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El COM Córdoba consigue la desestimación de una demanda contra varios profesionales del Hospital Reina Sofía de Córdoba

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un Recurso de Apelación presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 12 de los de Madrid que absolvió a las aseguradoras de siete profesionales del hospital Reina Sofía de Córdoba y a la aseguradora del SAS

La demanda fue interpuesta por las secuelas sufridas por la paciente y su hijo durante el parto producido en diciembre del 2010 ejercitando acción directa contra AMA, titular de la póliza colectiva del Colegio de Médicos de Córdoba, Mapfre, como aseguradora del Colegio de Enfermería y Zúrich, en aquel momento, aseguradora del Servicio Andaluz de Salud y a consecuencia de la actuación de los profesionales que participaron al tiempo del ingreso de la actora en el hospital, la atendieron en la dilatación, en la ulterior cesárea provocada por una rotura uterina, y que, a su vez, provocó se le practicara una histerectomía.

La demanda, cuantificada en 3.208.766,13 euros de principal, pretendía la indemnización de los daños y perjuicios causados por una presunta  “mala praxis médica” en el parto, que ha sido desestimada.

El Juzgado de 1ª Instancia, luego ratificado por la Audiencia Provincial, rechaza los argumentos de la demandante, que fundó su pretensión, en un presunto retraso en la realización de una cesaria por desproporción, así como en la realización de una maniobra de Kristeler que en última instancia provocó, según exponía, la rotura uterina, con las graves consecuencias que ello produjo, tanto a la madre como a su hijo. 

Según indica Luis Galán Soldevilla, abogado del Colegio de Médicos de Córdoba, esta demanda vino precedida por la tramitación, ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Córdoba, en el año 2.013 de una Diligencias Previas que fueron archivadas, tras la desestimación de un recurso presentado por la paciente ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Según comenta el abogado, que defendió los intereses, primero de los profesionales en vía penal y posteriormente los de la Aseguradora AMA, en el procedimiento civil, “ninguno de estos extremos llegaron a acreditarse, más bien al contrario, lo que quedó acreditado, a través de las distintas periciales presentadas por las demandadas, es la actuación de los profesionales implicados, conforme a los protocolos de la SEGO, rechazando se utilizaran técnicas ya en desuso en el ámbito sanitario.”

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, pone fin, salvo la interposición de un Recurso de Casación, a un largo y costoso litigio que, iniciado hace mas de 7 años, han mantenido en vilo a un grupo de prestigiosos profesionales de la salud, que de nuevo hoy, reciben el reconocimiento de una actuación profesional conforme a la lex artis, que sin embargo, no pudo impedir las graves consecuencias que se derivaron para la madre y su hijo, y que nos debe hacer reflexionar sobre una realidad y es que la existencia de un resultado no querido, e incluso grave, como el que nos ocupa, no conlleva necesariamente la existencia de una negligencia profesional, sino que responden a los riesgos que conlleva, en sí mismo, la actividad sanitaria, más allá del buen hacer de sus profesionales.

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