El Ministerio de Sanidad ha respondido a la iniciativa del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO) de implantar una receta oftálmica oficial, señalando que esta propuesta carece de respaldo normativo y que la prescripción de productos sanitarios con finalidad terapéutica es competencia exclusiva de los médicos oftalmólogos.
Esta aclaración se produjo tras la solicitud de la Asociación Profesional de Oftalmólogos de España (APOE) y la nota de prensa de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO), en las que se manifestaba su oposición a la medida promovida por el CGCOO.
Según la Subdirección de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad ha aclarado al CGCOO que la prescripción de productos sanitarios con finalidad terapéutica es competencia exclusiva de los médicos especialistas en Oftalmología, dado que ésta deriva de un diagnóstico médico tal y como establece el artículo 6.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
En este sentido, el Real Decreto 1277/2003 refuerza esta diferenciación estableciendo que las ópticas tienen funciones relacionadas con la evaluación de capacidades visuales mediante técnicas optométricas y la adaptación de ayudas ópticas, sin que ello les confiera la facultad de prescribir productos sanitarios con finalidad terapéutica.
Inadecuado el uso de los términos «receta» y «paciente»
Además, el Ministerio de Sanidad ha considerado inadecuado el uso de los términos «receta» y «paciente» en el ámbito optométrico. Según han esclarecido el uso del término “receta” puede inducir a error, ya que podría asimilarse a una receta médica emitida por un oftalmólogo. Del mismo modo, la calificación de esta “receta” como “oficial” puede llevar a interpretaciones equívocas, cuando en realidad se trata de una propuesta unilateral del CGCOO “sin reconocimiento normativo ni respaldo institucional”.
La relación cliente-profesional que se desarrolla en los establecimientos de óptica no puede equipararse a la relación médico-paciente, según el Ministerio, por lo que no es correcta la utilización del término “paciente” por los ópticos-optometristas.
En cuanto a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), el Ministerio ha recordado que no incluye prestaciones optométricas en la prescripción de productos sanitarios terapéuticos, salvo en el caso específico de lentes de contacto y gafas para niños con afaquia, cuya prescripción sigue siendo exclusiva de los oftalmólogos.
En virtud de lo expuesto y para evitar posibles confusiones entre la ciudadanía, el Ministerio de Sanidad ha recomendado al CGCOO sustituir el término “receta oftálmica oficial” por otros que se ajusten a sus competencias, como por ejemplo “recomendación refractiva”, “refracción subjetiva” o “consejo optométrico”, entre otras opciones.
Desde la Sociedad Española de Oftalmología han respaldado la postura del Ministerio de Sanidad y agradecido la labor incesante que conjuntamente la APOE viene desempeñando en la defensa profesional de los oftalmólogos. Asimismo, ha destacado la importancia de que la prescripción de tratamientos visuales sea realizada por especialistas médicos con formación reglada y rigurosa
Además, han reiterado a los ciudadanos que los verdaderos garantes de la salud visual son los oftalmólogos, cuya formación obligatoriamente conlleva más de una década de estudios y filtros selectivos necesarios por ley para garantizar la calidad de la asistencia sanitaria y la seguridad de los pacientes.