Recomendaciones de la Defensora del Pueblo a los médicos sobre los procedimientos para determinar la edad de extranjeros indocumentados
La Organización Médica Colegial (OMC) ha trasladado a todos los colegios de médicos las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano y Carrió, sobre los procedimientos utilizados para la determinación de la edad de aquellos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad resulte dudosa
Madrid, 9 de mayo de 2012 (medicosypacientes.com)
La Organización Médica Colegial (OMC) ha trasladado a todos los colegios de médicos las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano y Carrió, sobre los procedimientos utilizados para la determinación de la edad de aquellos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad resulte dudosa
El Defensor del Pueblo, en el informe monográfico de esta institución al respecto, recomienda a la OMC que se recuerde a los colegiados que “las pruebas diagnósticas sin indicación terapéutica, con vistas a estimar la edad de una persona, sólo deben realizarse por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal”.
Asimismo, pide que se recuerde a los colegiados que, “con ocasión de la realización de exámenes o pruebas médicas que tengan finalidad terapéutica no deben emitirse informes u opiniones sobre la edad probable de un sujeto”.
La OMC ha traslado a los 52 colegios de médicos de España estas recomendaciones de la Defensora del Pueblo y ha pedido que las hagan llegar a todos los colegiados. En la carta, firmada por el secretario general de la corporación, Dr. Serafín Romero, se incide en que “las valoraciones médico legales sobre la estimación de edad en estos pacientes debe ser lo más rigurosa posible, practicando solo aquellas pruebas que sean estrictamente necesarias y que cumplan los criterios de validez médico legal actualmente aceptados”.
La carta precisa que “las pruebas sobre la determinación de la edad de un menor, solo deben hacerse en un contexto específico a tal fin, conociendo el por qué y el para qué se hacen” y que, dada la “dificultad y trascendencia legal de las mismas”, aconseja a los colegiados que estas pruebas las realicen “unidades y médicos expertos” y que, “si un hospital no tiene experiencia en esto, se lo diga al Juez o Fiscal para que, a través del Colegio Oficial de Médicos e Instituto de Medicina Legal, se encuentre la solución”.
“¿Menores o adultos?. Procedimientos para la determinación de la edad” es el título del informe elaborado por la Defensora del Pueblo sobre los procedimientos utilizados para la determinación de la edad en aquellos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad resulte dudosa. El informe ofrece un catálogo de las deficiencias detectadas en el procedimiento establecido para determinar la edad de este colectivo y hace unas conclusiones en las que se basa para hacer una serie de recomendaciones a distintos organismos de las administraciones públicas implicadas en esta cuestión –ministerios, consejerías, Fiscalía General del Estado, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y OMC- para mejorar los procedimientos.
El informe concluye que los procedimientos para determinar la edad deberán realizarse con “criterios científicos, seguridad e imparcialidad, atendiendo al interés del menor y a consideraciones de género, evitando todo riego de violación de su integridad física, respetando debidamente su dignidad humana y, en caso de incertidumbre, otorgando al individuo el beneficio de la duda”.