lunes, abril 29, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioOpiniónDr. Landa García: "Medicamentos tradicionales a base de plantas, plantas medicinales y...

Dr. Landa García: «Medicamentos tradicionales a base de plantas, plantas medicinales y productos herbales»

El Dr. Landa García reflexiona en esta ocasión sobre "plantas medicinales" que, en la actualidad parecen tener un gran atractivo en la sociedad. Su inocuidad, como expone, va unida al término “producto natural”, lo que, a su juicio, "no se ajusta a la realidad, pudiendo causar problemas de salud directamente cuando están adulterados, por interacción con medicamentos o incluso actuar negativamente sobre el proceso sobre el que se pretende actuar"

 

Dr. José Ignacio Landa García, cirujano general y del Aparato Digestivo. Miembro del Consejo Asesor del CGCOM.
 
Se calcula que existen en el mundo más de 250 mil especies vegetales, doce mil consideradas con posibilidades medicinales, de las que tan solo en el 10% conocemos que pueden tener algún efecto beneficioso. Actualmente tienen un gran atractivo en la sociedad, creo que en aumento por su consideración de “productos naturales”,  a los que se les atribuye estar libres de los efectos adversos que pueden tener los productos farmacéuticos convencionales. Su inocuidad va unida al término “producto natural”, lo que no se ajusta a la realidad, pudiendo causar problemas de salud directamente cuando están adulterados, por interacción con medicamentos o incluso actuar negativamente sobre el proceso sobre el que se pretende actuar. 
 
En nuestro país las identificamos en general como plantas medicinales, pero oficialmente desde el 2011 “Medicamento Tradicional a base de Plantas” (MTP) a las que precisan prescripción médica. En la literatura médica internacional se suele utilizar el término productos o medicinas herbales (Herbal Medicines) y no diferencian los que precisan prescripción facultativa. Según el Centro de Investigación sobre Fitoterapia (INFITO) junto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la fitoterapia es la ciencia que estudia la utilización de las plantas medicinales, ya sea para prevenir, atenuar  o tratar un estado patológico.
 
De inicio aclarar que, para nosotros y para la mayoría de los países occidentales, los medicamentos fitoterápicos (MTP) corresponden a los elaborados exclusivamente con sustancias vegetales, preparados vegetales o combinaciones de estos, que se presentan con indicaciones terapéuticas definidas, con composición y finalidad concebidas para su utilización. 
 
En cambio los denominados productos herbales (insisto en diferenciarlos de nuestros Medicamentos Tradicionales a base de Plantas y nuestras Plantas Medicinales), según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluyen hierbas, materiales herbales, preparaciones herbales y productos herbales determinados que contienen como ingredientes activos, partes de plantas, otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos; incluso en algunos países, los productos herbales pueden contener, por tradición, ingredientes naturales orgánicos o inorgánicos que no son de origen vegetal (por ejemplo, productos animales y minerales). Es habitual en oriente la utilización de ingredientes de origen animal, siendo los más conocidos el “cuerno de rinoceronte” y los “huesos de tigre”, lo que está afectando ya a estas especies, sin que se haya conseguido su prohibición absoluta.  Es importante señalar pese a la definición de la OMS de los productos herbales y su apoyo declarado a estos, que el control de calidad no suele ser riguroso, ignorándose muchas veces el verdadero contenido y por supuesto su efectividad. La OMS no tiene en cuenta este problema cuando apoya su utilización sobre todo en países con pocos recursos económicos.
 
Nunca mejor dicho, “aviso a navegantes”. La AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) ha retirado en los últimos cinco años 33 productos herbales procedentes de China y anunciados en Internet para su venta, que contenían además de yerbas “sibutramina” (fármaco anorexetico /  inhibidor de la recaptación de serotonina y de la noradrenalina) y “sildenafilo” (Viagra®) o sus derivados, para tratar la obesidad y la disfunción eréctil. Lamentablemente la mayoría de la gente cree que la información de Internet es fiable (52%-92%) Los productos herbales chinos que se venden por Internet no cumplen con la legislación vigente, ofertan plantas potencialmente peligrosas o están adulterados con medicamentos. A tener en cuenta que no existe hasta la fecha ninguna planta medicinal china registrada en la Unión Europea (Tejedor-Garcia N y otros. Medicina herbal china ofertada en páginas web en español: calidad de la información y riesgos. Gac Sanit 2018; 32 (1): 54-60).
 
Pero también en nuestro país se pueden adquirir “productos naturales” sin receta médica o en Internet, adulterados con medicamentos. Así tan solo hace unos días (el 10 de junio), seis “productos naturales” que estaban comercializados como complementos alimenticios para potenciar la erección, han sido retirados del mercado por la AEMPS por contener Sildenafilo y Tadalafilo. La noticia se puede leer en la prensa.
 
Con la publicación del Real Decreto 1345/2007, en el que se transpone la Directiva Europea 2004/24/CE 2.3, se abrió un plazo de siete años (a contar desde el 2004) para la adecuación como Medicamento Tradicional a base de Plantas (MTP) de aquellos productos que antes se comercializaban al amparo del registro especial de Plantas Medicinales de la Orden Ministerial de 1973.  Este plazo finalizó el 30 de abril de 2011, quedando prohibida la comercialización como medicamento las que estaban registradas desde 1973, si bien se puede continuar comercializando el producto siempre y cuando no tenga consideración de medicamento, ni haga referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas.
 
De acuerdo con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, las plantas medicinales suelen ser eficaces y seguras, aunque es difícil demostrarlo empleando los métodos habituales de la medicina actual. Las plantas medicinales que hagan referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas son medicamentos, y por tanto su dispensación al público es exclusiva en oficinas de farmacia (Medicamentos Tradicionales a base de plantas). Otros productos elaborados con plantas medicinales se pueden vender libremente, siempre y cuando no hagan referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas y su venta puede hacerse en farmacias o en otro tipo de establecimientos. Existen en nuestro país 254 de estas plantas medicinales catalogadas y podemos encontrar 3254 presentaciones simples y 2750 compuestas de plantas medicinales, fabricados por 134 laboratorios (Vanaclocha B, Cañigueral S (eds). Fitoterapia, Vademécum de Prescripción. 5ª ed. Barcelona: Elsevier, 2019.
 
Las plantas medicinales a base de plantas que se pueden vender libremente (sin prescripción médica) se someten a  un registro simplificado (sujetos a controles por la AEMPS). Se administraran siempre de acuerdo con una dosis o posología determinada, por vía oral, externa o inhalación; tiene que haber transcurrido un periodo de su uso tradicional (treinta años, al menos quince en la Unión Europea); la información sobre su uso tradicional debe ser suficiente y quedar demostrado que no es nocivo en las condiciones de uso establecidas y su acción farmacológica o su eficacia, se pueda deducir de la experiencia en su utilización tradicional.
 
En Europa los alemanes son los más aficionados a estos productos herbales (39%), seguidos por los franceses (29%), frente al 4% de los españoles que las han utilizado alguna vez. Según la Sociedad Española de Fitoterapia casi el 50% de los pacientes con enfermedades crónicas toman fitoterápicos y la mitad no se lo dice a su médico.
 
En nuestro país, la más utilizadas son las consideradas laxantes; que se pueden adquirir con y sin prescripción médica en farmacias, establecimientos que se suelen denominar parafarmacias o incluso en Internet (alguna encuesta recoge que solo un 36.6% de usuarios compran estos productos en las farmacias). Se utilizan no solo para tratar el estreñimiento, sino para tratamientos de la obesidad y suelen incluir productos para acelerar el tránsito y reducir la absorción de nutrientes e incluso plantas diuréticas para favorecer la eliminación de lo que se considera retenciones de líquidos, así como estimulantes del metabolismo, en la mayor parte de los casos, algas ricas en yodo.  Le siguen en frecuencia los productos (no hablo de plantas medicinales, ya que se incluyen las no registradas) para tratar infecciones urinarias, el insomnio, la flatulencia  y los que denominan facilitadores de la digestión.
 
Es interesante revisar cómo ha evolucionado la presencia de productos con plantas medicinales. En el año 2005 había 424 productos registrados y 39 empresas fabricantes y ya en 2010 cayeron a 315 productos, aunque el número de empresas se mantuvieron. En el año 2011 a la entrada en vigor del Real Decreto, quedaron solo 38 productos (ya consideradas Medicamentos Tradicionales a base de plantas (MTP)) y 7 empresas fabricantes. En el año 2013 había ya un repunte a 40 medicamentos y 10 empresas. En junio de este año hay 93 medicamentos registrados y 26 empresas.
 
Hace unos días la OMS ha hecho público un importante documento titulado “Who global report on traditional and complementary medicine 2019”. Considero el documento sesgado a los intereses de la OMS y su objetivo discutible de hacer llegar cualquier tipo de “medicina” a todos los países y a bajo coste, especialmente productos herbales, sin considerar la calidad de la asistencia sanitaria. Trata de forma estadística la situación de una serie de prácticas que considera Medicina Tradicional y Complementaria en los 194 países que integran la OMS, como la acupuntura, medicina ayurvédica, quiropráctica, medicina herbal, homeopatía, naturopatía, osteopatía, medicina tradicional china, medicina indígena tradicional y medicina Unani. 
 
Cita también el documento otras prácticas menos utilizadas, como la oración, espiritualidad, parteras tradicionales, masaje terapéutico, hipnoterapia, reiki, reflexología, hidroterapia, flores de Bach, medicina antroposófica y ozonoterapia entre otras. Pero lo que realmente aborda de forma destacada es el consumo de productos herbales por los diferentes países, lo que llama medicina herbal Es imposible no sospechar los intereses y la influencia de algunas compañías comerciales, teniendo en cuenta que la mayoría del documento se dedica a los productos herbales. Los principales consumidores de Medicina Tradicional y Complementaria son África, China y la India. 
 
Recoge el documento el resultado de tres encuestas realizadas entre 2010 y 2018. No todos los países responden a las tres encuestas y por el tiempo transcurrido entre la primera y la última, creo que han ocurrido suficientes variaciones como para invalidar las conclusiones del documento. 
 
Como ejemplo el apartado dedicado a nuestro país. Nosotros solo respondimos a la encuesta de 2012 y por ello dicen erróneamente que no existe información disponible sobre la política nacional sobre Medicina Tradicional y Complementaria en España. Por supuesto habla solo de productos herbales y dice que en el año 2012 se habían registrado 52 (sin embargo, todavía no llegaban a 40), mezclando su concepto de producto herbal con el nuestro de Medicamento Tradicional a base de plantas. Recoge que las prácticas de Medicina Tradicional y Complementaria se realizan en el sector privado y que el gobierno del estado emite la licencia requerida para su práctica. Un error más. Realmente según el RD 1277/2003 que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el gobierno regula esas bases generales pero la autorización corresponde a cada comunidad autónoma. 
 
En el “Plan para la protección de la salud frente a las pseudoterapias” publicado por los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades (octubre 2018) sí que se aborda de forma importante este problema: 
 
Línea 3: Objetivo 1. Garantizar que todas las actividades sanitarias se realizan por profesionales que dispongan de la titulación oficialmente reconocida. 
Acción 1. Modificación del Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios con objeto de reforzar los artículos de la norma que correspondan para evitar el intrusismo. 
 
Objetivo 2. Eliminar de los centros sanitarios las pseudoterapias 
Acción 1. Modificación del Real Decreto 1277/2003, con objeto de clarificar la definición de las unidades asistenciales, terapias no convencionales y otras unidades asistenciales para eliminar cualquier posible inclusión de pseudoterapias.
 
Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares