar a los Departamentos universitarios de Medicina Legal que han venido encargándose durante décadas de la única vía de formación especializada (Escuela Profesional), y que acumulan larga experiencia investigadora y pericial. Igualmente insensato sería contar sólo con ellos e ignorar los Institutos de Medicina Legal, donde se realiza la mayor parte de las pericias penales en cadáveres y en sujetos vivos, o el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses donde se realizan todos los estudios complementarios de laboratorio de la investigación judicial penal. Creo que la mayoría estaríamos de acuerdo en que todos somos necesarios y complementarios.

El recién creado Consejo Médico Forense tiene entre sus cometidos impulsar la especialidad; somos muchos los profesionales dedicados a esta disciplina que esperamos de él altura de miras y actitud magnánima para el mejor entendimiento entre todos los organismos afectados

En el futuro inmediato, la nueva Comisión Nacional de la Especialidad tendría como misión elaborar el mejor programa formativo, tanto teórico como práctico, armonizando la oferta de los recursos disponibles en todos los dispositivos docentes que se acrediten, con las exigencias de conocimientos de los futuros especialistas.

Los especialistas formados en el modelo de Organismo docente (Unidad Docente) que proponemos, estarían preparados para realizar la pericia médico-legal de la calidad que la sociedad actual exige,  ya trabajen como Médicos Forenses al servicio exclusivo de la Administración de Justicia, ya sea como peritos dispuestos a la pericia privada. En ambos casos debería caber la dedicación a la docencia dirigida a estudiantes de Medicina o a los futuros especialistas.  Estos órganos formativos mixtos son los llamados en Europa Institutos de Medicina Legal donde se hace coincidir la pericia médico-legal con la docencia y la investigación, alcanzando sus actividades el mayor reconocimiento científico y social.

Nos quedaría aún un fleco por comentar referente al grupo numeroso de Médicos Forenses que en la actualidad carecen del título de especialistas. El que esto sea una exigencia en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial los ha llenado de preocupación y me constan que han consultado su situación a los Colegios Profesionales de sus respectivas provincias ¿Qué va a ser de nosotros? Es evidente que ganaron una Oposición con los requisitos que en su momento se pedían y es evidente, también, que vienen ejerciendo su profesión desde hace, al menos, cinco años. Entiendo, que cabe articular, para ellos, una medida similar a la aplicada a los MESTOS, aunque debería estar  basada en la valoración de los méritos desarrollados en su trayectoria profesional durante sus años de ejercicio como Médicos Forenses (Actividad, cursos, reuniones científicas, publicaciones, etc., etc.). Todo ello tiene base suficiente para apoyar el carácter de especialista de estos profesionales.

Ojalá! Que podamos celebrar en breve, en España,  la realidad de una Medicina Legal integrada y acorde con el modelo europeo.

 

 


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