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Sanidad publica el proyecto de Real Decreto para homogeneizar el acceso a la atención sanitaria universal en todo el territorio

El Ministerio de Sanidad ha publicado para trámite de audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto por el que se regula el reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en los supuestos previstos en el artículo 3 ter de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, conforme al mandato establecido en el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS).

Desde la aprobación de dicha norma en 2018, que supuso la recuperación del principio de universalidad, se han identificado situaciones de aplicación desigual entre territorios, así como barreras administrativas que han limitado el acceso efectivo a la asistencia sanitaria, especialmente entre personas extranjeras en situación irregular. El nuevo Real Decreto tiene como objetivo principal garantizar una aplicación homogénea en todo el territorio y facilitar el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria en este grupo de población.

 Novedades principales del Real Decreto:

Acreditación del derecho a la asistencia sanitaria

Las personas extranjeras sin autorización de residencia deberán presentar una declaración responsable en la que confirmen que no disponen de cobertura sanitaria por otra vía (seguridad social de otro país, seguro privado, visado de estancia en vigor o tercero obligado al pago).

También deberán acreditar su residencia efectiva en España, por ejemplo, mediante empadronamiento de al menos tres meses o, en caso de imposibilidad, con documentos alternativos como certificados escolares, facturas de suministros o informes sociales.

Mientras se tramita la solicitud y a la espera de la resolución definitiva, las personas interesadas recibirán un documento provisional acreditativo en el momento de presentar la solicitud. Este documento permitirá el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos desde el primer momento, garantizando así la continuidad de la atención mientras se verifican los requisitos y se emite la resolución definitiva.

La Administración contará con un plazo máximo de tres meses para resolver. En caso de no respuesta, operará el silencio administrativo positivo, de forma que la solicitud se considerará estimada.

Informe de vulnerabilidad para estancias temporales

Para personas en situación de estancia temporal, se requerirá un informe de servicios sociales que acredite la especial vulnerabilidad, garantizando que la atención sanitaria no es el motivo de su desplazamiento.

Extensión de cobertura a españoles en el exterior y familiares

El Real Decreto, además, modifica el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, ampliando el derecho a los españoles de origen residentes en el extranjero durante estancias temporales en España, así como a sus familiares acompañantes (cónyuge o pareja de hecho y descendientes menores de 26 años, o con discapacidad reconocida). Esta medida corrige situaciones de desprotección que hasta ahora solo cubrían a pensionistas o trabajadores en el exterior.

Equiparación en el copago ortoprotésico

El proyecto de Real Decreto también incorpora una modificación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, con el objetivo de equiparar automáticamente las exenciones del copago ortoprotésico con las ya vigentes en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Esta medida supone que todas las personas que actualmente están exentas de copago en medicamentos —por ejemplo, pensionistas con rentas bajas, personas con discapacidad o colectivos en situación de especial protección— quedarán también exentas en las prestaciones ortoprotésicas, sin necesidad de trámites adicionales.

De este modo, se refuerza la coherencia del sistema sanitario y se avanza en equidad social, evitando diferencias de trato entre prestaciones y facilitando el acceso a productos esenciales para la calidad de vida de la población.

Las aportaciones al proyecto podrán remitirse hasta el 7 de octubre a través del correo: informacion_publica@sanidad.gob.es.

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