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Recomendaciones de la OMC a los colegios de médicos sobre la aplicación RD enfermería

La Asamblea General de la OMC, celebrada este fin de semana, ha abordado la situación generada por la aplicación del RD de uso, indicación y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y ha recomendado que desde los colegios se traslade al colectivo médico lo que establece la legalidad al respecto, a la que el viernes pasado se sumó la negativa del Tribunal Supremo a suspender cautelarmente el RD en cuestión

La petición de la suspensión cautelar que ahora ha denegado el Tribunal Supremo era referida exclusivamente al párrafo 3.2 de dicho RD que es la que establece, de conformidad con la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos 29/2006 y la doctrina del Tribunal Supremo, que para que los enfermeros puedan ordenar o autorizar la dispensación de un medicamento sujeto a receta médica, previamente tiene que intervenir el médico con su propio diagnóstico y prescripción y que, además, recoge que los médicos tienen que seguir un control o supervisión a dicha actuación.   
 
El presidente de la OMC, Dr. Juan José Rodriguez Sendin, explicó a los presidentes de los colegios de médicos los antecedentes legales sobre este cuestión que se remontan a la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos  29/2006, de 23 de octubre, según la cual un sector de las instituciones y corporaciones de enfermería quiso entender que se atribuía una nueva competencia profesional a los enfermeros que antes no tenían.
 
Ante esta interpretación del colectivo de enfermería sobre dicha Ley y sobre el RD sobre receta médica (1718/2010, de 17 de diciembre), el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) acudió al Tribunal Supremo que, en aplicación de la Ley de 2006, sentenció en julio de 2013 clara y contundentemente que los enfermeros no podían autorizar el uso, indicación y autorización de medicamentos sujetos a receta médica sin el previo diagnóstico y prescripción del médico (o en su caso, del odontólogo y del podólogo), únicos profesionales que por Ley tienen atribuida tal competencia profesional.
 
Es decir, que ni la Ley de 2006, ni la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003) permiten o habilitan a los profesionales de enfermería a diagnosticar ni prescribir, por lo que nunca un reglamento como puede ser el RD en cuestión podría habilitar a los enfermeros a prescribir medicamentos sujetos a receta y forma autónoma. Por ello, el CGCOM siempre se ha opuesto a que se regulara dicha actividad o función sin la previa intervención prescriptora y de diagnóstico del médico.
 
También se opuso a los distintos decretos que intentaron regular esta materia en algunas comunidades como Andalucía y Baleares, cuyos Tribunales Superiores de Justicia de ambas comunidades dejaron claro que dichas normas reglamentarias no atribuían a los enfermeros la competencia para prescribir medicamentos sujetos a receta médica.
 
Promulgado en octubre del pasado año el RD de uso, indicación y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, los componentes de la Mesa Enfermera presentaron sendos recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Supremo, ante los que el CGCOM se personó en defensa de su legalidad y en contra de la medida cautelar solicitada que ahora este alto órgano judicial ha denegado. 
 
Mientras tanto, algunos profesionales de enfermería están adoptando una actitud encaminada a negarse a realizar una serie de actuaciones que hasta la promulgación del citado decreto venían desarrollando con normalidad como la de participar en las campañas de vacunación, entre otras, también propias de la atención enfermera. 
 
Están avocando a los enfermeros a una dejación de funciones y un claro incumplimiento de sus deberes que, como personal estatutario, son de obligado cumplimiento, dado que dicha actividad viene impuesta directamente por la autoridades sanitarias competentes, en función de los que estable la Ley General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre. En concreto, en lo referente a la intervención de las autoridades sanitarias, tanto estatal como autonómicas en la ejecución de las actuaciones de salud pública, incluso con la adopción de medidas especiales  (artículos 52,53 y 54), así como el marco concreto de infracciones y sanciones, entre ellas, las del incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad sanitaria competente o la realización de conductas u omisiones que produzcan riesgo para la salud de la población (art. 57 y 58).
 
Frente a dicha actividad pasiva o la negativa de los enfermeros que, además de suponer una dejación de funciones y un incumplimiento de sus deberes, afecta directamente al desarrollo de la actividad de los médicos, la Asamblea General de la OMC ha hecho suya la recomendación del CGCOM de que, ante cualquier dejación de funciones de otros profesionales, deben ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias estatales o autonómicas, de la dirección del centro de salud, del hospital o del propio colegio de médicos. 
 
La Asamblea General ha recomendado trasladar a todo el colectivo médico esta propuesta, en base a la legalidad, así como a las consideraciones legales expuestas para que, ante la actitud de algunos profesionales de enfermería, tengan claro las funciones que corresponden a los distintos colectivos profesiones y las consecuencias en las que pueden incurrir ante el incumplimiento de sus deberes. 
 
Considerando la importancia y responsabilidad que supone la prescripción, la Asamblea General recuerda a los médicos  que, en defensa de la mejor protección de la salud y de la seguridad de la atención a los pacientes, deben registrar siempre en la historia clínica las decisiones y órdenes de tratamiento que son de su competencia, así como emitirlas y trasladarlas formalmente al profesional de enfermería, pero, en ningún caso, los médicos deben asumir funciones que nos les corresponden como las definidas para la profesión de enfermería, recogidas en art. 7 de la Ley de Ordenación de las Profesionales Sanitarias. 
 
Ante esta situación originada por el Consejo General de Enfermería de España (CGE) y el Sindicato de Ayudantes Técnicos Sanitarios de España (SATSE), la OMC aboga por la buena relación y trabajo en equipo de todos los profesionales sanitarios, cada uno en las competencia y  funciones que le corresponden, para ofrecer la mejor y más segura atención sanitaria a los pacientes.  
 
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