Los nuevos miembros de la Comisión Central de Deontología (CCD) de Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) tomaron posesión administrativa de sus cargos, tras las elecciones del pasado 21 de junio
Los miembros elegidos fueron: Dra. Mª Teresa Vidal Candela (Alicante), Dr. Manuel Fernández Chavero (Badajoz), Dr. Jacinto Bátiz Cantera (Bizkaia), Dra. Mª Felicidad Rodríguez Sánchez (Consejo Andaluz), Dra. Pilar León Sanz (Navarra) y Dr. Diego Murillo Solís (Pontevedra).
El Código Deontológico de 2011 consta de 21 capítulos compuestos por 66 artículos, 228 puntos, más disposiciones adicionales y finales y la actualización está formada por 28 capítulos, 120 artículos, 379 puntos, disposiciones adiciones, finales, índice de términos y glosario.
1º COMPROMISO, ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO:
El Dr. Serafín Romero, presidente del CGCOM, animó a los nuevos miembros a «mantener en lo más alto los compromisos y valores de la profesión médica», porque su elección es un reconocimiento “a la trayectoria y a su labor en el entorno deontológico”.
Destacó que el Código de Deontología Médica del CGCOM “es un referente” y comentó que su actualización servirá “para que los médicos puedan seguir haciendo gala de un Código de gran trascendencia a nivel internacional”, especialmente en el ámbito iberoamericano y que ha dado pie a la carta de principios de la profesión médica de la Confederación Latino Iberoamericana de Entidades Medicas (COMFEMEL).
El Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Comisión Central de Deontología del CGCOM, puso de manifiesto que “hay que hacer un esfuerzo por revestir todos los ámbitos de la profesión de un sentido ético y deontológico” y ha incidido en que “antes parecía un terreno reservado para las élites y hay que tratar de que sea de uso cotidiano y normalizarlo”.
El Dr. Romero y el Dr. Rodríguez Sendín comentó la relevancia de que tres mujeres se incorporen Comisión Central de Deontología para evidenciar la realidad demográfica que vive la profesión. Además, el Pleno de la Comisión de Deontología renovó los cargos de la Comité Permanente de la CCD, quedando el Dr. Juan José Rodríguez Sendín como presidente, el Dr. Jacinto Bátiz Cantera como secretario y los doctores Manuel Fernández Chavero y Luis Ciprés Casasnovas como vocales.
Composición de la nueva CCD
La nueva CCD queda integrada por:
Dr. Juan José Rodríguez Sendín (presidente)
Dr. Jacinto Bátiz Cantera (secretario)
Dr. Manuel Fernández Chavero (vocal)
Dr. Luis Ciprés Casasnovas (vocal)
Dr. Francisco Javier Barón Duarte
Dr. Antonio Blanco Mercadé
Dr. Mariano Casado Blanco
Dr. Diego Murillo Solís
Dr. José Mª Domínguez Roldán
Dra. Mª Teresa Vidal Candela
Dra. Mª Felicidad Rodríguez Sánchez
Dra. Pilar León Sanz
El CGCOM recibe más de 3.000 alegaciones a la actualización del Código de Deontología Médica
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha recibido más de 3.000 alegaciones a la actualización del Código de Deontología Médica, tras un proceso democrático, transparente y abierto a los 250.000 colegiados y los Colegios de Médicos, quienes han podido expresar su postura respecto al nuevo texto. El CGCOM hizo llegar a los Colegios de Médicos el borrador de la actualización del Código de Deontología Médica, encargado a la Comisión Central de Deontología. De este modo, se abrió un periodo en el que cada Colegio pudo trasladar a sus colegiados el borrador de los cambios propuestos al Código Deontológico de 2011, donde figuran importantes novedades, con el fin de que los colegiados presentasen sus aportaciones a la Junta Directiva de cada Colegio, que a su vez elevaría sus propuestas al Consejo General para estudio, análisis y aprobación, en su caso.

Esta actualización forma parte de la hoja de ruta que el presidente de la corporación, Dr. Serafín Romero, se marcó al inicio de su mandato debido a los cambios que desde 2011, año en el que se aprobó el Código actual, se han producido tanto en la sociedad como en la profesión médica y que exigen una puesta al día. El presidente de la OMC pidió todo el esfuerzo y la colaboración posibles para que los médicos puedan seguir haciendo gala de un Código, que es referente a nivel internacional, especialmente en el ámbito iberoamericano y que ha dado pie a la carta de principios de la profesión médica de la Confederación Latino Iberoamericana de Entidades Medicas (COMFEMEL).
Un proceso transparente y abierto a los Colegios de Médicos y sus colegiados por primera vez
La presentación de este proceso transparente y de actualización del Código Deontológico se hizo en el marco de la VI Convención de la Profesión Médica. El Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC, defendió que era muy enriquecedor que los Colegios consultasen con todos sus colegiados el borrador presentado a la Asamblea General del CGCOM por la Comisión Central de Deontología Médica con el fin de tener “un carácter más abierto participativo y transparente que si solamente lo limitamos a las Comisiones Deontológicas y Juntas Directivas, como se había hecho anteriormente”.
En el reciente VI Congreso de Deontología Médica, celebrado en Badajoz, el Dr. Rodríguez Sendín, expuso en la reunión de las Comisiones de Deontología de los Colegios de Médicos, que se han recibido más de 3.000 alegaciones de las corporaciones y de los colegiados. La actualización incluye siete capítulos nuevos dedicados a la historia clínica y la documentación, la seguridad del paciente, los deberes de los directivos colegiales, la atención a la violencia, la responsabilidad, las tecnologías de la información y la comunicación y la inteligencia artificial y bases de datos sanitarios.
Novedades de la actualización
Esta actualización del Código para adaptarlo a los cambios en la sociedad y a la realidad del ejercicio de la profesión médica, incluye siete capítulos nuevos a los 21 existentes y casi duplica el número de artículos. Los nuevos capítulos son:
Historia clínica y la documentación
Este capítulo recoge que los actos médicos deben quedar registrados en la correspondiente historia clínica y que el médico tiene el derecho y obligación de redactarla. El fin último es proporcionar al paciente una asistencia de calidad y que el facultativo tiene la obligación de proteger los datos contenidos en las historias clínicas y solo debe permitir su acceso en casos justificados.
Seguridad del paciente
Este apartado especifica que el profesional debe dar prioridad a la seguridad del paciente durante todos sus actos asistenciales, docentes o de investigación. Y también implica que en la información relativa a las intervenciones sanitarias el médico debe incluir la información sobre riesgos derivados de la propia enfermedad.
Deberes de los directivos colegiales
Los directivos colegiales y los que aspiran a serlo están obligados a cumplir con ejemplaridad las normas estatuarias y deontológicas, que son comunes a todos los colegiados, pero que adquieren especial relevancia en función de sus responsabilidades y expectativas.
Atención a la violencia
El médico tiene el deber de combatir la violencia en su práctica diaria y de colaborar activamente para hacer posible su erradicación. En casos de mujeres, ancianos, menores o personas con discapacidad debe conocer, prevenir, diagnosticar y tratar. Nunca puede silenciar estas conductas y tiene el deber de denunciarlas.
De la responsabilidad
Este capítulo recuerda que la relación médico-paciente se fundamenta en la lealtad, la veracidad y la honestidad y que el profesional debe asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y de sus errores en el curso de su ejercicio profesional.
Las tecnologías de la información y la comunicación
El médico debe reconocer el impacto transformador que en la atención y cuidado de la salud tienen la inteligencia artificial, la robótica, así como las tecnologías sanitarias y aplicaciones de salud disponibles. Es obligatorio el aprendizaje y la mejora continua de conocimientos y habilidades que permitan utilizar cualquier tecnología con validez demostrada para el beneficio de los pacientes.
Inteligencia artificial y bases de datos sanitarios
El desarrollo de la inteligencia artificial y de la robótica influyen en la actividad médica y sanitaria. El médico debe conocer su significado y trascendencia, así como adquirir conocimientos y habilidades en esos temas, sobre todo en lo que se refiere a los beneficios y riesgos que conllevan para los pacientes.
Capítulos modificados
Además, algunos capítulos presentan modificaciones en su enunciado como el que aborda las relaciones del médico con sus pacientes, que incorpora la información y el consentimiento, los deberes del médico con la corporación colegial la sexualidad y reproducción humana, la tortura, vejaciones y limitaciones en la libertad de las personas, y docencia y formación.
VI Congreso de Deontología Médica: Los médicos adaptan la Deontología a los retos actuales a los que se enfrenta la profesión
El VI Congreso de Deontología Médica, organizado por el Colegio de Médicos de Badajoz, analizó el papel del médico ante violencia de género, la atención al final de la vida y la ética en la donación en asistolia, entre otros asuntos, y evidenció que los médicos están concienciados sobre la importancia de estimular y fomentar la Deontología Médica, pues es ésta la que debe seguir siendo la seña de identidad de la profesión médica ante los desafíos a los que se enfrenta el colectivo. Se necesita difundir el conocimiento de la Ética y la Deontología en la formación médica, durante la vida profesional y establecer mecanismos de adaptación a los retos actuales.
ero al mismo tiempo no se podrá alcanzar lo anterior si se logra transmitir la importancia que tiene la Deontología en el quehacer del médico. Además, es necesario que la sociedad sepa de las posiciones de los profesionales, que no resultan caprichosas o aleatorias, sino que lo único que hacen son defender los valores propios e intrínsecos de la profesión médica.

Haciendo detección precoz de los casos, difundiendo los protocolos de actuación y revisando y reforzando los protocolos de detección precoz.
Y para ello es esencial:
– Formación especializada (médico-legal)
– Difundiendo los protocolos de actuación (clínica y médico-legal)
– Formación en género (médico-psicológica-social)
– Programa específico de formación para mejorar la detección de indicios de v.g. en centros de atención primaria ubicados en el ámbito rural y en pequeños municipios (clínico y médico-legal)
-Apoyo a la formación especializada de los profesionales sanitarios que presten atención psicológica y psicopedagógica a los hijos/as de víctimas mortales, dentro del plan de atención integral (SNS)
2º COMPROMISO CON LA ENSEÑANZA DE LA ÉTICA MÉDICA Y LA DEONTOLOGÍA (COMPROMISO DE BADAJOZ)
Documento de consenso entre la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina de España y las Comisiones de Deontología de los Colegios de Médicos de España.
Se han cumplido 10 años del denominado Compromiso de Badajoz y se ha realizado una valoración sobre su cumplimiento. Ciertamente que se ha avanzado y mucho.
Cuando el Documento se firmó había en España 28 facultades de Medicina y actualmente hay 42 y al menos en 22 facultades (42%) se da formación específica en ética médica y deontología médica.
Que se contabilizan al menos 38 asignaturas que incluyen directamente estas materias.
Que el área más implicada en esta docencia es la Medicina Legal y que básicamente la deontología se imparte en 4º o 5º curso del Grado.
Que en las pruebas ECOE que realizan los estudiantes en 6º curso incluyen aspectos éticos y deontológicos como estación específica de las 20 que configuran la prueba global. y que actualmente más del 90% de dichas pruebas las incluyen, cuando en el año 2006 no llegaban al 50%.
Las Facultades de Medicina deben de definir las competencias que los alumnos han de demostrar que poseen para graduarse y entre estas competencias se incluyen valores profesionales, actitudes y comportamientos éticos, pero al mismo tiempo en el desarrollo de la profesión igualmente se incluye colaborar en la formación de los colegiados en ética y deontología médica, tal y como establece el artículo 30 Estatutos de la OMC.
En definitiva, el Documento sigue vivo y actual, aunque es preciso seguir trabajando en este sentido ya que
– se considera imprescindible dar a conocer y profundizar en la enseñanza de la ética y deontología médica, como base de la conducta del médico.
– tanto la ética médica como la deontología profesional, deben ser consideradas como un elemento que caracteriza a la medicina.
– los contenidos de ética médica y deontología deben seguir incorporado en los planes de estudios del Grado de Medicina y deben de quedar bien definidos en las guías docentes correspondientes y con referencias suficientes al tanto al Código de Deontología Médica de la OMC.
– La Organización Médica Colegial y las autoridades académicas han de colaborar para que la ética médica y la deontología se mantenga como una parte relevante del programa docente del Grado de Medicina.
– En la docencia universitaria se debe tener en cuenta la colaboración de médicos que sean miembros de las comisiones deontológicas de los Colegios de Médicos.
– Las Comisiones de Deontología de los Colegios de Médicos deben tener un papel director y coordinador de la enseñanza de los médicos mediante: cursos de formación continuada, cursos monográficos, seminarios, etc.
3º COMPROMISO, CON LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS EN ASISTOLIA
Se hizo referencia a los que establece la Clasificación de Maastricht y específicamente al tipo III en los que no hay indicación de RCP, bien porque tenga Daño neurológico severo con retirada de soporte vital o bien porque el Paciente no quiere ser RCP.
Este procedimiento es acorde a lo que establece el Código de Deontología Médica, en diversos artículos del actual Código y más concretamente con el artículo 36.
Y en referencia a la Limitación o adecuación del esfuerzo terapéutico está en consonancia con el artículo 38 del CDM.
En lo referente al rechazo al tratamiento que se puede plantear en estos asuntos de donación y trasplantes, el CDM en su artículo 9, 12 y 15 se establecen la conducta a seguir en estos casos.
4º COMPROMISO, CON EL ACOSO MORAL Y LABORAL
Que es un tema actual y un reto para la profesión médica.
Que se trata de un estresor psicosocial que daña gravemente la salud física y mental. En la investigación psicosocial, en efecto, se utiliza en múltiples contextos la expresión de vulnerabilidad. En un sentido muy general, el concepto de vulnerabilidad se refiere a las dificultades de una persona o de un grupo para resistir o hacer frente a una determinada amenaza o problema. El uso más generalizado del término «vulnerabilidad» y del adjetivo «vulnerable», se ha producido en la investigación sobre el estrés. El estrés es un tipo de respuesta psicológica que se produce en situaciones que, real o figuradamente, constituyen una amenaza para una persona o un grupo. Se dice que una persona o grupo es vulnerable cuando se prevén dificultades o incapacidad manifiesta para adaptarse a una situación de riesgo o amenaza (real o atribuida). Aceptando esta definición, lo que resulta importante no es la mera descripción de la vulnerabilidad, ni siquiera de su posible tratamiento. Es decisivo definir las causas de la amenaza o del riesgo, así como de los costes que supone la adaptación a la misma.
El mobbing no es una enfermedad, la víctima no es un enfermo mental es un profesional dañado.
Igualmente se hizo mención al Acoso institucional o también conocido como
“Síndrome del chivo expiatorio” y “síndrome del rechazo del cuerpo extraño”, definido como un fenómeno grupal en el que un sujeto es sometido a persecución, agravio, opresión psicológica por uno o varios miembros al que pertenece, con la complicidad o la aquiescencia del resto, que acepta esta dinámica como necesaria para mantener la estabilidad del grupo.
Y para conseguirlo se llevan a cabo acciones contra la reputación y la dignidad.
Muchas conductas van encaminadas a dañar la dignidad y la reputación personal del trabajador afectado. Por medio de la realización de comentarios injuriosos contra su persona, ridiculizándolo o riéndose públicamente de él, de su aspecto físico, de sus gestos, etc. Uno de estos comportamientos, de gran incidencia y objeto de diversos estudios, sentencias judiciales, etc. es el acoso sexual. Se pueden dar también diversas acciones contra la reputación del trabajador.
Métodos
Acciones contra el ejercicio de su trabajo.
Ataques a la víctima con medidas organizacionales.
Manipulación de la comunicación y relaciones sociales de la víctima con aislamiento social.
Acciones que manipulan la comunicación o la información.
Acciones de injusticia.
Ataques a las creencias actitudes y vida privada de la víctima.
Agresiones verbales.
5º COMPROMISO, CON EL MÉDICO VIRTUAL
Medicina virtual es hablar de un presente en evolución, una disciplina que está en constante cambio aunque no sea fácil de percibir. Es algo más que la aplicación de una técnica o recurso informático o telemático.
Se establecen escenarios complejos, así como nuevos objetivos y oportunidades.
Que precisa de Estándares profesionales derivados de la ética y la deontología médicas y de un marco que proporcione confianza y seguridad a las buenas prácticas médicas virtuales.
Y que igualmente requiere de la construcción de espacios de reflexión ética que permitan dar razón de su uso, resolver posibles contradicciones y promover procedimientos basados en la búsqueda de soluciones buenas
Y del buen uso y las buenas prácticas estarán en función de las mejoras que la PMV pueda introducir en la atención al paciente individual y en la promoción de la salud de la sociedad en general.
La actualización del Código de Deontología Médica en su nueva edición recoge un capítulo específico para las Redes Sociales.
Puede modificar la práctica y el alcance de la medicina.
• Las TICs representan la mayor parte de nuestros instrumentos de trabajo diario.
• Su aplicación al proceso sanitario es hoy una necesidad y representa un avance.
• La gestión de su uso exige responsabilidades añadidas.
• Los riesgos tradicionales en la actividad médica no desaparecen, se incrementan.
• La exigencia de conocimientos diversos obliga a replantear los equipos de salud tradicionales.
• Una correcta formación del profesional minimiza los riesgos (compliance sanitario).
• Compatibilidad entre la tradición y las nuevas tecnologías es posible.
Y aunque es una realidad, conlleva muchos riesgos:
– Limitación del encuentro personal en la relación médico-paciente; riesgos en la toma de decisiones diagnósticas.
– Sobrevaloración de los datos frente a la clínica; posibilidad de diagnósticos erróneos.
– Creación de riesgos legales cuando el acto médico digital no se traza y no se transcribe a la Historia Clínica. Consentimiento informado.
– Fragilidad sobre la posibilidad de auditoría del acto médico digital, eliminando controles esenciales; la trazabilidad de la comunicación no conlleva la acreditación del contenido de esta.
– Quebrantar la confidencialidad de los datos y la intimidad de pacientes.
– Interpretación equívoca de indicaciones por errores de identificación o de autocorrección de los dispositivos.
– Incertidumbre médico-legal por la ausencia de un marco regulatorio específico.
– Determinación de la jurisdicción competente.
– El uso de dispositivos digitales en áreas críticas (terapias intensivas, quirófanos, unidades coronarias).
– la propagación de bulos o fake news, un problema muy presente en la actualidad que no se puede frenar con un mayor conocimiento o difusión de la ética porque las noticias falsas tienen poco que ver con la formación y el conocimiento de la ética.
Pero también muchas responsabilidades, sobre:
a) La identificación de las partes.
b) El Consentimiento informado.
c) El empleo de imágenes (Facilidad de obtener fotografías o videos. Almacenamiento de datos de imagen. Interpretación y tratamiento de las imágenes. Grabación de las sesiones diagnósticas. Traslado de datos, almacenamiento portátil).
d) Nuevas conformaciones de los equipos de salud (Calidad técnica de las redes. Errores en cadena. Intervención de terceros ajenos a la sanidad. Globalización. Transferencia de datos).
e) Las aplicaciones móviles sobre salud («apps»)
f) La Inteligencia Artificial (Regulación atomizada y no existe una normativa concreta ni nacional ni internacional).
En la PMV se deben aplicar todos los estándares ético médico y deontológicos de la buena praxis médica dando prioridad del respeto a las personas (colegas y pacientes) y a su intimidad.
En el Código actual, hay un único mandato deontológico específico a la telemedicina (art. 26.3)
«La prohibición de que las consultas sean realizadas exclusivamente de forma remota».
a) ¿cómo se ve afectada la relación médico-paciente?
La naturaleza remota de la medicina virtual afecta a las relaciones personales entre el médico y el paciente (Calidad de la relación, La exploración clínica y Dificulta la necesaria confianza) (CDM, Art. 7.2)
La Identidad e identificación de profesionales y pacientes
«La identidad del médico responsable de su proceso asistencial, o la de aquel que en cada momento le preste asistencia.» (CDM, Art. 10)
b) ¿Cómo se ven afectados los Derechos de los pacientes: consentimiento?
Se planteó la duda acerca del uso secundario de los datos médicos.
De ahí que debiera quedar específicamente establecido:
– la autorización de la asistencia
– el uso de los datos
– el flujo de la información persona
En cuanto al consentimiento informado electrónico
• El CDM indica (Arts. 16, 26), con respecto al Consentimiento que este debe ser un acto explícito, incluso en el caso de que se solicite por medios electrónicos y contener suficiente información.
• Aunque genera dudas, como si el procedimiento ‘one click, accept all’ es realmente un consentimiento libre e informado o incluso la dificultad o imposibilidad de identificar al usuario
c) ¿ cómo se ven afectados los Derechos de los pacientes: Privacidad y confidencialidad?
Se establecen en el CDM las normas sobre confidencialidad (CDM, Arts. 27-37).
d) En referencia a la Teleconsulta entre médicos y la asignación de responsabilidades.
La PMV, al facilitar la comunicación con especialistas de referencia, contribuye a la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios.
En referencia a la responsabilidad de los COM, de las instituciones y de las administraciones públicas.
Se puede centrar en dos aspectos:
• Formación
o Capacitación continua de los profesionales de la salud (CDM Art 7.3)
− Para la valoración de los diseños o de los resultados de la PMV
− Guías de buenas prácticas médicas virtuales
o Facilitar la comprensión a los pacientes y sujetos incluidos en los proyectos
o Brecha intergeneracional entre los profesionales y en la sociedad.
• Función garantista del Estado y de las instituciones (COM)
o Autorización y registro para ejercer la medicina, en el lugar desde el que trabaja, en el lugar de residencia del paciente al cual presta servicios.
− Las normas éticas vigentes en los respectivos lugares
− Al menos hasta que no se promulgue una regulación internacional.
6º COMPROMISO, CON EL FINAL DE LA VIDA
En nuestro país, no es posible la disponibilidad individual de la vida humana. Es decir, la persona no puede decidir cuándo pone fin a su vida y, por consiguiente, no puede imponer al personal sanitario la acción no aconsejable médicamente que conduzca a ello, al menos no la que requiere una acción médica que suponga poner término a la vida del paciente.
Se planteó que posiblemente una regulación de la eutanasia aportaría seguridad.
Que se trata de un debate, no solo de nuestro país, sino de todos los de nuestro entorno y que quizás hubiera que establecer los presupuestos y límites de ello de una forma clara y precisa con seguridad, no solo para el médico, sino también para las personas que se encuentren en esa situación.
Y será el legislador el que tenga que establecer esos límites y recoger las situaciones.
Se hizo una gran referencia al mal denominado Testamento Vital y conocido como Instrucciones Previas o Voluntades anticipadas, y sobre la necesidad de su implantación definitiva y su difusión por parte de las instituciones y autoridades sanitarias, y que, aunque este documento no se puede permitir la eutanasia, la cual está actualmente sancionada penalmente, aunque se realice por petición expresa del paciente y éste sufra una enfermedad incurable o padecimientos graves, art 143.4 CP.