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Dr. Mariano Casado: “Reflexión ética en relación al uso de plasma convaleciente»

El Dr. Mariano Casado, miembro de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC), analiza en este artículo de opinión para el Colegio de Médicos de Badajoz, desde una reflexión ética el uso de plasma convaleciente en la situación de covid-19 y recuerda que “los aspectos éticos de la práctica clínica siempre están presentes y siempre son fundamentales. No es posible variar las reglas del juego, recordando que la prudencia es uno de los valores que más a gala lleva la profesión médica”

Dr. Mariano Casado, miembro de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC)

Hoy aparece en la prensa la noticia de que «el Servicio Extremeño de Salud (SES) está a punto de culminar el procedimiento para empezar a aplicar un nuevo tratamiento que consiste en usar plasma de pacientes curados (denominado plasma convaleciente) que ya sean negativos con enfermos graves por coronavirus».
El Banco de Sangre de Extremadura, con el Servicio de Hematología del Hospital Universitario de Badajoz y del San Pedro de Alcántara de Cáceres, están preparando un estudio para empezar a tratar a pacientes severamente enfermos reforzando de este modo su sistema inmunológico. Al tratarse de un estudio experimental necesita del preceptivo Informe del Comité de Ética que deberá redactar el Comité de Ética del Área de Badajoz y de sus conclusiones para que sea aprobado para toda la Comunidad de Extremadura.
 
Introducción:
 
La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los primeros resultados con el uso de plasma de convaleciente sugieren que puede ser una modalidad de tratamiento potencialmente útil para el COVID-19″. En otros países ya están trabajando en este procedimiento terapéutico, por otra nada moderno, ya que los tratamientos con derivados del plasma son medicamentos que se utilizan de manera cotidiana en pacientes que padecen determinadas enfermedades.
 
Su fundamento científico, como todos sabemos, es realmente sencillo pues mediante técnicas de laboratorio se trata de obtener y diseñar anticuerpos específicos de alta afinidad, con el objetivo de aportar un efecto protector y haciendo que la enfermedad no progrese. 
 
En definitiva, se trata de una inmunoterapia consistente en una gammaglobulina, que contiene altos títulos de anticuerpos contra el virus, y obtenido del plasma de pacientes que ya han superado la enfermedad. 
 
Como indicaba anteriormente no se trata de ningún tipo de tratamiento moderno, y hay constancia de su utilización en diferentes epidemias mundiales a lo largo de la historia de la medicina, como la famosa pandemia de gripe de 1918, aunque realmente los resultados fueron dudosos, cuanto menos.
 
La obtención del plasma, se realiza mediante la extracción de sangre del donante, que seguidamente es centrifugada para poder efectuar la separación del plasma de las células. 
 
Aún así, nadie puede negar que es una opción terapéutica más y que este tipo de terapias puede ser beneficiosa y útil. Quizás el único problema que se puede plantear sea el determinar si existen datos fiables que puedan demostrar si es o no eficaz  para este tipo de virus y en su caso si este plasma será utilizado con finalidad preventiva o exclusivamente terapéutica.
 
Hay que tener presente que  estamos en una fase puramente o básicamente teórica, donde no existen, o en su caso son muy escasos y limitados los estudios observacionales llevados a cabo en relación a esta pandemia. 
 
Esto nos hace plantear que antes de proceder a su aplicación y uso debieran llevarse a cabo específicos ensayos clínicos de una manera reglada y protocolizada, que confirmarían su utilidad. 
 
Los protocolos procedimentales, en cuanto a su obtención y validez igualmente, han de ser muy rigurosos, pues aparte de que el paciente no tenga ningún síntoma es necesario tener constancia de que el paciente es negativo en coronavirus mediante la determinación de la PCR, es decir que ya existe seguridad de que no es portador del virus.
 
Igualmente se establecen otros requisitos para ser donante y que son: tener entre 18 y 60 años, peso superior a 50 kilogramos, tener buen estado de salud y haber estado 7 días o más asintomáticos. además de no tener ni antecedentes transfusionales ni estado de gestación.
 
Reflexión ética
 
Es evidente que ante una situación histórica como la que estamos viviendo, es posible que las reglas morales pudieran cambiar y lo que en momentos anteriores pudiera considerarse como bueno o como malo, actualmente haya un cambio tanto en la valoración de los actos como en las conductas que se realizan. Pero sea como sea cualquier norma o conducta moral está plasmada en normas legales, que en definitiva indican lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer, y consecuentemente implican responsabilidades de diferentes tipos para los que no cumplan dichas normas.
 
Igualmente nadie puede negar que esta situación de pandemia, está generando conflictos, muchas dudas, muchas interrogantes, acerca de si lo que se hace está bien o mal o en su caso se deberían hacer cosas completamente diferentes. El caso es que hay que tomar decisiones que sean responsables, y estas decisiones las deben tomar aquellos que tienen o asumen dichas responsabilidades sanitarias y profesionales, las cuales pueden ser variables.
 
Pero lo que no puede ser ajeno a esta toma de decisiones es la perspectiva ética del asunto, en este caso de proceder o no a la aplicación de este tipo de terapias por «plasma convaleciente». Esta perspectiva no es más que una reflexión seria y crítica sobre la moralidad, la cual no es posible llevarla a cabo sin tener presente la escala de valores y en referencia a las normas legales existentes.
 
Por ello este análisis detallado y responsable de todos los aspectos de la propuesta de este tipo de terapia, valorando los potenciales riesgos, daños o perjuicios, así como los posibles o probables que podrían obtener los pacientes son las principales cuestiones a debatir en el referido comité de ética.
 
Antes de poder adoptar una conclusión sobre este tema hay que tener muy en cuenta que nuestra sociedad se sigue rigiendo por normas legales que fueron aprobadas en su momento y que si no se ha promulgado otra que la modifique, esta sigue estando vigente, es decir que es de aplicación directa y su contenido de observancia obligatoria.
 
Eso es lo que ocurre con la ley que regula la investigación en biomedicina, de la que parece poco se habla o a la que poco referencia se hace, la conocida Ley de Investigación en Biomedicina. Ley 14/2007, de 3 de julio.
 
Esta ley nos viene a decir que la investigación en este campo está regulada tanto en sus procedimientos como en sus tiempos.
 
Y es una ley donde los principios de la ética médica están muy presentes.
 
Tanto el principio de no maleficencia (no hacer el mal) y  el principio de beneficencia (hacer el bien), nos indican que ante cualquier tratamiento es preciso evaluar tanto la seguridad como la eficacia, antes de que se proceda a su autorización y con ello a su aplicación. 
 
Todos tratamientos no deben causar un daño superior al que se pretende solucionar, es decir que los beneficios han de ser superiores a los riesgos y además resultar eficaces para su objetivo final. 
 
Y estos tratamientos no se pueden aplicar, por muy beneficiosos que se consideren sin tener presente la opinión del paciente, es decir sin tener en cuenta su autonomía personal, la que obliga a respetar la libertad de decisión del paciente ante la propuesta de aplicación de un tratamiento que le afecta directamente, es decir que se precisa la obtención del consentimiento informado.
Y por último y no por ello menos importante, tenemos al Principio de Justicia, del que tanto se hace alusión, en ocasiones sin saberlo, respecto a esta pandemia.
 
Caso de autorización del «plasma convaleciente», el cual es un «producto» no abundante, ¿a quién se le aplicará?, ¿qué criterios se seguirán?, ¿se planteará un conflicto similar al de las asistencias en UCIs?, ¿obtener beneficios de algunos o aplicar el tratamiento de forma obligatoria a todos los pacientes graves?…, y quizás muchas más preguntas.
 
Conclusión:
 
En definitiva, os transmito mi reflexión, que podrá ser compartida o rechazada, pero al menos está fundamentada, recordando que los aspectos éticos de la práctica clínica siempre está presentes y siempre son fundamentales. No es posible variar las reglas del juego, recordando que la prudencia es uno de los valores que más a gala lleva la profesión médica.
Todo tiene sus tiempos y sus caminos
 

 

 

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