Tribuna: Mecanismos de protección social para nuestra profesión en el siglo XXI
El autor de este artículo, el doctor Rodríguez Vicente, tesorero del CGCOM, insta a realizar una profunda reflexión sobre los mecanismos de protección social que pueden otorgarse desde la Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos “Príncipe de Asturias" como complementarios a los que el Estado no pueda brindar

Dr. José María Rodríguez
Vicente, tesorero del
CGCOM.
“A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mantenimiento y si lo desea participará de mis bienes”. Juramento Hipocrático
A) Introducción
La conceptuación de protección social no se presenta como algo sencillo, una vez que existe una diversidad de factores que contribuyen, en mayor o menor grado, a la satisfacción de las necesidades humanas. Pero podemos intentar una definición general, tomando como base la evolución del concepto de bienestar social y su consecuente aplicación en el denominado Estado de Bienestar (Welfare State).
Así el Banco de Desarrollo Asiático y el Banco Mundial en 2001, da una definición parecida y que podríamos sintetizar como: El conjunto de políticas y programas diseñados para reducir la pobreza y la vulnerabilidad, promoviendo la eficacia de los mercados laborales, disminuyendo la exposición de las personas a riesgos y fortaleciendo su capacidad para protegerse de interrupciones o pérdidas de ingreso.
El Sistema Europeo de Estadísticas de Protección Social (SEEPROS) define la Protección Social como todas las actividades de organismos destinadas a aligerar las cargas que representan para los hogares e individuos una serie determinada de riesgos o necesidades, siempre que no haya un acuerdo simultáneo ni recíproco, ni individual.
Esta definición del SEEPROS da lugar a una clarificación de lo que sería el conjunto de medidas para la calidad de vida. Según Navarro y Quiroga, la Protección Social debe incluir las siguientes funciones:
- Enfermedad y atención sanitaria: actividades relacionadas al mantenimiento de la salud y al tratamiento de enfermedades.
- Invalidez: prestaciones de mantenimiento de la renta y las ayudas en efectivos o en servicios relacionados a atención de las personas con disminución de sus capacidades físicas o psíquicas.
- Vejez: prestaciones de jubilación y ayudas dinerarias o en servicios relacionados con la vejez.
- Supervivencia: Incluye las prestaciones por viudedad y orfandad y las ayudas en efectivo o en servicios relacionados con la muerte de un miembro de la familia.
- Familia e hijos: Prestaciones en efectivo o servicios de atención al embarazo, nacimiento, adopción y maternidad.
- Paro: mantenimiento de una renta mínima para los parados y servicios relacionados con la situación de desempleo.
- Vivienda: Financiación de la vivienda.
- Exclusión social no clasificada en otros apartados.
La protección social existente actualmente en los países de la UE ha experimentado un gran desarrollo, aumentando las prestaciones que configuran su acción protectora. Todo ello ha supuesto que el gasto en protección social represente un porcentaje importante del PIB, y aún con ello no se satisfacen todas las medidas deseables de protección social.
La protección social en Europa, puede clasificarse en cuatro niveles, hallándose España en un tercer nivel de baja protección social.
El Estado del Bienestar suele prestar la protección social en parte de los apartados definidos anteriormente, pero no todos, y éstos se han intentado prestar por otros sistemas de protección establecidos como Mutualidades, etc…
B ) La profesión médica y la protección social
La creación del Colegio “Príncipe de Asturias” para Huérfanos de Médicos por R.D. de 15/05/197, tuvo como consecuencia la colegiación obligatoria (R.O. de 28/05/1917) y la creación de los Colegios de Médicos en las provincias donde no los hubiera, y así nuestra profesión ha prestado siempre a través del Colegio, y después desde el Patronato de Huérfanos y de Previsión Social, o actualmente desde la Fundación de Huérfanos de Médicos “Príncipe de Asturias” la protección social según los distintos tiempos y su disponibilidad económica, dirigiéndose principalmente a cubrir las necesidades de los Huérfanos/as y viudas/os de los médicos colegiados…respecto a aspectos económicas y educacionales.., y así los fines de la Fundación se definen en el artículo 7º de sus Estatutos.
Artículo 7º.
Fines: La Fundación tendrá un carácter benéfico de asistencia social y educativa, orientada a satisfacer las necesidades más inmediatas y básicas de sus beneficiarios.
Los Estados miembros de la Unión Europea están experimentando profundos cambios demográficos, económicos y sociales, no pudiendo llegar al máximo en las prestaciones sociales, y esto lo podemos observar bien en nuestra profesión, por el efecto directo sobre los profesionales y sus familias, pues el Estado del Bienestar incluye generalmente la asistencia sanitaria y las pensiones, dejando insuficientemente cubiertas el resto de las prestaciones.
Es por ello que debemos realizar una profunda reflexión sobre los mecanismos de protección social que podemos otorgarnos desde nuestra Fundación como complementarios a los que el Estado no pueda brindarnos.
- ¿Son suficientes las prestaciones que otorga la fundación?
- ¿Debemos ampliar las prestaciones de acuerdo con las funciones que deben cumplir las protecciones sociales?
- ¿Debemos desarrollar los objetivos de nuestra fundación y sus prestaciones?
- ¿Debemos definir nuestra misión y nuestra visión de una renovada fundación?
Se deberían seguir los principios de:
-Universalidad: Para garantizar la protección sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.
-Solidaridad: Que permite la ayuda mutua entre las personas, las generaciones y las comunidades
-Integridad: Para ampliar la cobertura a todas las contingencias en salud, ingresos y condiciones de vida
-Unidad: Que permite la articulación de políticas, instituciones, regímenes procedimientos y prestaciones
-Participación: De todos los miembros, a través de sus representantes en la organización, gestión, control y fiscalización.
Misión: Orientar la Fundación “Patronato de Huérfanos de Médicos Príncipe de Asturias hacia su integración y consolidación, mediante la aplicación de los principios básicos de Universalidad, Solidaridad, Calidad, Eficiencia y Equidad, con el objeto de tener un manejo integral de los posibles riesgos de los miembros de nuestra profesión, y sus familias.
Visión: Ser la entidad que fije las políticas que correspondan aplicar en cada momento dependiendo de las circunstancias económicas y/o profesionales modificando las prestaciones de previsión social, pudiendo cumplir así con su función.
Por último recordar que nuestra profesión se ha obligado desde siempre en la protección de sus miembros y sus familias, según se recoge en el JURAMENTO HIPOCRÁTICO.
Dr. José María Rodríguez Vicente
Tesorero del Consejo General de Colegios de Médicos