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Ricardo De Lorenzo: «De esta XX edición destacaría entre la temática que se va a abordar el baremo de daños sanitarios por el interés que suscita»

 

El Congreso Nacional de Derecho Sanitario celebra este año su XX edición. Su presidente, el abogado Ricardo De Lorenzo, explica ampliamente en esta entrevista concedida a «MedicosyPacientes» el contenido del nutrido programa científico que se desarrollará entre los días 17 y 19 en el Colegio de Médicos de Madrid, sede del evento

 

Madrid, 2 de octubre 2013 (medicosypacientes.com)

-¿Cuáles son los objetivos generales del XX Congreso Nacional de Derecho Sanitario?

-En cada Congreso, además del abordaje de las cuestiones que podríamos denominar clásicas como acontece con las novedades jurisprudenciales, o el análisis de la evolución del Derecho Sanitario en el Derecho a la libre elección del Profesional en el sector Sanitario, desde cada una de sus Salas, se analizaran todas aquellas cuestiones relacionadas con el Derecho Sanitario que constituyen actualidad, en los momentos próximos a la celebración del Congreso, o, que se prevé, sean importantes tras la celebración del mismo como, por ejemplo, las implicaciones legales por el uso de medicamentos en indicaciones terapéuticas distintas a las estipuladas en su autorización de comercialización a la que hace referencia; el Régimen Jurídico de los Biosimilares, o la responsabilidad de los Peritos en el ámbito sanitario.

En este Congreso, todo es actualidad, pero si tuviera que destacar algunas de sus temáticas, aparte de lo dicho, destacaría la mesa sobre el «Baremo para la fijación de indemnizaciones por daños relacionados con la actividad sanitaria».

En el seno del Consejo Asesor de Sanidad, se constituyó en enero de este año, un grupo de trabajo sobre Baremo para la determinación de indemnizaciones por daños derivados de actividades en el ámbito sanitario, que en sus conclusiones estableció como objetivo prioritario su regulación, lo que supone retomar un tema ya viejo. Piense que los trabajos que se iniciaron en nuestra Asociación tuvieron el respaldo del anuncio en nuestro XI Congreso, año 2004, por el Ministerio de Sanidad en ese momento de su inmediatez. Pero tras más  de nueve años, sigue siendo un clamor la necesaria aprobación del Baremo de Daños Sanitarios.

Ante la inexistencia de un baremo específico de daños sanitarios los Jueces y Tribunales siguen aplicando, con carácter analógico, el baremo de daños para accidentes de tráfico que se contiene en la Ley de Ordenación del Seguro Privado. Pero esta es una solución transitoria e insatisfactoria porque muchas de las lesiones que acontecen en los accidentes de tráfico no tienen su correlativo equivalente en el ámbito sanitario. Asimismo, las indemnizaciones fijadas en ambos baremos para daños similares no tendrían por qué ser coincidentes necesariamente ya que las derivadas del tráfico traerían su causa en el accidente (acontecimiento brusco e inesperado), mientras que las derivadas del acto sanitario traerían su causa, en la mayor parte de las ocasiones, en la enfermedad común o profesional (acontecimiento larvado).

Otra mesa qué destacaría sería la de las claves de la futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales y su incidencia en el ámbito sanitario.

«Ante la inexistencia de un baremo específico de daños sanitarios, se sigue aplicando el de los accidentes de tráfico que contiene la Ley de Ordenación del Seguro»


-¿Qué opina respecto al documento inicial que se conoce de este Anteproyecto de Ley?

-He tenido oportunidad de valorarlo y comentarlo reiteradas veces y creo que esa valoración en algunos aspectos es positiva al mantenerse el principio de colegiación obligatoria para las profesiones sanitarias, puesto en cuestión por algunas Administraciones autonómicas contra el criterio del Tribunal Constitucional. Y también era absolutamente necesario porque la normativa vigente, previa a nuestra Constitución, se había quedado fuera de contexto y no era consecuente ni con el marco normativo comunitario sobre libertad en el ejercicio profesional  ni con el principio de transparencia en desempeño de funciones públicas.

Sin embargo, la actual redacción del anteproyecto requiere una profunda revisión, porque en su versión actual no se ha acertado a la hora de formular un planteamiento capaz de articular de forma ponderada la función de tutela administrativa con los principios de autonomía y de independencia de los órganos de gobierno colegial, que son imprescindibles salvaguardar, revisándose también o algunas medidas carentes de realismo y por completo inaceptables, en particular respecto del desempeño de cargos directivos en las entidades de previsión social para profesionales sanitarios, pretendiéndose instaurar un régimen de incompatibilidades, más intenso y riguroso incluso que el establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, para unos cargos que no tienen la condición de cargos públicos a los efectos del ejercicio del derecho fundamental reconocido en el Art. 23.2, de nuestra Constitución.

En suma, el anteproyecto es necesario para cubrir lagunas normativas,  actualizar y dar transparencia a las organizaciones profesionales colegiales, pero  su  texto actual incurre en excesos que, si no se corrigen, podrían suponer un retroceso  notorio en perjuicio de los profesionales sanitarios. Ojalá que desde nuestro Congreso podamos ayudar a conseguirlo.

 

-La AEDS celebra este año su 20º Congreso ¿Qué evolución ha seguido este evento a lo largo de estos años? ¿Cuál es la razón de la especial dedicación al ámbito farmacéutico en esta edición?

-Los problemas que preocupaban en el año 1993 no son exactamente iguales que los que nos ocupan actualmente. Cuestiones que, en los orígenes de la Asociación eran acuciantes -como el Consentimiento Informado, la Historia Clínica, el Secreto Profesional, la Ordenación de las Profesiones Sanitarias, por poner algunos ejemplos- hoy han sido resueltas, ya normativamente, bien jurisprudencialmente y existe un abundantísimo cuerpo doctrinal sobre todas ellas.

Actualmente el ámbito de aplicación del Derecho Sanitario no deja de crecer. Hoy nos preocupan cuestiones tales como la unificación del Derecho Sanitario que se produce como consecuencia de la producción normativa de la Unión Europea, la nueva dimensión del Derecho Sanitario como consecuencia de la doctrina del Tribunal Constitucional que conecta directamente el consentimiento informado con la protección de la integridad física y moral, la diferenciación entre responsabilidad de los servicios sanitarios y responsabilidad de los profesionales sanitarios, el análisis de las nuevas competencias sanitarias derivadas de la evolución incesante de las Ciencias de la Salud, tales como la investigación biomédica…, y muchas otras.

Desde comienzos de esta legislatura se está abordando un importante proceso de reformas en muy diversos ámbitos, y especialmente también en el farmacéutico. El Decreto Ley 16/2012 es, por el momento, la norma jurídica de referencia para implementar la reforma de las distintas prestaciones sanitarias que así lo requieran. Este es el caso de la prestación farmacéutica, que durante los dos años precedentes había sido objeto de medidas de muy distinto alcance y contenido, pero sin un diseño suficientemente preciso a la hora de articularlo con el conjunto de medidas que para la sostenibilidad, la consolidación del Sistema Sanitario público son por completo indispensables.

Analizar la reforma de la prestación farmacéutica desde la perspectiva de la industria farmacéutica, de las oficinas de farmacia y de los pacientes resulta por completo necesario. Del debate surgirán, con toda probabilidad, ideas, propuestas y valoraciones que podrán contribuir a que esta prestación, que es clave dentro de la sanidad española, sea objeto de la regulación y ordenación más conveniente para el buen funcionamiento del sistema sanitario, para la atención a los pacientes y para la viabilidad de la industria farmacéutica, cuya capacidad de innovación y de aportación a la salud debe ser reconocida.

«El texto actual del Anteproyecto de Colegios profesionales incurre en excesos que, si no se corrigen, podrían suponer un retroceso  notorio en perjuicio de los profesionales sanitarios»


-¿Qué novedades jurisprudenciales se van a presentar en esta edición del Congreso?

-Bueno este año nuevamente analizaremos las novedades más recientes en Sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias, para lo que contaremos con D. Cesar Tolosa Tribiño, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que analizará las cuestiones de actualidad en el campo sanitario en la jurisprudencia; D. Ignacio José Subijana Zunzunegui Presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que analizará la responsabilidad penal de los profesionales sanitarios, desde la especificidad de la actuación en equipo; D. Rafael Fonseca, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, quien analizará algunas cuestiones en torno a la responsabilidad sanitaria por el retraso en el diagnóstico del cáncer de mama, y por último, el Magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, D. Alfonso González Guija Jiménez, que intervendrá con algunas reflexiones sobre recientes Sentencias de los Tribunales en aspectos de la responsabilidad Médico-Sanitaria.

«Los temas de Derecho Sanitario conllevan una necesidad formativa al no estar incluidos en los estudios de Medicina»


-¿Que recomendaciones se pueden dar a los médicos desde el punto de vista del Derecho Sanitario ante la situación que atraviesan?

-Invitarlos a una mayor participación e implicación en los temas del Derecho Sanitario, pues queda en mi opinión un larguísimo camino por recorrer. Ni el Derecho Sanitario, ni la Ética son asignaturas de la Licenciatura de Medicina, son asignaturas de postgrado y como tales, sin expresa obligación a ser estudiadas, lo que conlleva esa necesidad formativa, y ese cambio todavía pendiente de mentalidad en los profesionales, que no se consigue solo «a golpe de ley», sino mediante la implantación de medidas educativas, formativas y de participación de los profesionales.

La falta de información, por ejemplo,  no es tanto un problema legal como un problema de cambio de las relaciones sanitarias: del paternalismo tradicional a la participación en la toma de decisiones sanitarias. Y eso requiere formación en Derecho Sanitario, y  también la reflexión de que ese Derecho Sanitario así entendido requiere de una serie de condiciones para su construcción, su desarrollo y su objetivo de progreso científico y humano, como es en primer lugar, hacer caminar juntos al humanismo sanitario y al humanismo jurídico de tal forma que en la medida que los Magistrados y los Abogados visitemos los ámbitos sanitarios más, sea la misma en la que los Profesionales Sanitarios y los Pacientes frecuenten los Juzgados menos.

Los Juristas vienen a estos Congresos a tender la mano a los sanitarios, y por eso estos deben acudir también para implicarse más, para buscar, todos juntos, soluciones, porque los trabajos del Derecho Sanitario no aspiran a tipificar  una delincuencia  de batas verdes, sino que quiere ser instrumento medial para la solución justa de conflictos de intereses. Nuestros Congresos son algo más que un número, porque no han sido, ni son y confío no sean nunca un Foro de crispación sino Foro como he dicho de resolución de conflictos.

(Se adjunta programa científico del XX Congreso de Derecho Sanitario)

 

 

 

 


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