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Doctores Francisco José Romero Bermejo y Antonio Ares Camerino: “Por la cara”

Los doctores Francisco José Romero Bermejo y Antonio Ares Camerino, vicepresidente segundo y vicesecretario del Colegio de Médicos de la Provincia de Cádiz, respectivamente, escriben este artículo de opinión para hablar del intrusismo laboral en Medicina.

Siempre fue de usar el trasporte público para ir a trabajar. El metro y el autobús se habían convertido en ese lugar donde, cada día laborable, se preparaba lo que estaba por venir o en el que se rendían cuentas de las tareas cotidianas. Con un paisanaje con ojeras recién estrenadas, con despeines a punto de levantada, o acicaladas y perfumados a punto de estrenar. Antes eran los periódicos con olor a tinta china, o esos libros gordos de pasta blanda los que colmaban los vagones y se postulaban en las paradas de autobuses. Ahora todo eran dispositivos móviles. La sorpresa hacía un tiempo que había surgido. Las personas jóvenes apenas leían entre trayectos, no buscaban las noticias recién horneadas en los rotatorios matutinos, sólo se dedicaban a sus móviles, y muchos en modo selfie. Nada de autofotos, casi siempre en utilidad de espejo. Mirándose esas arrugas imposibles de tener a los veinte años, o esos labios carnosos que tenían brillo para rato o ese peinado de diseño a prueba de ráfagas y ventoleras. Los rostros se habían convertido en la tarjeta de visita de muchos jóvenes, insaciables de belleza exterior”.

El interés por la Medicina Estética en nuestro país ha crecido de forma exponencial en pocos años. Su uso se ha convertido en un acto “sanitario” tan común que mueve cifras millonarias. Según la Sociedad Española de Medicina Estética la facturación por tratamientos estéticos ha superado los 4.000 millones de euros el pasado año. El 40% de la población española declara haberse hecho algún que otro retoque. Lo que antes se realizaba para intentar para el paso irremediable del tiempo, se ha convertido en una demanda que cada vez empieza antes, incluso en la pubertad y la adolescencia. El uso del botox para eliminar arrugas de expresión, el ácido hialurónico como relleno dérmico, el peeling para eliminar manchas de la piel, los hilos tensos estimuladores del colágeno, las microinfiltraciones, el láser y la radiofrecuencia, son solo algunos de los tratamientos no invasivos que garantizan un rostro más jovial y luminoso. Si hablamos de cirugía, ya son palabras mayores. Según la Sociedad Española de Cirugía Plástica y Reparadora, en nuestro país en el año 2023, se realizaron 204.000 intervenciones quirúrgicas. Lipoesculturas, blefaroplastias, abdominoplastias, rinoplastias y sobre todo la cirugía de la mama. El 85% de las personas que acceden a dichos tratamientos son mujeres, en las que predomina la cirugía de aumento de mama con prótesis y la liposucción. En la población masculina predominan la blefaroplastia y la rinoplastia. El grupo de edad de mayor demanda de este tipo de cirugía se sitúa entre los 30-44 años, con una clara tendencia a la baja sobre todo en mujeres, y con la mama y el rostro como partes del cuerpo a remodelar.

Todo este negocio de la belleza, tan lucrativo, se ha convertido en la tormenta perfecta para el intrusismo. No sólo de otras profesiones sanitarias sino de otros sectores que, sin la formación, la titulación, ni los conocimientos, ofrecen servicios y tratamientos que sólo pueden ser aplicados por profesionales de la medicina, debidamente capacitados y titulados.

Cada vez son más las reclamaciones que llegan a las Comisiones de Deontología Médica, de los diferentes Colegios de Médicos de todo el ámbito nacional, en las que se denuncian actividades en el campo de la medicina estética que están siendo realizadas por profesionales no capacitados para ello, y en centros sanitarios no autorizados.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la clasificación, denominación y definición común para todos ellos, y las normas para la creación de un Registro y un Catálogo general de dichos centros, servicios y establecimientos. Igualmente especifica que la autorización para la realización de tratamientos de medicina estética (Apartado U.48) es competencia de las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, y que estos deben siempre estar dirigidos por médicos estéticos.

La circular 2/2010 de la Agencia del Medicamento estableció que sólo los médicos pueden emplear la toxina botulínica de uso hospitalario

El Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el mismo se relacionan las competencias profesionales, personales y sociales, así como la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en dic ha titulación (tratamientos hidrotermales, técnicas de masajes, tratamientos estéticos, depilación, micropigmentación, etc).

En mayo de 2021 entró en vigor en nuestro país el nuevo Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017 sobre productos sanitarios, Esta normativa, en relación con la medicina estética, afecta a sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas o mucosas, a equipos médicos destinados a usarse para reducir, retirar o destruir tejido adiposo, como los equipos para liposucción, lipólisis o lipoplastia, a equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad (por ejemplo, infrarrojos, luz visible y ultravioleta) destinados a su uso en el cuerpo humano, así como a otras tecnologías como Radiofrecuencia, Cavitación, ondas de choque y ultrasonidos.

En mayo de 2021 el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ganó en el Tribunal Supremo un recurso al Consejo General de Enfermería por atribuirse competencias en el ámbito de la Medicina Estética. La sentencia determina que corresponde a la profesión médica la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento, que afectan esencialmente a la salud.

El informe de la Memoria de 2023 de la Asociación “El Defensor del Paciente” recomienda la conveniencia de practicar un estudio psicológico previo a una cirugía estética, a fin de establecer la adecuada salud mental de la persona que se somete a dicha cirugía. Igualmente puntualiza sobre la abundancia de anuncios publicitarios que pueden suponer un riesgo para las personas con una preocupación excesiva con su imagen, así como el exceso de publicidad engañosa y fraudulenta. A la vez hace referencia a la posible adicción en la que se convierte en aquellas personas que entran en una espiral de retoques.

Ante esta situación de intrusismo profesional, y en un ámbito competencial con normativas legales diversas, es preciso que los Colegios de Médicos, de manera unificada, y en colaboración con la Sociedades Científicas del campo de la Medicina Estética, establezcan los criterios para la acreditación de la capacitación para su ejercicio profesional (formación básica, formación continuada, ejercicio profesional, docencia, publicaciones, ponencias, comunicaciones, etc). Ello redundará en que el ejercicio de la restauración, mantenimiento y la promoción de la estética, la salud y el bienestar de la ciudadanía se realice con todos los requisitos éticos, de conocimientos y de seguridad para los pacientes, objetivo fundamental de los Colegios de Médicos.

BIBLIOGRAFÍA

www.secpre.org

www.seme.org

https://www.cgcom.es/notas-de-prensa/el-cgcom-gana-en-el-tribunal-supremo-un-recurso-al-cge-por-atribuirse-competencias

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. «BOE» núm. 254, de 23/10/2003. Ministerio de Sanidad y Consumo. Referencia: BOE-A-2003-19572

Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas. Ministerio de Educación. BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2011 Referencia: BOE-A-2011-12722

Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo. DOUE núm. 117, de 5 de mayo de 2017. Referencia: DOUE-L-2017-80916

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