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La prestación económica mediatiza la decisión y consentimiento de la maternidad subrogada

La maternidad subrogada es un acto mediatizado por la prestación económica y no es completamente libre, debido a que condiciona la decisión y su consentimiento, lo que resulta inadmisible desde un punto de vista ético y deontológico, según se expuso en el XXVI Congreso Derecho y Salud, que se celebra en Palma

En la mesa, que estuvo moderada por Mª Nélida Tur Faúndez, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de las Islas Baleares, participaron el Dr. Juan Antonio Pérez Artigues, presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Baleares y vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC ); Federico de Montalvo Jääskelainen, vicepresidente del Comité de Bioética de España;  y María del Carmen González Carrasco, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha.

La maternidad subrogada es una práctica utilizada cada vez con mayor frecuencia, si bien presenta delicados matices desde el punto de vista ético, jurídico, social, económico, científico o religioso. Dado que la normativa legal penal vigente en España prohíbe y sanciona de modo expreso este tipo de práctica algunos ciudadanos optan por llevarla a cabo en otros países para satisfacer el deseo de tener hijos. Cada año, alrededor de entre 500 y 1.500 parejas españolas suscriben contratos de subrogación de útero en algunos países extranjeros, donde está regulado o permitido.

El Dr. Juan Antonio Pérez Artigues subrayó que la gestación por sustitución de tipo comercial “va en contra de la Deontología porque atenta contra la dignidad de la mujer y del niño que nacerá”. Además, incidió que “el consentimiento informado está mediatizado por la necesidad económica de la mujer, por lo que la decisión de ésta no es totalmente libre”. 

El experto se mostró partidario de analizar cada caso de forma individual si se tratara de una maternidad subrogada altruista. Asimismo, recomendó que en los centros donde se llevara a cabo esta fórmula contaran con un control y participación de comités de ética asistencial, como sucede actualmente en el caso de los trasplantes de donante vivo.  También hizo hincapié en que, como todo acto médico, los profesionales tuvieran el amparo de la objeción de conciencia, en caso de no estar de acuerdo con este tipo de práctica.  

Según la deontología médica, esta opción sólo debería ser aceptada como última alternativa terapéutica al resto de  técnicas de reproducción humana asistida, prestando atención a la posibilidad de intervenir como gestante en caso de parentesco por consanguinidad en línea directa, el anonimato de las donaciones, la capacidad de decisión sobre interrupción terapéutica del embarazo, posibilidad de tiempo de reflexión para entregar al recién nacido, gastos económicos a compensar y consecuencias derivadas de la rescisión de un contrato de gestación.

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