viernes, abril 26, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioOMC"Ningún médico puede obviar sus obligaciones deontológicas ante un paciente-conductor con problemas de...

«Ningún médico puede obviar sus obligaciones deontológicas ante un paciente-conductor con problemas de salud que interfieren en la seguridad vial»

 

Los médicos y la Dirección General de Tráfico (DGT) deben establecer cauces de colaboración para un intercambio de información sobre aquellos conductores que tengan mermada la capacidad para conducir. Desde el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) existe una relación fluida con la DGT con el objetivo de mejorar el impacto que la seguridad vial puede tener sobre la salud pública, según ha explicado el doctor Fernández Torrente

 

 

Madrid, 4 de abril 2013 (medicosypacientes.com)

Los médicos y la Dirección General de Tráfico (DGT) deben establecer cauces de colaboración para un intercambio de información sobre aquellos conductores que tengan mermada la capacidad para conducir. Desde el Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) existe una relación fluida con la DGT con el objetivo de mejorar el impacto que la seguridad vial puede tener sobre la salud pública.

Como ha explicado en Radio Nacional el vicesecretario general de la OMC, el doctor Jerónimo Fernández Torrente, «Al ser los accidentes de tráfico un problema de salud pública de primera magnitud, el médico, cualquiera que sea su ámbito de ejercicio, no puede obviar sus implicaciones cuando detecta o diagnostica a un paciente-conductor con problemas de salud que interfieren en la seguridad vial. Es por ello que el médico tiene la obligación, aparte de tratar y de curar, prevenir patologías que impliquen riesgo tanto para el individuo como para la comunidad». «En el caso de los accidentes de tráfico, al ser considerado un problema de salud pública que también entraña riesgo para la salud colectiva, una de las obligaciones del médico, en este sentido, según viene recogido en nuestro Código Deontológico, son, precisamente, los aspectos de carácter preventivo», según ha recordado.

En este sentido, el representante de la OMC se ha referido all modelo español de reconocimiento de capacidades psico-técnicas. A su juicio, «es un modelo primario, basado, simplemente, en la detección  de patologías o de deficiencias a partir de la exploración en centros de reconocimiento de conductores, y tiene que tener en cuenta otras muchas cuestiones». El doctor Fernández Torrente se refiere a la detección de circunstancias sobrevenidas desde el ámbito médico asistencial que forma parte de los circuitos habituales del SNS, «con lo cual la interacción administrativa correspondiente se realizaría una vez que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad o el trastorno incapacitante».

No obstante, como ha avanzado, «Estamos trabajando en una metodología y procedimientos automáticos, es decir, que no tenga que ver necesariamente con el reconocimiento médico pertinente. Esto implica ponerse de acuerdo en el aspecto del procedimiento y hacer las modificaciones en el correspondiente modelo de reconocimiento español».

En su opinión, los modelos de evaluación de aptitudes para la conducción que realmente funcionan son los modelos mixtos, que tienen que ver, por una parte, con el modelo primario tal y como se conoce con revisiones periódicas, y, por otra, con la comunicación inmediata a las Autoridades Administrativas de Tráfico por parte del médico de una patología o circunstancia sobrevenida que incapacite a la persona para la conducción.

Aun cuando la intervención cautelar de la autorización administrativa cuando hay indicios fundados de pérdida de la aptitud está contemplada en el marco normativo español, la realidad es, desde su punto de vista, que «de facto esta intervención está muy limitada por la falta de un sistema que permita al médico (A.P., Urgencias, especialista de hospital,…) poner en conocimiento de la administración responsable de Tráfico, con suficientes garantías jurídicas y éticas la detección de un paciente-conductor con una patología incapacitante».

El doctor Fernández Torrente considera, al respecto, que debería contemplarse en la historia clínica un apartado fijo donde se registrara esta circunstancia, que,»electrónicamente, podría estar conectado con las autoridades que correspondan».

Por otra parte, advierte que, evidentemente, «no se trata de retirar a todo el mundo de la conducción. Hay muchos pacientes con patologías crónicas que conducen, y además, lo hacen con muchísima serenidad, responsabilidad y nunca han tenido ningún tipo de incidente». Tampoco se trata -añade- «de  convertir al médico en un «policía» ni de perseguir a ningún enfermo por el hecho de serlo ni por ser conductor sino de comunicar, por parte del profesional, a las autoridades pertinentes de forma inmediata si se tiene conocimiento de un paciente-conductor con enfermedad o conducta que sea incompatible con la conducción, facilitando que todo esto que ya está regulado a nivel normativo en nuestros Códigos de conducta y de asistencia, se haga de una manera efectiva y natural».

 

 

 

Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares