El secreto médico se configura como una de las señas de identidad, una cualidad inherente a la profesión médica y uno de «los pilares en los que se fundamenta la relación médico-paciente», según argumenta en este artículo, el secretario de la Comisión Central de Deontología de la OMC, el doctor Mariano Casado
Madrid, 27 de mayo 2013 (medicosypacientes.com)
Secreto Médico
Dr. Mariano Casado, secretario
de la Comisión Central de Deontología de la OMC
El Secreto Médico, se configura como una de las señas de identidad y por ello una cualidad inherente a la profesión médica y uno de «los pilares en los que se fundamenta la relación médico-paciente», tal y como indica el Código de Deontología.
La Real Academia Española, define el secreto como aquello «que, cuidadosamente, se tiene reservado y oculto». Lo cual incluye cualquier cosa que se conozca de otra persona, no solamente algo puntual, y que deba estar bajo el control de la prudencia y alejado del conocimiento general.
La relación médico-paciente se trata de una relación que debe estar «basada en la mutua confianza», considerada tanto como un deber del médico como un derecho del paciente, por la cual éste deposita en el médico sus intimidades, temores, hechos y circunstancias. Y por su parte el médico, debe mostrarse especialmente prudente con respecto a la protección de esos datos.
Su origen se remonta a la propia medicina Hipocrática, donde se establecía la obligación moral del médico de mantener en secreto los datos revelados por parte de su paciente: «lo que en el ejercicio de la profesión y aun fuera de ella viere u oyere acerca de la vida de las personas y que no deba ser revelado, callaré considerándolo secreto».
Como refiere uno de nuestros miembros de la Comisión Central de Deontología, Dr. Monés, «en el Estado español, toda la legislación referente al secreto médico profesional no se encuentra recogida en una norma específica que dé una solución fácil a los problemas que puedan surgir en el ejercicio de la Medicina y la preservación del derecho a la intimidad, es decir, al secreto profesional».
Pero donde sí se regula de forma específica, dando respuestas a las dudas que se pudieran plantear, es en nuestro Código de Deontología Médica, y más concretamente el capítulo V, artículos 27 a 35, indicando que tal obligación lo es para todos los médicos, con independencia de «cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio».
Establece que «el secreto comporta para el médico la obligación de mantener la reserva y la confidencialidad de todo aquello que el paciente le haya revelado y confiado, lo que haya visto y deducido como consecuencia de su trabajo y tenga relación con la salud y la intimidad del paciente, incluyendo el contenido de la historia clínica» y lo prolonga más allá de la vida del paciente, al referir que «la muerte del paciente no exime al médico del deber de secreto profesional».
Cuando se habla de «intimidad», se refiere a la vida privada de una persona, sus pensamientos, sentimientos, deseos, ideologías, creencias religiosas o cuestiones referidas a relaciones íntimas o incluso actos de carácter fisiológico, que cada ser humano y por diferentes motivos quiere guardar para sí y que sólo lo dará a conocer, a un grupo reducido de personas de su confianza. Por ello, los datos íntimos han de ser respetados para a su vez, respetar la autonomía y libertad personal, pues al violentar la intimidad se violenta la dignidad humana.
Por otro lado, cuando se hace referencia a la «confidencialidad», se debe entender como una actitud o comportamiento de respeto, de silencio, de secreto derivado de la propia esencia del hecho o dato íntimo o privado por parte de la persona que lo conoce. O dicho de otra manera, se trata de una respuesta apropiada al carácter íntimo o privado de ciertos aspectos de la vida de una persona y estará en relación con el grado de privacidad o de intimidad que tenga o se le dé al hecho o al dato.
Pero igualmente se establecen una serie de limitaciones indicando que aunque «el secreto profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá revelar el secreto exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio si lo precisara, en los siguientes casos».
A este respecto se establecen una relación de causas o motivos en los que si se puede y se debe revelar éste secreto: En las Enfermedades de declaración obligatoria, En las certificaciones de nacimiento y defunción, Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo, Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener el secreto del paciente y éste permita tal situación, Aunque el paciente lo autorice, el médico procurará siempre mantener el secreto por la importancia que tiene la confianza de la sociedad en la confidencialidad profesional o en circunstancias reguladas por imperativo legal, como:
-En el parte de lesiones, que todo médico viene obligado a enviar al juez cuando asiste a un lesionado. Deontológicamente, entre el secreto profesional y el interés general de perseguir el delito, prima este último pero sin olvidar que aún así sigue presente el compromiso del médico hacia sus pacientes, lo que implica el deber moral de secreto. Por ello, el contenido del parte de lesiones debe quedar limitado a lo estrictamente necesario y relevante para el objetivo judicial.
-Cuando actúe como perito, inspector, médico forense, juez instructor o similar. Se trata de un acto médico específico de la medicina pericial y aunque, el médico no pierde su condición de profesional y sus actos deben ajustarse a la ética médica, incluyendo el deber de secreto.
-Ante el requerimiento en un proceso judicial por presunto delito, que precise de la aportación del historial médico del paciente, ya que la historia clínica es una herramienta fundamental de carácter probatorio en determinar responsabilidades o para determinar la buena praxis médica.
-Y en la Medicina del Trabajo, donde el Código resulta taxativo al indicar que «Los resultados de los exámenes médicos exigidos por la ley, deben ser explicados a la persona reconocida. Sólo se informará a la empresa o institución pertinente respecto de la aptitud laboral o de las limitaciones o riesgos para la asignación del trabajo» o como «Los resultados de los exámenes practicados en el marco de la vigilancia de la salud se comunicarán exclusivamente a la persona afectada. No obstante, el médico de un centro de medicina preventiva o de medicina del trabajo debe trasmitir cualquier resultado que sea útil para el paciente, con su consentimiento, a su médico responsable».