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Condenan al gobierno valenciano a indemnizar a médicos por falta de medios de protección en la primera ola

El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana a indemnizar a médicos por infringir la normativa de prevención de riesgos laborales por la falta de elementos de protección en la primera oleada de la pandemia de COVID-19

En una sentencia fechada el 7 de enero y dada a conocer este martes por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV, quien interpuso la demanda junto a varios de sus afiliados, el magistrado estima parcialmente las pretensiones de los demandantes, que alegaban que la administración incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el estado de alarma declarado por real decreto de 14 de marzo “con grave riesgo para la seguridad y la salud del personal sanitario”.

 
El juez señala, en primer lugar, que, a pesar de que las administraciones autonómicas estaban bajo la supervisión de los órganos de gobierno centrales, la gestión sanitaria seguía siendo de su competencia y solo la Conselleria de Sanidad, “como empleadora y deudora de seguridad, era la responsable del cumplimiento del marco normativo de prevención de riesgos laborales para con sus empleados sanitarios”.
 
No obstante, apunta la resolución, “ha quedado acreditado que las medidas adoptadas no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes”.
 
En este sentido, recuerda que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 el personal sanitario de los centros médicos de Alicante y, entre ellos, los trabajadores demandantes, “solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro”.
 
“El hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron las suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo”, añade.
 
La sentencia reconoce que la administración llevó a cabo “actuaciones (…) dentro de sus posibilidades y en las condiciones más adversas que se recuerdan en los últimos años”. Sin embargo, puntualiza, “ello no obsta para apreciar claramente que las medidas de que disponían los trabajadores no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo”.
 
“Esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años. La responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora”, argumenta.
 
Además, apunta como prueba de que los medios dispuestos entre los meses de febrero y mayo de 2020 no fueron suficientes al alto nivel de contagio que se registró en el personal sanitario de los centros sanitarios de la Comunidad Valenciana. “Es altamente probable
–prosigue– que estos contagios tuvieran lugar en los centros médicos y como consecuencia de las insuficientes medidas de seguridad”.
 
Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de cantidad contra la Conselleria de Sanidad y declara que “el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado”.
 
En consecuencia, condena a este departamento del Consell a abonar a cada uno de los trabajadores cuantías que oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros.
 
Asimismo, condena a la Conselleria a “la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes; a dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada y a dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos”.
 
Para el CGCOM esta sentencia supone el inicio del reconocimiento y justicia a todos los Médicos y Sanitarios
 
La noticia conocida de la Sentencia dictada contra la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que ha sido condenada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante a pagar a los médicos indemnizaciones de entre 5.000 y 49.000 euros por la falta de elementos de protección a la que se vieron sometidos durante la primera ola de la pandemia de coronavirus, es una gran noticia que desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y específicamente desde la Asesoría Jurídica de la corporación se celebra como el inicio del reconocimiento y justicia a todos los Médicos y Sanitarios en general, ante los incumplimientos de la Administración de adoptar medidas y medios de protección conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Y de justicia pues el incumplimiento de estas obligaciones, denunciadas desde esta Institución ha comportado un grave riesgo para la seguridad y la salud de los facultativos en particular y de todos los trabajadores sanitarios en general por su exposición directa al riesgo de contagio.
 
No obstante ante la heterogeneidad en los pronunciamientos que se vienen dictando por los diferentes juzgados y jurisdicciones habrá aún que esperar a una jurisprudencia y doctrina que se consoliden pues frente a las obligaciones morales y legales de los profesionales sanitarios, deben estar las obligaciones recíprocas para que los gobiernos e instituciones minimicen los riesgos para estos profesionales asegurando medidas adecuadas de control de infecciones, medidas preventivas y  de protección efectivas, oportunas y necesarias, para realizar su tarea asistencial en condiciones, tanto técnicamente como éticamente, priorizando el acceso a la atención médica en caso de enfermar. En este contexto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) solicitó expresamente al Gobierno el desarrollo de las medidas legales necesarias para que la COVID-19 y sus secuelas en los profesionales sanitarios fueran reconocidas como Enfermedad Profesional. La legislación publicada durante la crisis asimila estas situaciones al accidente de trabajo, pero solo a efectos retributivos de la incapacidad temporal. Sin embargo, al no estar incluida en el cuadro de Enfermedades Profesionales es necesario probar de forma directa y exclusiva el origen laboral de la COVID-19 para los efectos sobre el resto de supuestos (prestación farmacéutica gratuita, pensión por incapacidad permanente, pensión de viudedad, recargo de las prestaciones económicas y seguros de accidentes). El reconocimiento como enfermedad profesional permitiría evitar las reclamaciones administrativas y/o judiciales que, previsiblemente numerosas, llegarán.
 
Y aun celebrando esta resolución, el CGCOM continúa lamentando que a los Médicos solo les quede este camino de la reclamación individual, al no ser extensible a todos esta Sentencia que con seguridad será recurrida y sigamos sin el reconocimiento  de los riesgos de la profesión Médica y, en su caso, la declaración de profesión de riesgo de los Médicos, teniendo en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de su labor sanitaria.
 
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