jueves, marzo 28, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioOMCExtremar los mecanismos de control y actuar con máxima transparencia, entre las...

Extremar los mecanismos de control y actuar con máxima transparencia, entre las recomendaciones de la primera “Carta de Regulación” de la profesión médica europea

El propósito principal de la regulación médica es proteger a la ciudadanía, asegurándole que la Medicina se ejerce por personas tituladas y cualificadas, con credenciales que certifiquen su competencia profesional y el mantenimiento de la misma a lo largo del tiempo. La regulación de la profesión es una responsabilidad de las Órdenes, Consejos y Cámaras Médicas lo que conlleva importantes responsabilidades y compromisos al servicio de la sociedad. De ahí que el Consejo Europeo de Órdenes Médicas (CEOM) aprobó, por unanimidad, en su reunión plenaria de Madrid la primera “Carta de Regulación” de la profesión médica europea

Carta de Regulación de la Profesión Médica Europea

 
Una profesión está regulada cuando para acceder a ella, sus miembros están sujetos a la posesión de una determinada cualificación profesional sancionada por el Estado que delega en la profesión su propia regulación, traspasando la autoridad del Estado a los profesionales. Esta delegación de los poderes públicos a una organización profesional la convierte en Corporaciones de Derecho Público.
 
La profesión médica tiene necesidad de autorregularse por su importancia social y las implicaciones que tiene el desempeño de una profesión que protege un bien social fundamental, la salud. La regulación de la profesión es una responsabilidad de las Órdenes, Consejos y Cámaras Médicas que, al regular la profesión, asumen importantes responsabilidades y compromisos al servicio de la sociedad. 
 
El desempeño de la profesión médica y la responsabilidad social de los médicos se encuadran en un sistema de valores propio. El propósito principal de la regulación médica es proteger a la ciudadanía, asegurándole que la Medicina se ejerce por personas tituladas y cualificadas, con credenciales que certifiquen su competencia profesional y el mantenimiento de la misma a lo largo del tiempo, generando confianza social en la Medicina.
 
La responsabilidad social del médico y de las organizaciones que le representan es dinámica y debe adaptarse a las circunstancias sociales, sanitarias, políticas y económicas de cada momento y de cada país. La profesión médica debe llevar la iniciativa en su regulación y liderar los cambios necesarios para alcanzar mayores niveles de exigencia ética y profesional. Una autorregulación eficaz, comprometida, independiente y transparente es un elemento clave para seguir mereciendo la legitimidad social que sustenta a la profesión médica.
 
El Consejo Europeo de Órdenes Médicas (CEOM), considerando la importancia y la necesidad de la regulación profesional de los médicos, adopta los siguientes principios:
 
1. La profesión médica tiene una responsabilidad permanente de autorregulación por lo que tomar a su cargo la tarea de regular la conducta y las actividades profesionales de los médicos, velando para que su ejercicio profesional se adecúe a los intereses de los ciudadanos.
 
2. La profesión médica para tener la autoridad necesaria en su regulación debe compartirla con la autoridad constituida que le otorga la capacidad reguladora, garantizando a la ciudadanía el mejor control de la profesión y la mejor atención médica disponible en cada lugar y momento.
 
3. Los instrumentos de regulación de la profesión médica deben definir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
 
4. Las formas de regulación de la profesión médica deben adaptarse a la las estructuras administrativas de cada país, a sus sistemas sanitarios y a las organizaciones profesionales de los médicos. Las Órdenes, Consejos y Cámaras médicas europeas deben tener contar con patrones reguladores comunes. 
 
5. Los sistemas de regulación de la profesión médica deben prestar atención a aspectos como la competencia profesional, la seguridad y la calidad de la atención que se presta a los pacientes, comprobándolo a través de las evaluaciones que sean necesarias.
 
6. Las actividades profesionales y la conducta de los médicos deben estar sujetas a un código de ética profesional, de acuerdo con los principios generales de la ética médica. Las organizaciones médicas representativas de cada país deben alentar a los médicos a cumplir las normas de deontología médica en beneficio de sus pacientes. La violación e incumplimiento de la ética médica deben ser corregidos y sancionados.
 
7. Los médicos tienen un compromiso estricto e ineludible con la confidencialidad, condición imprescindible para obtener la confianza del paciente y, además, tienen otros compromisos importantes, como establecer una adecuada relación con el paciente y no aprovecharse de ella, el compromiso con una atención de alta calidad y la participación activa en la mejora del acceso al servicio sanitario y la equidad en la atención médica.
 
8. Los médicos también tienen un compromiso con la distribución de los recursos, basada en una gestión racional y eficiente. La regulación debe garantizar que el médico tenga en cuenta permanentemente la dimensión económica de sus actos.
 
9. La necesidad de la regulación de la profesión médica se justifica por tres razones: a) la asimetría del conocimiento médico porque origina un riesgo moral en el ciudadano que lo deja indefenso para elegir la mejor opción; b) el interés público por la salud, aunque porque “la salud no tiene precio” tiene un valor real para la persona; y c) el interés privado o corporativo. La profesión debe evitar que personas o grupos se beneficien de su influencia para conseguir ventajas en los servicios que prestan.
 
10. Es esencial que la sociedad confíe en los médicos y, para eso, la profesión en general, y cada médico en particular, debe demostrar su integridad, basada en su cualificación profesional y en un conocimiento específico de alto nivel y complejidad auxiliado de principios y valores, recogido en su Código Deontológico.
 
11. La regulación profesional debe ser socialmente aceptable y transparente y ha de basarse en una formación adaptada a los estándares internacionales que garanticen el mantenimiento y actualización del conocimiento, las habilidades y competencias profesionales del médico para asegurar la calidad asistencial.
 
12. Las organizaciones responsables de la regulación de la profesión médica deben representar a la totalidad de los médicos en su ámbito territorial para asegurar el control de los mecanismos reguladores sin exclusiones y el cumplimiento de unas normas, principios y valores recogidos en su Código Deontológico.
 
13. La profesión médica debe adaptarse a los cambios sociales, redefiniendo la relación médico-paciente, y entre la ciudadanía y la profesión, actualizando su contrato social.
 
14. El médico debe respetar los principios fundamentales de la profesión, como la primacía del bienestar del paciente, el respeto a su autonomía y la justicia social.
 
15. Existe un contrato entre el médico y la sociedad basado en el profesionalismo médico (conjunto de valores, conductas y relaciones que sustentan la confianza de la sociedad en la profesión médica). La profesión constituye la base del contrato de la medicina con la sociedad, que exige situar los intereses de los pacientes por encima de los del propio médico.
 
16. La regulación de la profesión médica respecto a su actuación profesional (conducta y competencia) sin la intervención de los profesionales, sin su participación no pueden definirse las normas y estándares profesionales. La profesión médica es el único actor que dispone de capacidad y conocimientos necesarios para valorar los bienes de confianza propios de la salud. (Bienes por los que el paciente deposita toda su confianza en la acción del médico al que ha acudido).
 
17. La regulación de la profesión debe aplicarse al inicio de la actividad profesional (regulación de entrada) y a lo largo de toda la vida profesional (regulación periódica) para acreditar el mantenimiento y actualización de la competencia para el ejercicio de la medicina.
 
18. Para garantizar la regulación de la medicina, la profesión médica debe extremar sus mecanismos de control y actuar con la máxima transparencia, excluyendo cualquier duda sobre su actuación, respaldando las garantías profesionales y la confianza social en los médicos.
 
19. Las organizaciones nacionales representativas de la profesión médica deben establecer, mantener y participar activamente en un sistema de regulación de la profesión que asegure la independencia y la autonomía profesional del médico para poder tomar decisiones sobre la atención médica a sus pacientes.
 
20. Las organizaciones médicas nacionales representativas de la profesión deben informar al público en general sobre la existencia de sistemas efectivos de regulación de la profesión, incluyendo los Códigos de Deontología Médica.
 
Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares