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Dr. Vicente Andrés: «Qué significa la dignidad de la persona para el ejercicio profesional «

El Dr. Vicente Andrés, Doctor en Medicina, Diploma Superior en Bioética y Máster Universitario en Filosofía Práctica, analiza en este artículo de opinión el significado de la dignidad de la persona para el ejercicio profesional 

La «dignidad» es un término que encierra un concepto con diverso significado y que a fuerza de repetirlo queda algo velado. Como ocurre con tantas palabras empleadas en el ejercicio profesional acaban careciendo de sentido, esto quiere decir que se pierde su razón de ser y se termina por no entender su finalidad. En el anterior artículo fue necesario entrar en la idea de persona, como preámbulo a tratar sobre la dignidad, dos sustantivos unidos en lo que a la práctica médica corresponde.

 
Veamos pues, su significado intentemos averiguar de dónde proviene, qué queremos decir cuando hablamos de la «dignidad personal» y por qué se ha convertido en un término de uso habitual en la medicina. Empecemos por esto último. No podemos escondernos de lo que en los últimos 19 años ha significado la irrupción de la legislación sanitaria y su repercusión en la práctica. Esto ha sido fruto de la necesidad y no del azar. Ha sido necesario reglamentar ciertos aspectos de los usos clínicos que necesitaban ser puestos de manifiesto, cuando no rectificarlos. En la Constitución, en la Ley General de Sanidad, en la Ley de Autonomía y, por último, en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) aparece con frecuencia este término. En todas estas leyes no hay una definición explícita, pero sí podemos ver cuál es el uso que se le da; el Derecho Sanitario se ha convertido en las dos últimas décadas en algo relevante para la práctica clínica y al que hay que tener en cuenta. Para entrar en un terreno más profundo, como es habitual, habrá que echar mano de la Filosofía.
 
El artículo 10.1 de la Constitución Española (1978) establece la «dignidad de la persona» y el libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental para el orden político y la paz social. Como consecuencia del derecho a la protección de la salud1 , la Ley General de Sanidad (1986) ratifica el derecho a que se respete «la personalidad, dignidad humana e intimidad» (Art. diez.1). En 2002, la denominada Ley de autonomía del paciente, alude a la «dignidad del ser humano» con relación al Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina de 1997 ratificado en nuestro país en el año 2000. Esta ley 41/2002 obliga a tener el «máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual», para precisar que son principios básicos «la dignidad de la persona humana» y «el respeto a la autonomía de su voluntad».
 
Por último, y basándose en estos precedentes legales, la LORE habla de la dignidad, de manera general, cuando introduce la eutanasia  como un nuevo derecho individual y en este caso, hace a la persona capaz y libre, testigo de su propia dignidad, en lo que denomina «contexto eutanásico»2  y evaluador de su propia vida. En este planteamiento, la ley busca la regulación y legalización de la eutanasia haciendo compatibles los principios constitucionales que son la base de los derechos de las personas: el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con los bienes ?también protegidos por la Constitución Española? como son la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad. Sin duda, es razonable esta búsqueda de la compatibilidad entre proteger la vida y permitir la muerte, no es contradictoria puesto que se ejecuta en dos planos, uno es el de la población, el de los ciudadanos en general, y otra es el del sujeto humano individual y personal. En la práctica médica estamos continuamente pasando del ensayo clínico, que necesita de una cantidad considerable de individuos para obtener un resultado estadísticamente significativo, al paciente individual. Ahí nos asalta la duda sobre qué pasará con él ?una vez obtenido su consentimiento? ¿será efectivo, tendrá efectos secundarios, no servirá como terapéutica?, sea cual sea el resultado no podemos extrapolar lo que ocurre con el individuo concreto a la población general, ni viceversa. Esa incertidumbre nos lleva a tratar de seguir adquiriendo experiencia hasta poder reducir aquella y ganar la confianza suficiente para estar más seguros con el siguiente paciente ya así, sucesivamente. La LORE viene a regular situaciones muy específicas en las que el paciente solicitante de eutanasia o suicidio asistido ha de ponerse de acuerdo con el médico que le asiste, aunque ahora es este el que debe consentir, sin dejar de informar. Y la gran duda en la práctica es si el paciente es suficientemente autónomo.
 
De este modo, a la hora de la aplicación de la eutanasia nos asaltan las mismas dudas ¿sabe realmente lo que el paciente solicita, al margen de la cobertura jurídica de la que el proceso goza? Aunque también podemos argumentar lo mismo ante la sedación de un paciente terminal, previa información para el consentimiento, porque hemos de informarle que dicho acto médico puede acabar con su vida, esto sí, como efecto no deseado ni buscado.
 
Apelar a la dignidad nos orientará a tomar una decisión lo más ajustada posible. Para entenderla, partir del concepto contrario: la indignidad, nos puede ayudar. Dice Adela Cortina: «A lo largo de la historia el reconocimiento de la dignidad humana no ha visto la luz sin lucha o conflicto»3 , para a continuación citar las revoluciones de los esclavos, los pobres, los negros, las mujeres…, todos tenían en común que no se les consideraba como personas. Cortina completa el ejemplo aludiendo a diversos autores que entienden «que es la experiencia del desprecio la que ha suscitado la necesidad de luchar por recibir aprecio». Esto ilustra sobre lo que en realidad es la dignidad, que no es otra que el valor de la persona. La idea de que uno merece otro trato, otra consideración, otro respeto que el que se le está dando por parte de los demás. Uno siente que vale más de lo que las relaciones que mantiene con los otros le dan a entender.
 
Pero también se puede tener, subjetivamente, la sensación de pérdida de esa dignidad, de ese valor. Como todo valor parte de un sentimiento personal, propio con el que se juzga y evalúa la propia vida, las relaciones, el papel que la propia persona tiene en la sociedad. Y esto no lo juzga quien quiere dar un «valor» basado en la denominada calidad de vida, que no deja de ser una especie de tasación. Es el propio individuo, con su personalidad y autonomía, en uso de su libre voluntad, no mediada por otros, quien estima su vida actual, en referencia a la que tuvo. Y ante estas situaciones ¿qué debe hacer el médico que asiste a un paciente que se halla en este punto de su trayectoria vital?
 
Kant, en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres, considera que «el deber no descansa en sentimientos, impulsos e inclinaciones, sino solo en la relación de los seres humanos entre sí, en la cual, la voluntad de un ser racional debe considerarse siempre al mismo tiempo como legisladora» y esto, no por motivos prácticos o de provecho futuro, «sino por la idea de la dignidad de un ser racional». Esta dignidad tiene un valor interno y no se puede sustituir por algo equivalente, porque en ese caso tendría un precio y no queremos caer en la necedad de «confundir valor y precio»4 .
 
 
 
 
1  Y no «derecho a la salud», como solemos ver escrito o pronunciado. La Constitución Española defiende el derecho de cada ciudadano a que se proteja su salud, lo que implica tener y desarrollar una adecuada salud pública, que protegería a cada individuo procurando la salud de la población.
 
2 Según queda definido en la propia LORE, el contexto eutanásico es la «aceptación legal para ayudar a morir a otra persona que considera que sus condiciones de vida son incompatibles con su dignidad personal.
 
3 Cortina, A. (2013) ¿Para qué sirve realmente la ética? Barcelona: Paidós, p. 83.
 
4 Machado, A. (1995). «Canciones de tierras altas», LXVIII. En edición de Manuel Alvar, Poesías completas. Barcelona: RBA.
 
 
 
 
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