La Unión Europea sigue registrando un alto porcentaje de fumadores hasta alcanzar el 28 por ciento de la población y, rozando el 30 por ciento entre los jóvenes menores de 24 años. Para hacer frente a esta situación la UE y sus Estados miembros han adoptado diversas medidas como limitar la publicidad del tabaco; crear espacios sin humos; regular los productos en el mercado; y promover campañas antitabaco
El consumo de tabaco es el mayor riesgo evitable para la salud en la UE, causante de unas 700.000 muertes prematuras al año. Alrededor del 50% de los fumadores muere prematuramente (un promedio de 14 años antes).
Además, los fumadores pasan más años de su vida con problemas de salud. Muchos tipos de cáncer y enfermedades cardiovasculares y respiratorias guardan relación con el tabaco, causante de más problemas que el alcohol, las drogas, la hipertensión, el sobrepeso o el colesterol.
Aunque se ha avanzado mucho en los últimos años, la UE sigue teniendo un alto porcentaje de fumadores (el 28% de la población y el 29% de los jóvenes de entre 15 y 24 años).
Prioridades políticas: Para hacer frente a esta situación, la Unión Europea y sus Estados miembros han adoptado diversas medidas para controlar el tabaco a través de legislación, recomendaciones y campañas de información.
Estas son algunas: regular los productos del tabaco presentes en el mercado de la UE (envasado, etiquetado, ingredientes, etc.); limitar la publicidad de los productos del tabaco; crear espacios sin humo; actuaciones fiscales contra el comercio ilícito; y campañas antitabaco.
Desde una perspectiva de salud pública, estas medidas pretenden proteger a los ciudadanos de los efectos nocivos del tabaco -fumado o consumido por otros medios- e impedir su exposición como fumadores pasivos. Pero, ante todo, su objetivo es contribuir a que los fumadores dejen de fumar y evitar que más personas se inicien en el hábito. Los fumadores jóvenes reciben una especial atención, ya que el tabaco crea adicción y el 94% de los fumadores empieza a fumar antes de cumplir los 25 años.
Productos del tabaco
El importante comercio transfronterizo de productos del tabaco y las divergencias entre las legislaciones nacionales hacen necesaria una normativa europea común que garantice la misma protección a los consumidores en cualquier lugar de la UE. La nueva Directiva sobre los productos del tabaco , que regula la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y otros productos relacionados, fue aprobada el 3 de abril de 2014.
Esfera internacional
La UE también colabora con sus socios internacionales para reducir el consumo de tabaco a escala mundial. Los Estados miembros de la UE participan activamente, junto con la Comisión Europea, en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), tratado internacional jurídicamente vinculante para reducir el impacto negativo del consumo de tabaco en la salud y la economía.
La Directiva 2014/40/UE sobre los productos del tabaco , que sustituye a la Directiva 2001/37/CE, establece las normas aplicables a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados: cigarrillos, tabaco de liar, tabaco de pipa, puros, puritos, tabaco de uso oral, cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar.
En concreto, la Directiva:
-Prohíbe los cigarrillos y el tabaco de liar con aromas característicos.
-Obliga a la industria tabacalera a informar pormenorizadamente a los Estados miembros sobre los ingredientes que utiliza en sus productos (en particular, los cigarrillos y el tabaco de liar).
-Exige que se incluyan advertencias sanitarias en los envases de los productos del tabaco y los productos relacionados. Las advertencias combinadas (imágenes y texto) deben cubrir el 65% de las caras anterior y posterior en el caso de los cigarrillos y el tabaco de liar.
-Establece las dimensiones mínimas de las advertencias y elimina los envases pequeños para determinados productos del tabaco.
-Excluye todo tipo de elementos promocionales o engañosos sobre los productos del tabaco.
-Prevé un sistema de seguimiento y rastreo a nivel de la UE para combatir el comercio ilícito de los productos del tabaco.
-Permite que los Estados miembros prohíban las ventas por internet de los productos del tabaco y los productos relacionados.
-Establece requisitos de calidad y seguridad para los cigarrillos electrónicos.
-Obliga a los fabricantes a notificar los productos del tabaco novedosos, antes de introducirlos en el mercado de la UE.
Aplicación de la Directiva sobre productos del tabaco
La Comisión Europea está elaborando actualmente normas más detalladas en algunos ámbitos para asistir a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2014/40/UE .
Revisión de la Directiva sobre productos del tabaco
La nueva Directiva se basa en la Propuesta de revisión de la Directiva sobre los productos del tabaco presentada por la Comisión.
Prohibición de la publicidad y el patrocinio transfronterizos del tabaco
La publicidad del tabaco hace aumentar su consumo: en primer lugar anima a niños y jóvenes a empezar a fumar y además incita a los fumadores a fumar más, hace que disminuya su motivación para dejar de fumar, anima a los antiguos fumadores a volver a fumar y crea un entorno en el que fumar es algo familiar y aceptable y las advertencias sobre la salud tienen poca importancia.
La Directiva sobre la publicidad del tabaco (2003/33/CE) incluye una prohibición a escala de la UE de la publicidad y el patrocinio transfronterizos del tabaco en los medios de comunicación distintos de la televisión. La prohibición abarca la prensa escrita, la radio, internet y el patrocinio de acontecimientos en los que participen varios Estados miembros, como los Juegos Olímpicos y las carreras de Fórmula Uno. También se prohíbe la distribución gratuita de tabaco en este tipo de acontecimientos. Esta prohibición cubre la publicidad y el patrocinio directos o indirectos para promocionar el tabaco.
La publicidad y el patrocinio del tabaco ya estaban prohibidos en televisión desde 1989 gracias a la Directiva sobre televisión sin fronteras (89/552/CEE).En marzo de 2010 esta Directiva fue sustituida por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (2007/65/CE), que amplía la prohibición a todas las formas de comunicaciones comerciales audiovisuales, como la colocación de productos.
En mayo de 2008 la Comisión publicó un Informe relativo a la aplicación de la Directiva sobre la publicidad del tabaco .
La Recomendación del Consejo (2003/54/CE) relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco cubre otras formas de promoción del tabaco. En ella se recomienda a los Estados miembros prohibir la utilización de marcas de tabaco en productos o servicios no relacionados con el tabaco; el uso de artículos promocionales y de muestras de tabaco, el uso y comunicación de promociones de ventas (descuentos, obsequios, primas u oportunidades para participar en concursos o juegos) el uso de paneles, carteles y otras técnicas de publicidad en interiores o exteriores (por ejemplo, la publicidad del tabaco en máquinas expendedoras); la utilización de la publicidad en cines y cualquier otra forma de publicidad, patrocinio o prácticas directa o indirectamente dirigidas a promocionar los productos del tabaco.
A escala internacional, el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (FCTC) establece las obligaciones de las Partes para prohibir o restringir la publicidad, la promoción o el patrocinio del tabaco. En julio de 2007, la Conferencia de las Partes en el Convenio decidió crear un grupo de trabajo cuya tarea consistía en elaborar un proyecto de directrices sobre la aplicación de su artículo 13 y presentar recomendaciones sobre los elementos principales de un protocolo de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos, complementario a dichas directrices.
Cooperación internacional por un mundo sin tabaco
La UE colabora con sus socios internacionales para reducir el consumo de tabaco en todo el mundo. El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es un tratado de sanidad internacional que han suscrito ya 177 partes de todo el mundo. Desde su entrada en vigor en 2005, ha adquirido carácter de órgano mundial de elaboración de normas y políticas. Los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea son partes activas en el proceso.
Reuniones de las Partes del Convenio
La Conferencia de las Partes en el Convenio se reúne cada dos años. Las Partes toman decisiones y adoptan protocolos y directrices. La Conferencia de las Partes vigila asimismo la aplicación completa del Convenio.