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Dr. Antonio Ares Camerino: “Enfermos y en la calle”

El Dr. Antonio Ares, delegado territorial de Bahía de Cádiz del Colegio de Médicos gaditano, reflexiona en este artículo sobre la sentencia que avala que se pueda despedir a un trabajador que falte a su puesto de trabajo el 20% o más de los días laborables de forma justificada durante un periodo de dos meses

“No puedo asumir que la libertad de empresa pueda ser antepuesta al derecho a la integridad física o moral de los trabajadores y a un valor tan fundamental como es la salud humana”. En estos términos se expresaba la magistrada del Tribunal Constitucional Dª María Luisa Balaguer, uno de los cuatro votos en contra de los doce magistrados de dicho Tribunal que ha avalado la Sentencia por la que se puede despedir a un trabajador que falte a su puesto de trabajo el 20% o más de los días laborables de forma justificada durante un periodo de dos meses.

La Sentencia responde a una cuestión planteada por un Juzgado de Primera Instancia que le consultó al alto Tribunal sobre si el artículo 52, apartado d del Estatutos de los Trabajadores se ajusta a la Ley Fundamental. Este punto fue modificado en las dos últimas reformas laborales, la de 2010 hecha por el Gobierno del Partido Socialista, y sobre todo, la de 2012 del Ejecutivo del Partido Popular.

En nuestro ordenamiento jurídico el Real Decreto Legislativo 8/201, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 169 (Capítulo V Incapacidad Temporal) que tendrá la consideración determinante de Incapacidad Temporal “las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días […]

En los artículos sucesivos se recogen las Organizaciones que tienen competencias sobre los procesos de incapacidad temporal, así como las prestaciones económicas, el nacimiento y duración del derecho de subsidio, y la forma de extinción del mismo.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) recoge en su artículo 52, entre las causas objetivas de extinción de contrato, en su apartado d) lo siguiente “las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas laborables en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. No se contabilizarán como faltas de asistencia […] entre otras causas, la enfermedad común o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos…

De forma clara el Tribunal Constitucional antepone el evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo al derecho a la integridad física y a la salud de las personas trabajadoras. Todo este argumentario legislativo, que en un principio podría pensarse que sólo afecta a empresarios y trabajadores, toca de lleno las competencias y el buen hacer de los miles de médicos de Atención Primaria de los diferentes Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, que son los únicos que tienen la potestad para expedir los partes de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral.

Sólo el Médico de Familia, que conoce de primera mano el estado de salud del trabajador, que sabe de sus antecedentes personales, de cuál es su profesión y de sus posibles limitaciones para ejercerla, está capacitado para decidir su aptitud para desarrollar sus funciones.

Basado en la confianza de la relación médico paciente, ningún médico de familia puede verse cargado con la responsabilidad de que por sus actuaciones, meramente médicas y que tienen por objeto la salud de su enfermo, éste pueda ser despedido. Pensar que cuando una persona nos consulta por su dolencia, y después de valorar sus síntomas y pruebas diagnósticas y emitir un parte de baja por enfermedad, puede existir un interés espurio que escapa a esa relación de confianza que rompe el principio del contrato entre el facultativo y su paciente.

Si ya lo profesionales de Atención Primaria soportan estoicamente ser la entrada al Sistema Sanitario, si el tiempo que dedican a gestiones y trámites administrativos se lo quitan a sus pacientes, si se han convertido en la diana de todas las quejas y reivindicaciones contra el Sistema, si aguantan agresiones de todo tipo en un estado a veces de total desprotección que  ha hecho saltar las alarmas, pues encima se les carga con la responsabilidad de que por una decisión meramente médica una persona pueda perder su sustento.

Antes de simplificar el asunto del absentismo laboral, cargando las tintas sobre los trabajadores que puedan enfermar, sería preciso mejorar las condiciones laborales de millones de asalariados de este país que a duras penas pueden llegar con sus emolumentos a fin de mes.

Con esta norma avalada por el Tribunal Constitucional, muchas personas acudirán a sus puestos de trabajo sin estar en condiciones de desarrollar sus funciones en las condiciones más óptimas. Esto sí que puede suponer para el empresario un encarecimiento de los costes de producción.

Volvemos a plantear el debate tan manido en nuestro país del “Presentismo Laboral”. Lo importante es acudir, lo que se produzca es otra cuestión.

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