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El Tribunal Constitucional desestima el recurso contra el catálogo gallego priorizado de medicamentos

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso contra el catálogo priorizado de medicamentos gallego que puso en marcha en enero de 2011 la Xunta de Galicia y que fue recurrido por el Gobierno socialista, hace cuatro años, al considerar que la Administración gallega había invadido sus competencias en esta materia

 

Madrid, 4 de febrero 2015 (medicosypacientes.com/E.P.)

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso contra el catálogo priorizado de medicamentos gallego que puso en marcha en enero de 2011 la Xunta de Galicia y que fue suspendido tras el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno socialista, hace ya cuatro años, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 12/2010, de 22 de diciembre.

El Constitucional tenía que resolver si la creación de un catálogo priorizado de productos farmacéuticos afecta realmente al sistema de prescripción y dispensación de medicamentos previsto con carácter general dentro del Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, esta resolución no tiene sentido en estos momentos, ya que debido al cambio de Gobierno se han producido medidas sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica que asemejan ambos sistemas.

Las reformas que han tenido lugar en los últimos años con la llegada del Gobierno popular en materia de prescripción y dispensación de productos farmacéuticos han acercado el sistema estatal al sistema previsto en la Ley gallega impugnada de tal manera que, recuerdan, «en la actualidad ni el sistema gallego ni el sistema nacional garantizan que todos los medicamentos que están incluidos en el nomenclátor oficial van a ser financiados por el Sistema Nacional de Salud sino sólo los de menor precio dentro del principio activo correspondiente».

En el modelo estatal lo que el médico identifica en su receta es el principio activo y el farmacéutico debe dispensar el medicamento de menor precio correspondiente a dicho principio activo. En el modelo gallego, por su parte, el médico también identifica el principio activo en su receta pero el margen de actuación del farmacéutico es menor pues la selección del principio activo de menor precio, respecto de una serie de principios activos, ya se ha hecho en el catálogo priorizado de productos farmacéuticos, al que se habrá ajustado el médico en su receta, debiendo limitarse a dispensar el medicamento prescrito.

Por tanto, señala el fallo, «el resultado final en uno y otro caso es el mismo, con la diferencia de que en la comunidad autónoma de Galicia la selección de los principios activos de menor precio, cuando se trata de principios activos priorizados, no se deja en manos del farmacéutico, sin que ello suponga diferencia alguna para el destinatario de la prestación farmacéutica».

La resolución viene acompañada de un voto particular en contra del fallo, donde se denuncia «un uso poco cuidadoso de las técnicas desarrolladas por el Tribunal para resolver este tipo de controversias que se manifiesta», y se lamenta de que no se analicen «las posibles divergencias entre la prescripción y dispensación conforme al sistema estatal y al sistema gallego». Así, el magistrado  Luis Ignacio Ortega Álvarez ha lamentado en su voto particular que no se valore en la sentencia un problema de inconstitucionalidad mediata por la posible contradicción entre la Ley autonómica y las normas estatales que regulan los diversos aspectos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

«Tampoco se analizan las posibles divergencias entre la prescripción y dispensación conforme al sistema estatal y al sistema gallego, lo que es bastante grave si se tiene en cuenta que, conforme a su art 1.2 la norma gallega persigue establecer las medidas necesarias para mejorar el procedimiento para la prescripción y dispensación, con lo que parecería obligado examinar ambas regulaciones a fin de comprobar si entraban o no en contradicción».

Asimismo, considera que podría quedar patente una evidente diferencia en las condiciones de acceso a los medicamentos, en la medida en que, con criterios distintos de los básicos, se limitan las posibilidades de prescripción, lo que determinaba, a su juicio, la vulneración de las competencias estatales y la consiguiente estimación del recurso.

Para concluir, estima que «la Sentencia de la mayoría, con su confusa argumentación, ha dejado pasar una oportunidad para que este Tribunal examinase los términos en los que ha de conciliarse la diversidad regulatoria consustancial al sistema autonómico, con la garantía de «la existencia de un sistema normativo sanitario nacional con una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español», que es lo que viene exigido por el art. 149.1.16 CE y ha de ser garantizado por el Estado».

Antecedentes

El catálogo fue suspendido cautelarmente el 4 de marzo de 2011, tras la decisión del Tribunal Constitucional de admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno, que consideraba que la Xunta había invadido sus competencias, hasta que dictó levantar la suspensión el mes de junio de ese mismo año.

Desde la Organización Médica Colegial, su Comisión Central de Deontología elaboró un comunicado sobre «La libertad de prescripción del médico» ante este tipo de medidas emprendidas por distintas Comunidades Autónomas.

Entre las conclusiones del mismo se destacó que: no hay nada que objetar desde el punto de vista deontológico a las medidas de selección de medicamentos que puedan realizar las distintas administraciones sanitarias entendiendo que los medicamentos que se puedan intercambiar o sustituir tienen similar eficacia, seguridad y calidad entre sí. De hecho esto ya se viene haciendo desde hace años en los hospitales públicos mediante políticas locales de compras en farmacia y/o protocolos de intercambio terapéutico.

La CCD consideró  necesario juzgar y analizar la prescripción médica con mucha prudencia y un grado importante de corresponsabilidad dado que nos movemos en una realidad de preocupante incertidumbre por la sostenibilidad del sistema sanitario público.

Tamibén se indicó que «este tipo de iniciativas no deterioran la calidad de la asistencia muy al contrario pueden generar, mediante la optimización del gasto farmacéutico, un ahorro económico que debería permitir atender otras necesidades asistenciales».

Tampoco suponen, en base a los criterios deontológicos expuestos, una vulneración de la libertad de prescripción del médico y mucho menos un riesgo para la seguridad de los pacientes. Más bien parecen actos de responsabilidad administrativa muy necesarios que no merecen ningún reproche ético.

Concluyó afirmando que «no es función de esta Comisión Central de Deontología valorar la competencia o no de una Administración Autonómica para legislar y llevar a cabo las medidas mencionadas, sino la valoración de los aspectos deontológicos de las mismas. En consecuencia este posicionamiento deontológico no debe interpretarse por ningún interés de parte en cualquier conflicto competencial».

 

 


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