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Dr. Mariano Casado: ¿Utilizar la telemedicina sin más?

El Dr. Mariano Casado, miembro de la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), analiza en este artículo la utilización de la telemedicina ante la situación derivada de la COVID19 y explica que “faltan muchas cosas por hacer en este campo que definan cómo ha de ser la correcta aplicación de las reglas éticas”

Los acontecimientos generados por la pandemia de enfermedad por coronavirus -COVID-19-, han obligado, casi sin quererlo, a generar un cambio drástico en la forma de asistir y de ayudar a los pacientes, ya que como resultado del confinamiento, casi la totalidad de los pacientes no han podido acudir a las consultas médicas o incluso en muchos casos estas han sido suspendidas, en parte como medida preventiva o incluso por las dificultades o prohibiciones de acceso o traslado a los centros de salud y hospitales. 

Ante esta situación excepcional, y tratando de no perturbar la asistencia médica a los pacientes, ha sido preciso hacer uso de los diferentes medios que la Telemedicina nos viene aportando desde hace tiempo y muy particularmente las consultas online, la utilización de los correos electrónicos, las videoconsultas e incluso consultas telefónicas. Con ello se ha puesto de manifiesto que las redes de telecomunicación han permitido y facilitado este tipo de asistencia médica, e incluso ha planteado o generado un cierto desafío, con respecto a las formas convencionales del ejercicio tradicional de la medicina.

Ciertamente que algo ha cambiado y además creo que de forma definitiva y, el mundo médico no se puede mostrar ajeno ni reacio a esta realidad, cual es la introducción de estos sistemas de comunicación, ya que a poco que repasemos nos daremos cuenta que durante este tiempo, la Telemedicina se ha mostrado como un campo muy resolutivo en el conjunto de las acciones de salud y, que por tanto sus fundamentos nos deben llevar a plantearnos si estos medios deben comenzar a concebirse como una parte más de la práctica médica.

Pero al mismo tiempo y a pesar de las ventajas que estos sistemas han facilitado y nos pueden facilitar en el futuro, también han ido apareciendo algunas dudas, que nos hacen plantearnos una serie de cuestiones: ¿cómo puede garantizarse un nivel mínimo de calidad con estos sistemas de teleasistencia?, ¿la telemedicina debe ser un medio de utilización generalizada o reservado para cuestiones muy concretas y específicas? ¿cuál debe ser la mejor forma de garantizar la confidencialidad y la seguridad de los datos de salud que son enviados o que se intercambian por estos sistemas y sobre las recomendaciones médicas que se dan al paciente?, ¿antes de su aceptación generalizada, no debería existir un patrón de calidad a nivel nacional capaz de poder atender los intereses tanto de los pacientes como de los médicos?… 

Pensando en estas cuestiones y en otras muchas más, he llegado a la conclusión que nos faltan, en nuestro país muchas cosas por hacer en este campo, que nos definan cómo ha de ser la correcta aplicación de las reglas éticas a la telemedicina, como fundamento básico de todos los procedimientos en esta nueva forma de relación médico-paciente, independientemente del valor y del tipo de proceso telemático que se utilice, ya que esta aplicación o utilización no puede ni debe apartarse de los principios irrefutables de la ética médica a que estamos sujetos los médicos, por compromisos inevitables de carácter históricos y profesionales. Pero junto a esto, además es necesario una regulación legal, que defina y permita moverse con seguridad y con responsabilidad en el mundo de la Telemedicina.

A este respecto pocas normas legales se pueden aplicar actualmente a este particular aspecto, salvo cuestiones sanitarias genéricas y no específicas recogidas en la Ley 41/2002 o en las respectivas legislaciones autonómicas, o bien la aplicación de normas como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. E incluso, al tratarse de datos de salud sería de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y si lo analizamos desde la óptica deontológica, el actual Código de Deontología Médica, escasas cuestiones contiene al respecto, salvo lo establecido en el artículo 26.3 y 26.5, que ciertamente precisan de un cambio a la luz de las circunstancias actuales y en base al cumplimiento de los deberes del médico.

Si esto no se hace, los médicos nos enfrentaremos a muchos riesgos y a la comisión de muchos errores, ya que la incertidumbre, la inseguridad e incluso la desconfianza son elementos muy relevantes en estos medios, y que pueden marcar la utilización de los mismos. 

El médico no puede ser ajeno a que cuando utiliza la Telemedicina directamente con el paciente, incluso con el consentimiento de este, sigue siendo responsable del acto médico e incluso de los malos resultados derivados del uso de este recurso, ya sea en el establecimiento del diagnóstico, del tratamiento o de las intervenciones realizadas. El médico, no lo olvidemos, continúa siendo responsable de cualquier decisión que tome en referencia al cuidado de su paciente.

Por citar algunas cuestiones; es una regla obligatoria que, en el uso de la telemedicina, el médico mantenga registros de los datos clínicos de los pacientes y que los detalles de cada caso estén debidamente registrados en la correspondiente historia clínica. Deben quedar anotados todos los datos de identificación del paciente, así como la cantidad y calidad de la información recibida. Lo mismo ocurre con los hallazgos, las recomendaciones y la atención aplicada, además de mantener toda esta información en una condición que se conserve durante el tiempo que legalmente se recomienda.

A la luz de lo anterior, es evidente que la Telemedicina, a pesar de ser un instrumento útil, aún está en una fase de inicio y necesita tiempo para estructurarse y regularse, en particular con respecto a las implicaciones éticas y legales que conlleva. Aunque debe prevalecer la clásica fórmula de relación médico-paciente, pero seguramente la telemedicina es una herramienta más que el médico tiene para superar determinados obstáculos e inconvenientes y establecer propuestas objetivas en cuanto a los procedimientos a utilizar. 

Por todo ello, el título de este artículo: ¿a utilizar la telemedicina sin más?. Utilizarla sí, pero con las debidos conocimientos y prudencia que marca cualquier tipo acto médico.

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