El vicesecretario de la OMC, Dr. Jerónimo Fernández Torrente, aborda en un artículo de opinión la libertad de prescripción, un acto que según el autor debe de estar impregnado de conocimiento responsable, autoridad clínica, actitud ética , sentido común y de lógica aplicada a los últimos conocimientos científicos, pero también de información compartida y ponderada con un paciente autónomo , partícipe de nuestras decisiones , informado y co- responsable
A continuación se reproduce de manera íntegra su artículo:
LIBERTAD DE PRESCRIPCION ¿Dónde deben estar los límites ?
Se acepta de forma universal que el sentido común es la base de la lógica, aquello que nos hace ser coherentes y aceptar lo evidente. La honestidad intelectual y los conocimientos científicos aplicados con lógica son / deben ser, el fundamento del Acto Médico de la prescripción, de la buena prescripción , de la racional y adecuada forma de prescribir lo mejor para nuestros pacientes cuando corresponda ( bien sea en la forma de consejos médicos , educación y prevención médica , medicamentos ó en su caso procedimientos ó intervenciones donde la tecnología haga su aparición )
La prescripción, El Acto de prescribir , corolario final del propio Acto Médico tal y como consta definido en nuestro Código de Deontología Médica (CDM) ( art. 23.6 ), debe estar impregnado de conocimiento responsable, autoridad clínica , actitud ética , sentido común y de lógica aplicada a los últimos conocimientos científicos , pero también de información compartida y ponderada con un paciente autónomo , partícipe de nuestras decisiones , informado y co- responsable.
Estamos definiendo ya en definitiva las cuatro racionalidades que deben estar integradas en una adecuada prescripción , a saber : racionalidad clínica, racionalidad terapéutica , racionalidad farmacológica y racionalidad económica , además de la procura del bien del enfermo como principio de cualquier acto / actuación que todo buen médico ha de preservar : la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de ésta debe anteponerse a cualquier otra conveniencia ( art. 5.3 del CDM ) . El médico debe emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia vs. seguridad se haya demostrado científicamente ( art.26.1 del CDM)
El médico ha de actuar conforme a una noción actual y responsable de la libertad de prescripción, libertad que consiste hoy en la capacidad del médico de elegir, entre las intervenciones disponibles, una vez realizado un correcto diagnóstico clínico, la que más conviene a su paciente, tras haber sopesado su validez , y utilidad; de haber decidido, atendiendo a criterios de seguridad y eficacia, la más idónea y adecuada a la circunstancia clínica concreta de su paciente y de haber obtenido de éste el necesario consentimiento.
El excelente Informe elaborado por la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Médicos y presentado ante la Asamblea General del Consejo de Colegios Médicos en sesión celebrada el día 05 de marzo 2011 , contiene las argumentaciones básicas para responder a lo que se solicita en la presente Tribuna , y que paso a enumerar en abstract :
1.- La libertad de prescripción se basa en la capacidad del médico de prescribir una determinada sustancia o su equivalente terapéutico, no en si debe tener un nombre comercial u otro. La libertad de prescripción se fundamenta en la Autoridad Clínica.
2.- Es cierto que el médico debe disponer de libertad de prescripción (Art. 23.1 del CD M) pero no es menos cierto que está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición (Art. 7.4 del CDM).
3.- La libertad de prescripción no debe considerarse como un bien absoluto sin barreras ni límites. La Organización Mundial de la Salud indica que “un enfermo debe recibir el medicamento más indicado para su situación clínica, con la pauta terapéutica más adecuada, durante el tiempo necesario y de forma que suponga el menor costo posible para el paciente y la comunidad”. No hay que olvidar que en la medicina actual, libertad, responsabilidad y competencia están muy estrechamente imbricadas y son inseparables de las cuestiones científicas, socio-laborales y económicas que son ineludibles en la toma de decisiones.
4.- La libertad de prescripción implica también tener en cuenta los aspectos económicos de las decisiones médicas. El médico está por ello particularmente obligado a prescribir con racionalidad y buen sentido económico. Es deontológicamente inaceptable la prescripción de fármacos de precio más elevado cuando su eficacia sea idéntica a la de otros de costo inferior.
5.- Hay que saber conjugar la libertad de prescripción y los derechos de los pacientes con la responsabilidad de administrar adecuadamente los recursos económicos que la sociedad pone en manos del médico. Existe el deber deontológico de prescribir con responsabilidad y moderación.
La independencia profesional del médico también forma parte de la propia Libertad de prescripción, pero es sobre todo, un derecho de los enfermos. Así lo proclama la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos de los pacientes: “El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico del que le consta que puede tomar sus decisiones clínicas y éticas libremente y sin interferencias externas”.
No podemos obviar finalmente los aspectos jurídico-legislativos ni las propias decisiones políticas que tanto afectan en todos los tiempos a los ciudadanos, al sector sanitario en su conjunto y a la actividad médica en particular. El último RD Ley 16/2012 ha sido un buen ejemplo de ello. En estos momentos de dificultades sobrevenidas en un escenario de crisis económico ?financiera y de valores, resulta aún más necesario juzgar y analizar la prescripción médica con mucha prudencia y un grado importante de corresponsabilidad dado que nos movemos en una realidad de preocupante incertidumbre por la sostenibilidad del propio SNS
La administración sanitaria, cualquiera que sea el ámbito de su competencia, tiene el deber de asegurar la sostenibilidad del sistema sanitario público y por tanto de racionalizar el gasto. Esto ha de hacerse siempre sin que suponga ningún ataque a la calidad y equidad del sistema sanitario público, para que se considere un acto de responsabilidad necesario e ineludible.
Pero también los Gobiernos deben desarrollar unas políticas farmacéuticas centradas con fundamento en las necesidades de salud, que respondan a criterios de calidad y eficiencia , eviten el gasto innecesario ó superfluo y garanticen la sostenilbilidad de los servicios sanitarios públicos .
Libertad de prescripción: ¿dónde deben estar los límites ?…. Creo que cada cuál, en base a todo lo expuesto, puede sacar sus propias conclusiones.
JERONIMO A. FDEZ. TORRENTE
Vicesecretario OMC