La Organización Médica Colegial (OMC) ha expresado su desacuerdo con la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), al considerar que desconoce la función constitucional de los colegios profesionales y debilita garantías esenciales para la protección de la salud y la seguridad de los pacientes, tal y como avalan la jurisprudencia constitucional y europea. En este sentido, la OMC ha publicado un decálogo que lo argumenta.
1. La propuesta de la CNMC parece desconocer la función constitucional de los colegios profesionales como garantía del interés general.
2. El Tribunal Constitucional ha reiterado (STC 3/2013, entre otras) que la colegiación obligatoria es legítima cuando protege bienes jurídicos como la salud.
3. En el ámbito sanitario, la colegiación no es una traba, sino un mecanismo esencial de control deontológico y seguridad del paciente.
4. La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales reconoce expresamente su papel en la ordenación del ejercicio profesional.
5. Desvincular colegiación y territorio debilita la capacidad disciplinaria y de supervisión efectiva de la práctica profesional.
6. La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala que los colegios ejercen funciones públicas delegadas insustituibles.
7. El modelo “menos intrusivo” propuesto ignora los riesgos reales en profesiones que afectan a derechos fundamentales como la vida y la integridad física.
8. La colegiación obligatoria no restringe la competencia, sino que asegura estándares homogéneos de calidad y responsabilidad.
9. La doctrina europea admite restricciones cuando son proporcionadas y necesarias para proteger intereses generales superiores.
10. En definitiva, eliminar o debilitar la colegiación obligatoria en sanidad supone erosionar garantías esenciales para los ciudadanos.



