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Dr. Pérez Artigues: «Atención Primaria, lugar idóneo para el registro de Voluntades Anticipadas de los usuarios»

El Dr. Juan A. Pérez Artigues analiza en este artículo el papel del médico de familia como profesional ideal para asesorar en la cumplimentación del documento de voluntades anticipadas, donde el paciente refleja su conformidad o no sobre los distintos procedimientos clínicos que en el momento actual o en el futuro se le podrán aplicar

Dr. Juan A. Pérez Artigues, vocal de la Comisión Central de Deontología. OMC. Miembro del grupo de trabajo de Voluntades Anticipadas. Comité de Ética de AP (COMETA) de Mallorca

 
En la sociedad actual, cada vez más avanzada científica y tecnológicamente, el progresivo envejecimiento de la población, las enfermedades crónicas y el mantenimiento de tratamientos, a veces sin claros beneficios demostrados, están presentes en el día a día de la asistencia sanitaria. Si a todo ello añadimos el necesario y obligado respeto a las creencias religiosas, éticas y espiritualesde las personas en una sociedad en permanente cambio de cultura y valores, será frecuente que el profesional sanitario tenga que enfrentarse a conflictos éticos en su práctica diaria.
 
Es sabido que el planteamiento ético de una actuación médica o sanitaria debe estar presente en cualquier situación de la relación médico-paciente, sin embargo, los grandes conflictos éticos suelen producirse sobre todo en cuestiones como la autonomía, la confidencialidad, la capacidad de las personas o situaciones ante el inicio y el final de la vida. De hecho, en muchas ocasiones vivimos de espaldas a la muerte, convirtiéndola en algo impersonal y deshumanizando todo lo que la rodea. Estamos en la cultura de negación de la muerte, dando un enfoque técnico a los cuidados del proceso de morir, cuando en realidad es uno de los momentos que exigen más calidad profesional y calidez humana.
 
Mientras se ha ido progresando en la incorporación del principio bioético de autonomía en la asistencia, los sistemas sanitarios occidentales han ido avanzando hacia un modelo centrado en la persona para conseguir un mayor empoderamiento del paciente y mejorar la seguridad de los procesos, lo cual redunda en una mejor calidad de la asistencia sanitaria.
 
Para dar respuesta al derecho a la autonomía del paciente han surgido el Consentimiento Informado, la Planificación de Decisiones Avanzadas (PDA) y el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) o Instrucciones Previas.  Todos ellos en base al reconocimiento de la necesidad ética de que el paciente pueda dejar reflejado en la historia clínica (consentimiento informado verbal anotado en historia y PDA) o en un documento específico (consentimiento informado escrito y DVA) su conformidad o no sobre los distintos procedimientos clínicos que en el momento actual o en el futuro se le podrán aplicar.

Todo ello de profunda raíz ética, regulado desde el punto de vista jurídico por la legislación, entre la que cabe destacar:

  1.  “Convenio para la protección de los Derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”  del Consejo de Europa. Este convenio dedica el capítulo II al consentimiento, recogiendo por primera vez en un texto normativo el concepto de Voluntades Anticipadas como deseos expresados anteriormente. En concreto, el art. 9 dice: “Serán tomados en consideración, los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención no se encuentre en situación de expresar su voluntad”. Firmado en Oviedo en 1997,  su entrada en vigor en el Estado Español se produce el 1 de enero del 2000.
     
  2. “La Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica  reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”  define las Instrucciones Previas como:  “el documento  por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifieste anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante o varios para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las voluntades anticipadas”.

Después de estas dos referencias normativas, las Comunidades Autónomas fueron legislando para la regulación de las voluntades anticipadas en sus servicios sanitarios. En Baleares, este derecho fue regulado por la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas, que sufrió algunas modificaciones con la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir, que incorpora el ámbito de los «valores vitales de la persona» al contenido de la declaración de voluntad vital anticipada, así como la posibilidad de dar a la ciudadanía mayor accesibilidad a dicha declaración. También se reduce la edad en la que se puede realizar el DVA a los 16 años, cuando antes no  se podía hasta los  18 años.

Partiendo del objetivo de la citada Ley 4/2015, por el que se pretende dar mayor accesibilidad a la ciudadanía a dicho documento, se constituyó un grupo de trabajo a propuesta de la Conselleria de Salut de Illes Balears , liderado por miembros  del Comité de Ética de Atención Primaria de Mallorca, para que las personas puedan realizar y registrar el DVA en los centros de salud, acompañados y asesorados por los profesionales médicos y de enfermería.

En nuestro medio y según los datos a 31 de diciembre del 2018 de la oficina del registro de voluntades anticipadas de les Illes Balears, la tasa en nuestra comunidad es de 8,3 documentos por cada 1000 habitantes, tasa muy superior a la media nacional que se sitúa en torno a 5,70 por mil. A pesar de ello, pensamos que se podría aumentar el número de documentos y mejorar la satisfacción de los usuarios si contaban con el acompañamiento del profesional de Atención Primaria (AP) en el proceso de su cumplimentación  y registro.

El médico de familia se centra en la persona y en su entorno (familia, comunidad, etc…) frente al especialista del hospital que trata una enfermedad concreta. Las características de continuidad y longitudinalidad que definen el tipo de asistencia que presta el médico de familia hacen de éste el médico más cercano al paciente. 

Finalmente, comentar que el manejo de la incertidumbre es una condición inherente a las consultas en atención primaria por lo que se tolera bien cierto grado de la misma. El hecho de morir no supone ninguna incertidumbre pues este hecho nos llegará a todos, pero nos genera incertidumbre y temor de que forma nos llegará ese final de la vida.  A las personas nos preocupa si en el proceso de morir podremos mantener la dignidad, no sentir dolor u otros síntomas y estar acompañados de nuestros seres queridos, entre otras cuestiones.

En el DVA podemos dejar plasmado que situaciones personales queremos que se tengan en cuenta (estar acompañados, poder comunicarnos, permanecer en casa o que nos lleven al hospital, etc…), en que situaciones clínicas queremos que se considere nuestra voluntad (estado vegetativo crónico, demencia grave, enfermedad incurable avanzada, situación de agonía, etc…), que actuaciones sanitarias queremos o rechazamos que se nos apliquen (técnicas de soporte vital, nutrición e hidratación artificiales, etc…) e instrucciones sobre los órganos o el cuerpo una vez fallecidos. ¿De quién mejor recibir ayuda para dejar por escrito estas posibles situaciones futuras que del profesional sanitario del equipo de AP, que nos atiende de forma continuada ante un problema de salud (continuidad) y nos hace el seguimiento de los diversos problemas de salud a lo largo de la vida (longitudinalidad) ?

Por todo ello se diseñó un taller formativo en DVA para tres equipos de AP de Mallorca de manera que los participantes profesionales médicos y enfermeras que lo realizaron quedaron habilitados para el registro del DVA, habilitación para unos 40 profesionales que se ha hecho oficial en el pasado mes de mayo. Tras unos meses de pilotaje del proyecto, la idea es ir expandiéndolo al resto de equipos de AP de Mallorca.

Entendemos que el médico de familia es el profesional ideal para plantear cuestiones relativas a enfermedades crónicas y al final de la vida, asesorar en la cumplimentación del documento de voluntades anticipadas y registrarlo.

 
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