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El presidente de la OMC recomienda incorporar las propuestas del Consejo de Estado sobre la Ley de Servicios y Colegios Profesionales

 

El presidente de la Organización Médica Colegial recomendó, durante su intervención, el pasado lunes, en el Foro Europa Nueva Economía, que se incorporen las propuestas que el Consejo de Estado ha incluido en su Dictamen sobre la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, aprobado a finales del pasado mes de febrero y publicado ayer martes en el Boletín Oficial del Estado

 

Madrid, 2 de abril 2014 (medicosypacientes.com)

El presidente de la Organización Médica Colegial recomendó, durante la conferencia que pronunció el pasado lunes en el Foro Europa Nueva Economía, que se incorporen las propuestas que el Consejo de Estado ha incluido en su Dictamen sobre la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, aprobado a finales del pasado mes de febrero y publicado ayer martes en el Boletín Oficial del Estado.

De las propuestas del Consejo de Estado, que coinciden en parte con las alegaciones que el CGCOM planteó en su día, cabe destacar que la colegiación se realice, como hasta ahora, en el domicilio profesional único o principal.

Por otra parte, el Consejo de Estado, en su dictamen, no se cuestiona la colegiación obligatoria del personal al servicio de la Administración, en línea con una de las principales reivindicaciones que la Organización Médica Colegial ha defendido en esta materia.

Por otra parte, de acuerdo con el Consejo de Estado, deben concretarse las funciones de tutela de la Administración sobre los Colegios, ya que en el anteproyecto, según este órgano consultor, «son inespecíficas».

El Consejo de Estado, en otra de sus recomendaciones, encuentra que en el proyecto de ley de Servicios y Colegios Profesionales parece conveniente que el Estado garantice que el profesional tiene los conocimientos que le permiten desarrollar la actividad». Como explica, al respecto, este objetivo se regula mediante cuatro preceptos en el anteproyecto de ley: fomento de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos (artículo 50); información sobre las profesiones reguladas, a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (artículo 51); impulso de la formación continua de los profesionales (artículo 52); y «esquemas de certificación» de éstos, a través de las entidades de certificación, como mecanismo para garantizar una mayor información de los consumidores sobre los conocimientos y experiencia de los profesionales prestadores de servicios (artículo 53).

Por su parte, Unión Profesional (UP), agrupación que representa a las profesiones colegiadas españolas, ha avanzado a «MedicosyPacientes», una serie de consideraciones generales sobre dicho dictamen emitido

Con respecto a la colegiación, UP recuerda que El Consejo de Estado se ampara en varias de las sentencias del Tribunal Constitucional con respecto a los colegios profesionales, incluida la STC 3/2013,  para referirse a las materias que podrían incluirse dentro del interés general y, por tanto, a tener en cuenta para determinar si una profesión debe tener colegiación obligatoria o no.

En este sentido, -prosigue- el Consejo de Estado recomienda que se amplíe el listado de profesiones con colegiación obligatoria y aparezcan también las relacionadas con la sanidad ambiental, es decir, con «el medio ambiente en su relación con la salud y seguridad públicas». Este órgano considera asimismo que deberían aclararse «determinadas funciones o actividades profesionales que se desgajan de algunas profesiones a estos efectos y cuyo deslinde no es claro ni simple».

Advierte, asimismo, que el anteproyecto no delimita con claridad cuáles son las funciones públicas que corresponden en exclusiva a los colegios de pertenencia obligatoria y cuáles a los colegios de pertenencia voluntaria. Por ello, aconseja hacer un esfuerzo mayor en el texto de la ley por diferenciar el tipo común (voluntario) de colegios profesionales respecto al de colegiación obligatoria.

Al respecto de la exigencia de que la incorporación al colegio profesional se produzca en el territorio del domicilio principal del prestador de servicios, el Consejo de Estado entiende, tal y como manifestó Unión Profesional, que se respeta de mejor forma la función de garantía social del adecuado ejercicio de las profesiones si se mantiene la exigencia de ciertas condiciones de arraigo territorial que garanticen el sometimiento a la disciplina colegial. En este sentido, propone que el precepto en cuestión esté redactado de la siguiente manera: «Cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio único o principal, para ejercer en todo el territorio español».

Por otra parte, considera «excesivo» el régimen de intervención administrativa planteado en el Anteproyecto de Ley, además de potencialmente gravosa para la autonomía de la organización colegial. En su opinión,  las organizaciones colegiales deben ser controladas e intervenidas por la Administración únicamente en los casos más graves y con clara determinación de los supuestos de hecho que así lo habiliten. Como figura en el dictamen: «Este régimen no debe de modo alguno asemejarse a una forma de tutela».

Unión Profesional llama la atención sobre un voto particular al Dictamen emitido por el Consejero permanente de Estado, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, basándose en lo que el artículo 36 de la Constitución considera como garantía institucional. La trascendencia de ésta y el alcance de la misma en el caso de los colegios profesionales es estudiada por este consejero para quien el Anteproyecto consultado «no respeta la garantía constitucional del artículo 36: ni la autonomía de la corporación de derecho público; ni la territorialidad; ni la ordenación de las profesiones tituladas». Herrero y Rodríguez de Miñón califica además de «errónea» la excusa europeísta.

Se adjunta Dictamen del Consejo de Estado sobre Ley Servicios y Colegios Profesionales

 

 


 

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