El Registro de Actividad de Atención Especializada, regulado a través del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero que entró ayer miércoles en vigor, tardará una media de cuatro años en implantarse completamente, aunque las comunidades autónomas y, en su caso, los centros sanitarios iniciarán la primera recogida de datos en enero de 2016, según se establece en la nueva normativa
Madrid, 12 de febrero 2015 (medicosypacientes.com)
El Registro de Actividad de Atención Especializada, regulado a través del Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, tardará una media de cuatro años en implantarse completamente, aunque las comunidades autónomas y, en su caso, los centros sanitarios iniciarán la primera recogida de datos en enero de 2016, según se establece en la nueva normativa.
Dicho RD, que entró ayer miércoles en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, señala que el primer registro se realizará en hospitales de Agudos de centro públicos y privados solo en lo referente a Hospitalización y Cirugía Ambulatoria; y un año después también en centro público y privado la hospitalización en el resto de centros hospitalarios.
En enero de 2018 se podrán obtener datos de procedimientos Ambulatorios de alta complejidad, de hospital de Día Médico, de hospitalización a Domicilio y de Urgencias en los hospitales públicos; mientras que en enero de 2019, se dispondrá de estos mismos los datos disponibles en los centros Ambulatorio Especializados (a excepción de las urgencias) públicos.
Ya en enero de 2020 se habrá establecido y se podrán registrar datos de Procedimientos ambulatorios de alta complejidad, del Hospital de Día Médico, de la hospitalización a Domicilio y Urgencias en Hospitales privados de Agudos; y, en la misma fecha, se podrán recoger datos de cirugía ambulatoria, procedimientos Ambulatorios de alta complejidad y hospital de Día Médico en centros ambulatorios especializados privados.
Con su implantación se homogeneizará por primera vez toda la actividad del sector hospitalario, de hospitalización y ambulatorio, público y privado; se mejorarán los análisis sobre calidad y seguridad del paciente; y se podrán perfeccionar resultados sobre consumo de recursos y costes de los procesos atendidos.
Además, las comunidades dispondrán de estadísticas sobre el flujo de pacientes entre territorios, y será la fuente de datos más importante para la investigación epidemiológica y de servicios sanitarios del nivel especializado.
Los objetivos del Registro de Actividad en Atención Especializada, contemplado ya en la Ley de Cohesión y Calidad del SNS, pasan por conocer la demanda asistencial y la morbilidad atendida en los dispositivos de este nivel asistencial y favorecer la realización de estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y de resultados en salud.
Asimismo pretende proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus ciudadanos; y facilitar la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales.
El registro se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que será el órgano encargado de su organización y gestión y el responsable de adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en el registro.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias podrán establecer sus respectivos modelos de registro, incorporando, además, otros datos que consideren oportunos. Aunque, advierte, no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, creencia, religión, origen racial, ni orientación sexual del paciente.
Se adjunta R.D. en PDF.