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Dr. Alfredo Sánchez Monteseirín: “La catástrofe causada por la comercialización de la talidomida no puede quedar sumida ni en el olvido ni en la pasividad”

Así lo han proclamado el Consejo General de Médicos y  otros colectivos profesionales: "Es preciso activar una postura ética, que sensibilice a la sociedad para que responda adecuada y proporcionalmente ante esta agresión a nuestros pacientes y ciudadanos".

El Tribunal Constitucional no admitió recientemenete el recurso de amparo presentado por la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite) contra la sentencia del Tribunal Supremo que les negó la indemnización que reclamaban a la farmacéutica alemana Grünenthal, al entender que la acción había prescrito.

Lo ocurrido fue una tragedia, como consecuencia de una gestión errónea e interesada. La mayoría de los afectados no han tenido reconocimiento y compensación alguna por los daños que les ha ocasionado el medicamento, constituyendo un agravio comparativo respecto a lo sucedido en el resto de Europa.  La utilización de la talidomida, hace más de 50 años, ha constituido un problema sanitario y también un problema ético. 

La talidomida se considera una de las sustancias teratogénicas más potentes en la historia de la medicina. Fue comercializada entre los años 1958-1961 bajo el nombre de Contergan para el tratamiento sintomático de las náuseas y los vómitos durante el embarazo. Se desconoce el número real de niños afectados por la talidomida aunque se ha estimado que podría haber más de 10.000 afectados en todo el mundo, de los que de mil quinientos a tres mil son españoles. La talidomida se retiró del mercado en 1961 aunque en España se siguió comercializando hasta 1963; es decir se estuvo comercializando dos años más que en el resto de países siendo España uno de los últimos países en prohibirla oficialmente. 

En 2006 el Instituto Carlos III desarrolló un protocolo clínico para determinar las personas afectadas por la talidomida, a las que se les concedió el “certificado de talidomídico” del Centro de Investigación de Anomalías Congénitas. En 2010 el Gobierno de España reconoció al colectivo afectado por talidomida en España y fijó una serie de ayudas económicas a los dañados.

Andalucía 

La Junta de Andalucía ha dado un importantísimo paso adelante, como ha manifestado el colectivo de afectados,  «avalando como autoridad pública sanitaria, con coraje y  determinación» un enfoque que ha sido   «capaz de hacer posible que muchas situaciones comiencen a ver la luz y la justicia»: el reconocimiento y adopción de medidas de reparación moral, social y económica a las víctimas de la talidomida en Andalucía, siguiendo el mandato del Parlamento Andaluz. 

En esa línea, el Gobierno Andaluz ha creado un registro de  personas con anomalías connatales causadas por talidomida que permita disponer de información fiable, actualizada y completa de las personas afectas y cuyo primer propósito es conocer de forma fehaciente el alcance que la administración de talidomida ha tenido en Andalucía. Así como contar con una herramienta útil para la planificación de políticas de salud en relación con la ciudadanía afectada, que incluya la promoción, prevención, atención sanitaria y rehabilitación. En el Decreto de la Consejería de Salud por el que se crea este registro se recoge que las Unidades Médicas de la Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía  son las encargadas de evaluar, mediante reconocimiento, a los interesados con objeto de identificar a los que presenten anomalías connatales causadas por talidomida. Para ello se ha elaborado un protocolo de evaluación clínica con la colaboración de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía (AETSA) con el objetivo de apoyar y facilitar la mejor evidencia disponible a la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios para la evaluación clínica de los afectados. Hasta el día 30 de junio ya habían han sido reconocidas más de 50 personas. 

Los tribunales españoles  han terminado negando a los afectados las indemnizaciones que habían exigido, basándose en que el hecho había prescrito.  Pero las propias sentencias denegatorias reconocen la conveniencia de buscar otros caminos para resarcir a los perjudicados por una palmaria injusticia de igual forma que se ha hecho en otros países de nuestro entorno, con el fin de mitigar en parte el daño que se les ha ocasionado. Nuestra propuesta ante esa situación es abrir un camino en paralelo al de los recursos que procedan ante dichas sentencias: la determinación en el presente de los daños secundarios de aparición tardía que puedan considerarse como secuelas derivadas de la talidomida. Si nuevos informes clínicos diagnostican estas secuelas (o nuevos daños) y sus efectos invalidantes, acreditando concretamente en el presente el alcance de los nuevos daños y perjuicios sobrevenidos, los afectados podrían ejercitar las acciones correspondientes en  aplicación del principio “actio nondum nata non praescribitur” (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir). 

Alfredo Sánchez Monteseirín

Subdirector de Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía. 

 

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