Domingo, 28 Mayo 2023

Nueva lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte

09/01/2009

El Consejo Superior de Deportes ha aprobado la nueva lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, adecuándola a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO. Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal, o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. "Médicos y Pacientes" publica el texto íntegro de esta disposición

Madrid, 7 enero de 2009 (medicosypacientes.com)

El artículo 12 de la ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma.

En consecuencia, y con el fin de adecuar la anterior lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 28 de diciembre de 2008 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, el Consejo Superior de Deportes ha resuelto aprobar la nueva lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

Deporte

Esta resolución, cuyo texto íntegro ofrece a sus lectores "Médicos y Pacientes" será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

En esta resolución se indica que en todos los casos, y con cualquier concentración, se considerará que la muestra analizada de un deportista contiene una sustancia prohibida basándose en cualquier método analítico fiable mediante el cual se demuestre que la sustancia prohibida es de origen exógeno, en cuyo caso no será necesario seguir investigando.

A menos que un deportista pueda demostrar que la concentración se debió a una condición fisiológica o patológica, se considerará que la muestra contiene dicha sustancia prohibida cuando su concentración, o la de sus metabolitos y/o índices o marcadores pertinentes, superen los valores que se encuentran normalmente en el organismo humano.

Agentes anabolizantes, antagonistas y modeladores de hormonas, diuréticos y otros agentes enmascarantes, estimulantes, analgésicos, glucocorticosteroides, betabloqueantes, etc., constituyen la amplia lista de sustancias incluidas en dicha relación. En el caso, por ejemplo de los agonistas beta-2, tales como el formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, ampliamente utilizados por vía inhalatoria para el tratamiento de procesos asmáticos, se indica la necesidad de una autorización previa de uso terapéutico, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico.

También se hace referencia a diversos métodos prohibidos, como el dopaje sanguíneo, la mejora artificial en la captación, transporte o transferencia de oxígeno, procesos de manipulación química o física o el dopaje genético. Respecto a este último se cita que la transferencia de células o elementos genéticos o el uso de los mismos o de agentes farmacológicos para modular la expresión de los genes endógenos capaces de mejorar el rendimiento deportivo, está prohibida.

Por otra parte, se especifica también la relación de sustancias o límites de las mismas prohibidas sólo en algunos deportes, como es el caso de los betabloqueantes cuya utilización sólo está prohibida en determinados deportes.

Tal como ha publicado el Boletín Oficial del Estado, esta nueva lista ha entrado en vigor con fecha 1 de enero de 2009 y se recuerda que el uso de cualquier fármaco debe limitarse a indicaciones con justificación médica.

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