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Médicos y jueces defienden que Administraciones y Colegios protejan la salud mental de estos profesionales

Médicos y profesionales de la carrera  judicial defienden que las Administraciones y colegios protejan la salud metal de estos profesionales y los servicios de Salud Laboral trabajen para detectar estos problemas porque «es mejor prevenir que sancionar; rehabilitar que inhabilitar», según se puso de manifiesto en la mesa «Repercusiones médico-legales del Médico enfermo» del VI Congreso PAIME

 

Cáceres, 20 de abril 2015 (medicosypacientes.com/T.A.)

Médicos y profesionales de la carrera  judicial defienden que las Administraciones y colegios protejan la salud metal de estos profesionales y los servicios de Salud Laboral trabajen para detectar estos problemas porque «es mejor prevenir que sancionar; rehabilitar que inhabilitar», según se puso de manifiesto en la mesa «Repercusiones médico-legales del Médico enfermo» del VI Congreso PAIME celebrado en Cáceres.

Moderada por el Dr. José Mª Montero Juanes, presidente de la Comisión Deontológica del COM Cáceres, en ella participaron el Dr. Mariano Casado, secretario de la Comisión Central de Deontología del CGCOM; Francisco Javier Montero Juanes, Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; Eduardo Baena Ruíz, magistrado del Tribunal Supremo, y Mercedes Martínez Pérez, asesora jurídica del COM Barcelona.

Según puso de manifiesto el moderador Dr. Montero, la finalidad de esta mesa, de marcado carácter jurídico y deontológico, fue plantear las diferentes esferas de responsabilidad en las que puede incurrir un médico «bien de forma intencional o por desconocimiento real de su situación si continúa trabajando al mismo tiempo que padeciendo patologías que, en sí mismas, son incompatibles con el ejercicio profesional y pueden generar situaciones indeseadas para pacientes y compañeros».

En la mesa también se expuso cómo deberían actuar los compañeros médicos que son conocedores de esta realidad y si estos incurren en responsabilidad si no comunican los hechos. Y se analizó la responsabilidad de las Administraciones sanitarias y si estas tienen suficientes mecanismos de control de estas situaciones y si intervienen diligentemente.

El aspecto meramente jurídico fue abordado, primero por el Teniente Fiscal Javier Montero, quién tras aludir a lo que establece en el Código Penal en lo referente a hechos dolosos e imprudentes por actos médicos o de otros profesionales, hizo un análisis jurídico sobre la «culpa penal», consciente o por imprudencia y puso como ejemplo del primer supuesto el caso del anestesista Juan Maeso, condenado a 1.933 años por contagiar de Hepatitis C a 275 personas en varios hospitales de Valencia a los que administraba sustancias anestésicas con la misma ajuga con la que se inyectaba él mismo parte de esas sustancias.

Según el Fiscal Montero, en el caso del médico que desconoce la existencia de su enfermedad, la responsabilidad de sus actos sanitarios es administrativa o civil subsidiaria del centro en el que trabaje. Por ello, abogó por incrementar los controles e inspecciones de las Administraciones tanto para médicos como para jueces para «retirarles del ejercicio profesional si no están en condiciones para ello».

«Es imprescindible -remarcó- que las Administraciones sanitarias controlen y protejan la salud física y psíquica del médico» y abogó para que también se haga con los profesionales de la carrera judicial.

Por su parte, el magistrado Eduardo Baena, partiendo de que «prefiero prevenir que curar», defendió las políticas preventivas para evitar el daño y, por tanto, la responsabilidad, y destacó el papel que deben tener en ello las Administraciones y los colegios profesionales para adoptar las medidas necesarias para un médico enfermo «se cure y, si no puede ser, que deje de ejercer».

«Debemos huir -dijo- de falsos corporativismos y dejar de tapar disfunciones psíquicas» y afirmó que el programa PAIME es un programa referente para otras muchas profesiones.

En su análisis jurídico, se refirió a la responsabilidad del médico-paciente propiamente dicha y la responsabilidad sanitaria que es de las Administraciones. Este último supuesto, podría aplicarse, según el magistrado, a la Ley de Consumidores y Usuarios, en base a la responsabilidad objetiva clínica de centros sanitarios que, por negligencia, no intervienen cuando un médico está enfermo.

Desde el punto de vista deontológico y de cómo deberían actuar los compañeros médicos que son conocedores de casos de médicos enfermos, habló el Dr. Casado, quién para dar respuesta a ello hizo referencia en lo que establece el Código de Deontología Médica que dice en su artículo 22 que dice: «si el médico no fuera consciente de tales deficiencias (deterioro de su capacidad de juicio o habilidades técnicas) y estas fueran advertidas por otro compañero, este está obligado a comunicárselo y, en caso necesario, lo pondrá en conocimiento del colegio de Médicos de forma objetiva y con la debida discreción. Esta actuación no supone faltar al deber de confraternidad, porque el bien de los pacientes es siempre prioritario».

Siendo esto un deber deontológico, el Dr. Mariano Casado se preguntó ¿Por qué no se cumple? Y, en su opinión, la respuesta hay que buscarla en una «actitud tolerante ante este tipo de casos, una especie de pacto de silencio, por respeto a la privacidad y el temor a causar perjuicio». Pero volvió a referirse al Código de Deontología para subrayar que «no supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su colegio con discreción las infracciones de sus colegas contra las reglas de ética médica o de la práctica profesional».

En cuanto al papel de la Administración, manifestó que está establece normas y con ello «pretende instituir valores y exigir la subordinación a estos valores por medio de una cualidad presente en el Derecho pero no en la Ética que es la coercibilidad» porque, «cuando tiene conocimiento de casos de médicos enfermos, lo que hace es abrir un expediente, hacer una valoración por la inspección, elaborar un informe sancionador e imponer un castigo».

Tras hacer referencia a lo que establece el Código sobre los médicos que ostentan cargos directivos y la difícil función del gerente, se preguntó si cumplen el principio de beneficiencia y si, cuando conocen un caso, lo ponen en conocimiento. Y también se preguntó ¿dónde está, por parte de las Administraciones Salud Laboral para detectar los problemas de salud mental?

Finalmente, Mercedes Martínez Pérez, asesora jurídica del COM Barcelona, se mostró partidaria de «prevenir frente a sanciona; rehabilitar frente a inhabilitar» y eso se hace -dijo- desde los colegios de médicos que son los que tienen que velar por la adecuada práctica médica, por la dignidad profesional, por que se respeten los derechos e intereses de los destinatarios en beneficio de su protección y quienes tienen que ejercer la potestad sancionadora.

Se refirió al control del ejercicio profesional por parte del colegio que tiene por objeto la garantía adecuada de la práctica médica, la conformación de la conciencia de los profesionales y el fortalecimiento de estructuras de apoyo a los profesionales. La finalidad de este control es, según la asesora jurídica del COM Barcelona, velar cautelarmente por el desarrollo de la práctica médica en condiciones adecuadas y dijo que su inobservancia podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

Habló de las medidas que conlleva este control del ejercicio profesional para casos de médicos enfermos: un contrato terapéutico y la prohibición de ejercer, de realizar determinadas actividades, técnicas o procedimientos, y señaló que desde que se creó el Programa hasta el año pasado, el COM Barcelona actuó directamente en 95 casos de médicos afectados con contrato terapéutico, hizo 11 requerimientos para prohibir el ejercicio, actuó en 99 casos de invalidez (INSS) y en 2 de internamiento involuntario.

Finalizó afirmando que el Programa de Atención Integral al Médico Enfermo, que en Catalunya se denomina PAIMM, es una «muestra excelente de compromiso con las funciones que la Ley le atribuye a los colegios».

 

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