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Dr. Luis Ciprés: “Código Deontológico, compromisos y obligaciones de la profesión médica”

La Deontología Médica, recogida en el Código Deontológico, como expone el Dr. Ciprés en este artículo, está construida por los propios médicos como una “Autorregulación” que, según indica, “es un compromiso explicito de una mayor exigencia profesional y ética del médico con los pacientes y la sociedad”. Son unas normas de conducta, añade, “que los médicos nos autoimponemos por encima y más exigentes de lo que determinan las leyes

 

Teruel, 19 de mayo 2015 (medicosypacientes.com)

 

“Código Deontológico, compromisos y obligaciones de la profesión médica”

Dr. Luis Ciprés, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Teruel y miembro de la Comisión Central de Deontología de la OMC.

La Medicina es la única profesión que ha dispuesto desde siempre de unas normas éticas consustanciales y aplicables a su ejercicio. Ya Hipócrates (460-370 antes de Cristo) con su “Juramento Hipocrático” nos hace llegar unos principios básicos de comportamiento profesional; aunque no es hasta el S. XIX de la mano del moralista y legislador inglés Jeremy Bentham (1748-1832) cuando se introduce el termino Deontología en su acepción de deber u obligación ética en el ejercicio profesional.

Nuestra Deontología Médica se asienta sobre principios básicos con solera de años pero a la vez huye del inmovilismo y adapta, desarrolla  y actualiza las normas a la realidad profesional y social de cada momento; es por ello que la Organización Médica Colegial aprobó en su Asamblea General del  9 de julio de 2011 el primer Código de Deontología del siglo XXI, elaborado por la Comisión Central de Deontología tras un amplio proceso participativo y de consenso de todos los Colegios de Médicos de España.

Se trata de un Código, que sin roturas violentas con el anterior, aporta muchas novedades, pues no es una actualización del de 1999, sino una nueva redacción con casi el doble de contenido y en el que se incluyen como novedades: 5 capítulos; “Objeción de Conciencia”, “Atención Médica al Final de la Vida”, “Pruebas Genéticas”, “Dopaje Deportivo” y “Docencia Médica” ; 25 artículos y 107 puntos.

La Deontología Médica, recogida en el Código, la construimos los propios médicos como una “Autorregulación” que es un compromiso explicito de una mayor exigencia profesional y ética del médico con los pacientes y la sociedad. Son unas normas de conducta que los médicos nos “Autoimponemos” por encima y más exigentes de lo que determinan las leyes. Es un  “Compromiso” que la profesión médica adquiere con los ciudadanos y con la sociedad en respuesta a la autonomía y autorregulación que ambos nos conceden.

En el Artículo 1 del “Código de Deontología Médica” (CDM) se establece la definición: “La Deontología Médica es el conjunto de principios que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico” ; y en el Art. 2.1 el ámbito de aplicación de los principios que contiene : “Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen“.

Del punto anterior se deduce que las  normas que contiene el CDM son de obligado cumplimiento y que, por tanto, su infracción puede llevar aparejadas la imposición de sanciones “El incumplimiento de algunas de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido” (Art. 2.2).

Conviene recordar que por el hecho de ser normas de obligado cumplimiento se ha procurado que puedan ser asumidas por la mayor parte de una colegiación muy amplia y plural; esta cuestión se recoge en el Preámbulo del CDM “Al tratarse de normas de obligado cumplimiento se ha mantenido el principio general que siempre inspiró su redacción: codificar sólo aquellas conductas y situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación, sin quebrantar la conciencia de nadie, ni violentar los fundamentos éticos que garantizan la convivencia de un amplio colectivo, que necesariamente ha de tener y mantener opiniones distintas ante algunos dilemas, que el ejercicio de una medicina cada vez más compleja plantea“.

El Código además de su papel normativo para regular situaciones y comportamientos también cumple la misión de ser una “Guía de Ética Médica” muy útil para la práctica médica ya que en ella se pueden encontrar respuestas a dudas o incertidumbres del ejercicio profesional diario: calidad de la atención médica, objeción de conciencia, historia clínica electrónica, problemas éticos del comienzo y final de la vida, secreto médico, dopaje, prevención de la enfermedad, consultas no presenciales, huelga de hambre, autonomía e información al paciente, salud mental, pruebas genéticas, tiempo preciso para los actos médicos, incentivos, relaciones con la industria farmacéutica , trasplantes de órganos, docencia médica, etc.

Se trata de un instrumento: novedoso, en cuanto que aborda la problemática médica y social actual; valiente, ya que no rehúye pronunciarse sobre situaciones conflictivas, y que aporta un compromiso explicito y claro de nuestra profesión con los pacientes y la sociedad.

Se podría concluir resaltando que aunque el Código también tenga una misión punitiva su objetivo fundamental, tal como se recoge en el Preámbulo del CDM, es confirmar el compromiso de la profesión médica con la sociedad y potenciar los principios esenciales de la misma: “El fomento del altruismo, la integridad, la honradez, la veracidad y la empatía, que son esenciales para una relación asistencial de confianza plena” con la finalidad de lograr “La mejora continua en el ejercicio profesional y en la calidad asistencial, basadas en el conocimiento científico y la autoevaluación”.

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