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Saber cómo evaluar las competencias de los pacientes y estar formados para ello es un deber deontológico

La jornada del viernes en el X Congreso Nacional de Deontología y Ética Médica arrancó con una mesa que abordó la ‘Ética y deontología en la valoración de la competencia de los pacientes’, moderada por el Dr. José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión de Ética y Deontología de la OMC.

La Dra. M.ª Jesús del Yerro Álvarez, vocal de la Comisión de Ética y Deontología del Colegio de Médicos de Madrid, explicó en su intervención las ‘Herramientas de valoración de la competencia de los pacientes’. “Actualmente se trata de respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad”, afirmó. Así, se han quedado obsoletos conceptos como incapacidad, tutela o capacidad de obrar. En este sentido, la experta hizo hincapié en las diferencias entre capacidad y competencia. La capacidad es “la aptitud legar para ser sujeto de derechos y obligaciones, no se mide y no se puede restringir porque es inherente a la persona”, explicó. Mientras, la competencia es “la pericia, aptitud e idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado”, afirmó.

En el contexto actual, hay que demostrar la incompetencia, para lo que es importante evaluar cómo toma las decisiones el paciente, y no qué decisiones toma. Así, quien debe evaluar estas competencias es el médico responsable del proceso, y para hacerlo, la doctora expuso que el profesional “debe recurrir a la entrevista clínica y obtener información a través de terceras personas”. Asimismo, explicó que esta valoración debe realizarse cuando haya habido cambios bruscos en el estado mental del paciente, cuando acepta decisiones de alto riesgo con aparente despreocupación, cuando hay rechazo de un tratamiento fuertemente indicado y de bajo riesgo, y cuando hay discrepancias entre el paciente y la familia o dentro del equipo médico con la decisión tomada, explicó.

En definitiva, es una obligación deontológica de la profesión médica mantener al día los conocimientos y recibir formación en áreas como la valoración de la competencia de los pacientes. Además, esta enseñanza debe darse con “criterios y métodos de evaluación -de la competencia del paciente- uniformes, validados en diferentes contextos y que se incluyan los valores y creencias de las personas interesadas, reduciendo en la medida de lo posible el peso de los del propio profesional”, expuso del Yerro. Así, para la experta es crucial que los médicos conozcan las normativas legales que regulan la capacidad de los pacientes para consentir o rechazar tratamientos, finalizó.

Por su parte, el Dr. Ángel Pérez Arias, vocal de la Comisión de Ética y Deontología de la OMC, centró su ponencia en la ‘Valoración de la capacidad en contextos clínicos especiales’. En primer lugar, el doctor señaló que “la dignidad es una cualidad inherente a la persona que todos tenemos desde que nacemos hasta que morimos. Todas las personas tienen que ser tratadas con respeto y consideración”.

En los últimos tiempos ha tenido lugar un cambio de paradigma en la relación médico-paciente y se ha pasado a priorizar el principio de autonomía del paciente con un modelo participativo y deliberativo que parte de la teoría del consentimiento informado, explicó el Dr. Pérez. En este contexto, es un deber deontológico y legal evaluar la capacidad clínica del paciente, que es “la habilidad para comprender los beneficios, daños potenciales y posibles alternativas de la atención sanitaria propuesta, y tomar una decisión respecto a la atención para poder comunicarla”, señaló.

Para ello, afirmó el doctor, existen diversas herramientas para identificar situaciones clínicas especiales (trastorno mental transitorio, discapacidad intelectual, enfermos críticos, psicogeriatría, menores de edad, etc.) que alteren la capacidad de decisión del paciente, pero “no hay ningún instrumento que sea válido al 100%”.

“Nuestra misión como profesionales de la Medicina es respetar y defender dignidad para la persona y potenciar la capacidad del paciente mediante información y deliberación, porque esta se le presupone y la incapacidad se demuestra”, concluyó el Dr. Pérez.

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