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Dr. Landa García: “Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada”

El doctor Landa dedica este artículo al borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada. un paso adelante sobre el Desarrollo Profesional Continuo. Landa echa en falta más protagonismo de las organizaciones profesionales en dicho R.D.. y con respecto a su papel con respecto a dichos diplomas

Madrid, 20 de junio 2014 (medicosypacientes.com)

“Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada”

Dr. Landa García, cirujano general y del aparato digestivo. Miembro del Consejo Asesor del CGCOM

Cuando se publicó la LOPS en el año 2003, tenia tanto contenido, que costaba trabajo llegar a entender bien todos sus artículos. En este sentido,  comentaba hace poco tiempo en un artículo, las dificultades para entender bien el BOE y la necesidad de su lectura repetida para llegar a comprender bien todo el contenido de alguna de sus leyes y decretos. Un ejemplo de esa opinión fue la LOPS, en la que pasaron desapercibidos para muchos algunos de sus artículos o  tuvieron una baja consideración.

No recuerdo que hubiera comentarios al artículo 36 de la LOPS, donde se contemplaban los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, como instrumento para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en función de las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.

Acabamos de ser sorprendidos gratamente ?aunque la felicidad nunca es completa- por la difusión del borrador de un Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada. Para su elaboración dice que ha sido consultada la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y, que se va a someter a  informe por parte del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Se empieza a conocer por fin una de las incógnitas del Desarrollo Profesional Continuo, como es la de quien otorgará los diplomas de acreditación de formación continuada a los profesionales de la sanidad. Personalmente esperaba más protagonismo de las organizaciones colegiales, a las que dice el borrador que se  consultarán para su redacción definitiva, junto a otros organismos (las Sociedades Científicas no constan) y también, cómo no, junto a los sindicatos.  De la lectura del borrador se deduce que es la Comisión de Formación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias la gran protagonista de este Real Decreto. Recordemos que en esta importante comisión se pueden incorporar a sus reuniones, con voz y sin voto, los representantes de los colegios profesionales, de las universidades, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de las sociedades científicas de ámbito estatal (Real Decreto 1142/2007). Pobre representación de los más comprometidos con la formación continuada.

Las solicitudes para la obtención del Diploma de Acreditación y/o Diploma de Acreditación Avanzada deberán presentarse ante el órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma (o servicio de salud),  donde el interesado ejerza su profesión, quien deberá aportar, junto con la solicitud, los certificados correspondientes, que acrediten haber obtenido los méritos, determinados por los requisitos fijados en el acuerdo de creación para la obtención del Diploma. Se puede así entender, que serán las Consejerías de Sanidad de las CCAA las que otorguen los diplomas de acreditación.

Se recogen en el borrador los objetivos del Real Decreto, la necesidad de crear diplomas de formación continuada, la propuesta de creación de los diplomas y alguna recomendación más, como de costumbre inicialmente poco entendible. Estos diplomas, con registro público, tendrán validez para todo el territorio nacional. Hasta aquí  las buenas noticias, sobre todo estas dos últimas.

Las expectativas empeoran cuando leemos que el Real Decreto deja en el aire la vigencia del Diploma, su denominación, requisitos, programa y/o contenidos, así como el procedimiento para su renovación que será propuesta por la Comisión de Formación Continuada. ¿Y las CCAA darán los diplomas con las propuestas de la Comisión de Formación Continuada? ¿No volverá a ocurrir como con la acreditación de actividades de formación? No lo veo claro y sobre todo creo, que algunas CCAA pondrán más que pegas a aceptar los requisitos y el programa y/o contenidos de la formación continuada.

Además, esto prácticamente ya lo conocíamos por que se anunciaba en el RD 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determinaba la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regulaba el sistema de acreditación de la formación continuada. En su artículo 4 c) recogía entre las funciones de la Comisión el estudio, informe y propuesta para el establecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada. En cualquier caso, creo que podrían haberse extendido algo más en este borrador de Real Decreto.

De acuerdo con la opinión de expertos en Formación Continuada,  escribí en esta misma revista el año pasado, que “en general los términos recertificación, revalidación y relicencia se podrían considerar sinónimos a la hora de denominar el cumplimiento de los objetivos de la formación continuada”. “En España, podríamos hablar de recolegiación, dado que la colegiación debe suponer, de hecho, la licencia para el ejercicio profesional”. Sin embargo, el término recertificación me parecía adecuado y se alejaría de polémicas, recogiendo con su significado sus autenticas intenciones. También recordaba en ese mismo artículo,  que en noviembre del año 2009 se había aprobado en Asamblea General de la OMC a propuesta del CGCOM, un importante documento de consenso sobre la recertificación, que denominaban acertadamente Validación Periódica de la Colegiación (VPC). Bueno, parece que había donde elegir y también sus correspondientes argumentaciones. Pero no, se han decidido finalmente por la denominación ya anunciada de Acreditación.

No obstante, la acepción acreditación es absolutamente aceptable.  Según el DRAE se entiende por acreditación el documento que acredita la condición de una persona y su facultad para desempeñar determinada actividad o cargo.  Se podría alegar que algunas de las otras acepciones, si bien definen bien su propósito, no se recogen en el DRAE.

En cualquier caso, la denominación no debería ser trascendente ni motivo de polémica. Sin embargo, con lo que no estoy de acuerdo en absoluto es con el concepto de Acreditación Avanzada. Alguien puede pensar que después de once años y dos decretos en los que se referenciaba este concepto, es un poco tarde para quejarse. Pero ha sido el mismo paso del tiempo el que nos ha hecho olvidar y, es ahora, cuando vemos la posibilidad de su puesta en escena, cuando sentimos lo inadecuado de disponer de dos diplomas para cumplir con el mismo objetivo, la certificación del cumplimiento de la obligación de los profesionales sanitarios de mantener la competencia debida.

Dice el borrador del RD que el Diploma de Acreditación Avanzada se diferencia del Diploma de Acreditación en que supone un proceso más amplio y específico de adquisición de competencias a través de actividades de formación continuada acreditadas cuyo reconocimiento, se consolida como mejora en el desarrollo profesional del que lo obtiene. Esto sería un merito y no la obligación que tiene cualquier profesional con la sociedad y consigo mismo. Vendría bien para la casi abandonada Carrera Profesional,  considerada como instrumento motivador de los profesionales, pero inexplicable para la certificación de la formación continuada. ¿Es que puede haber profesionales que realicen más y mejor la formación continuada? Insisto, esto puede valer para el pregrado, el postgrado o periodo de formación especializada e incluso para la Carrera Profesional, pero no para certificar cada cierto tiempo, la puesta al día de los conocimientos, que debe realizar un profesional.

Países como EEUU, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, tienen una larga tradición y obligan a sus profesionales a recertificarse cada cierto tiempo, variable según el país. Si bien en la UE-28 no existe todavía unanimidad en la recertificación de la puesta al día de los conocimientos, existe gran inquietud al respecto y se está trabajando actualmente en esta línea. En la UE-28 solo Croacia, Hungría, Lituania, Polonia, Eslovenia, Holanda e Inglaterra recertifican a sus profesionales en periodos variables de 3 a 6 años. Otros países europeos que tienen recertificación son Azerbaijan, Chequia, Georgia, Kyrgyzstan, Latvia y Rusia. Pero no tengo conocimiento de que ningún país otorgue certificaciones normales y avanzadas a sus profesionales. Empezamos siendo originales y ya veremos cuando tengamos que unificar conceptos con la UE-28. Quizás todavía estemos a tiempo.

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