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Dr. Antonio Ares: «Demasiados riesgos»

El Dr. Antonio Ares, delegado territorial de Bahía de Cádiz del Colegio de Médicos gaditano, reflexiona en este artículo sobre los riesgos de la profesión médica en el contexto de pandemia de Covid-19 y en relación de la solicitud de la Organización Médica Colegial de declararla "profesión de riesgo"

“Estaba a punto de cumplirse el mes en el que su padre fue ingresado en el hospital. Desde el principio el diagnóstico fue sombrío. Se había confirmado el mal presagio, neumonía bilateral por Covid-19. Primero aislamiento y después cuidados intensivos. Durante todo ese tiempo no habían podido verlo. Una llamada telefónica les abrió el baúl de las alegrías. Había mejorado mucho en los últimos días y lo pasaban a planta. Por fin podrían verlo. Luisa y Juan, sus hijos, acudieron ansiosos al hospital. Nada más entrar en el centro sanitario se percataron de la variada señalética que había por todos lados. Muchos carteles advertían de los innumerables riesgos que allí existían. Unos advertían de las radiaciones ionizantes, otros de gases tóxicos, otros de riesgo biológico, de cortes y pinchazos, de contacto eléctrico, de peligro de incendio. Para colmo el personal sanitario lucia unos equipos de protección individual que hacían que el trabajo fuera incómodo y penoso. Dirigiéndose por el pasillo donde estaba su padre, Luisa le dijo a su hermano: trabajar así no está pagado”.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995) en su artículo 4,2º. Define “riesgo laboral” como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo, desde el punto de vista de su gravedad, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Esta normativa reconoce el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud del trabajo, y por ende el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Los principios de la acción preventiva, como obligación inexcusable del empleador, pasan por evitar los riegos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituirlo peligroso por lo que entrañen poco o ningún peligro, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva  a la individual y dar la información y formación necesaria y suficiente a los trabajadores.

El Anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, recoge como profesiones de riesgo, en su apartado D) que se reconocerán como tales los Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en su artículo 3 clasifica a los Agentes Biológicos en cuatro grupos. En el  Grupo 3 están los que pueden causar enfermedad grave en el hombre y presentan un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propaguen a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz. En el Grupo 4 están aquellos para los que no existe profilaxis ni tratamiento eficaz. En su Anexo II se adjunta la tabla con todos los agentes. En el Grupo 3 están desde el Mycobacterium tuberculosis y las Rickettsias, hasta los Virus de la Hepatitis B, C y los Coronavirus. El Grupo 4 queda para el Virus del Ebola y otras fiebres hemorrágicas.

Durante el año 2021, para jubilarse a los 65 años de edad, con el 100% de la pensión correspondiente, será necesario haber cotizado durante 37 años y tres meses. Aquellas personas que no lleguen a esos años cotizados deberán cumplir 66 años para poder optar a la pensión. Según consta en la web oficial de la Seguridad Social «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

Las profesiones con jubilación anticipada son las siguientes: Policías locales, Cuerpo de la Ertzaintza, Bomberos, Profesional taurino, Artistas, Trabajadores ferroviarios,  Personal de vuelo de trabajos aéreos, Trabajadores incluidos en el Estatuto minero.

Periódicamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social elabora una Guía de Valoración Profesional. En su 3ª Edición, en el Grupo de Técnicos y Profesionales Científicos e Intelectuales. En la misma se identifican con los Códigos CNO-11-2111 a los Médicos de Familia y CNO-11-2112 al resto de las especialidades médicas. Dicho documento recoge las competencias y las tareas de la profesión, las enfermedades profesionales a las que están expuestos, los requerimientos de carga física, biomecánica, manejo de carga, carga mental, carga sensorial, así como los posibles riesgos derivados del ambiente laboral (inhalación de gases y vapores, radiaciones ionizantes, sustancias altamente sensibilizantes, agentes cancerígenos, agentes biológicos), de los materiales y útiles empleados y de las circunstancias especiales como son la organización especial del trabajo y la violencia en el desarrollo de las actividades laborales. En muchos de ellos se les califica como de riesgo máximo. La Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales (2021) editada por el INSS recoge el riesgo de los profesionales de la medicina fundamentalmente en el Grupo 3 (Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Biológicos).

En la profesión médica son múltiples los riesgos que están presentes.

Riegos de Accidente de Trabajo (Riesgo de caída de personas al mismo nivel, Riesgo de caídas de personas a distinto nivel, Riesgo de caída de objetos por desplome o manipulación, Riesgos de choques/golpes contra objetos móviles o inmóviles, Riesgos de golpes/atropellos por vehículos, Riesgos de atrapamiento, Riesgo de cortes/pinchazos por objetos o instrumental clínico, Riesgo de proyección de fragmentos, partículas o líquidos, Riesgo de contacto térmico, Riesgo de contacto eléctrico, Riesgo de contacto con sustancias nocivas, tóxicas o corrosivas, Riesgo de incendio y/o explosión, Riesgo de agresión, Riesgo de sobreesfuerzos por movilización de pacientes y manipulación de cargas).

Riesgos de Enfermedad Profesional (Riesgo de exposición a contaminantes químicos, Riesgo de exposición a contaminantes biológicos,  Riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, Riesgo de exposición a radiaciones no ionizantes, Riesgo de iluminación inadecuada y fatiga visual por trabajo con PVD, Riesgo de disconfort acústico, Riesgo de disconfort térmico).

Otros riesgos (Riesgo de fatiga física, Riesgo de fatiga mental).

La reivindicación de la OMC del reconocimiento de “profesión de riesgo” para la profesión médica no es baladí. La pandemia ha puesto de manifiesto el riesgo, en sus múltiples apartados, a los que está expuesto el personal médico en su quehacer diario. Esta tremenda crisis sanitaria, social y económica, que tanto dolor y sufrimiento está provocando puede ser el punto de partida para un reconocimiento en derechos a la profesión médica que tanto arriesga en su trabajo, que tan vocacionalmente ejerce sin anteponer sus derechos al fin último de su ejercicio que es el bienestar del paciente, que tanto reconocimiento social tiene y que tan olvidada que ha estado de las administraciones de todos los colores y tendencias.

Es el momento de reclamar a las Administraciones que reconozcan la realidad de una Profesión que lucha día a día por el bienestar del paciente y que salva vidas, hasta el punto de que en determinados casos entrega la suya por la del prójimo.

BIBLIOGRAFÍA.

-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. BOE núm. 269, de 10/11/1995. BOE-A-1995-24292.

– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27, de 31/01/1997. BOE-A-1997-1853.

– Directiva 90/679 / CEE del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391 / CEE).

– Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. BOE núm. 124, de 24/05/1997. BOE-A-1997-11144.

– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31/10/2015. BOE-A-2015-11724.

www.seg-social.es

– Guía de Valoración Profesional. 3ª edición 2014. Edita INSS. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. http://publicacionesoficiales.boe.es

– Guía de Ayuda para la Valoración de las Enfermedades Profesionales. 4ª Edición 2021. Edita INSS. Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

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