Las organizaciones colegiales de España y Latinoamérica impulsarán, para quienes quieran ejercer en otros países, una certificación de la condición de médico y la habilitación para ejercer
Uno de los temas que se abordaron en el Foro Iberoamericano de Entidades Médicas (FIEM) fue la descapitalización en cuanto a profesionales médicos que se forman en los países de Latinoamérica. En el contexto de este foro se concluyó que el FIEM debe intentar regular esta situación y ser capaz de crear una red que sirva de intercambio y conocimiento con el objetivo de completar el trabajo de la Administración
Madrid, 11 de mayo 2009 (medicosypacientes.com)

Dr. Jorge Carlos Jañez,
presidente de CONFEMEL
Uno de los temas principales que se abordaron en la segunda edición del Foro Iberoamericano de Entidades Médicas (FIEM) fue la crisis de recursos humanos en Iberoamérica, provocada por los flujos migratorios de los médicos y las consecuencias que esta situación conlleva. Ante esta realidad, el FIEM acordó crear una certificación de la condición profesional de médico y de la habilitación para su ejercicio, para aquellos médicos que vayan a ejercer la Medicina a otros países. El objetivo es garantizar que los profesionales que ejercen tienen su título y no hayan cometido ninguna falta o delito en sus países de origen.
En cuanto a los flujos migratorios de médicos iberoamericanos a otros países como EE.UU o España, el Dr. Jorge Trejo, secretario de finanzas de la Federación Médica Venezolana, habló de la situación de su país y de la “huida” de una gran cantidad de médicos venezolanos a España. “Esta situación provoca que el gobierno haya traído a 800 médicos cubanos, de los que se desconocen si tienen el título”.
Por su parte el Dr. Mario Fernando Lins, Secretario General de la Federación de Órdenes Médicas de Brasil, explicó la situación de la formación en su país con un gran número de escuelas médicas y como muchos de estos médicos sirven de cantera para otros países como India.
Otro de los participantes en el debate de la demografía médica fue doctor Francisco Toquero, ex vicesecretario de la OMC. “Con el objetivo de mejorar la grave y precaria situación que sufren los médicos, se debe intentar homologar las políticas de recursos humanos”, matizó el Dr. Toquero.
Para el presidente de CONFEMEL, el Dr. Jorge Carlos Jañez, “es responsabilidad de los gobiernos la mejora de las condiciones de trabajo de nuestra profesión, pero el FIEM debe funcionar como un lobby para dignificar nuestra profesión”.
En cuanto a cómo abordar los flujos migratorios, “los países latinoamericanos están sufriendo una descapitalización en cuanto a profesionales médicos que se forman en su país. Es cierto que no se pueden poner barreras, pero el problema es que estos países asumen un coste en la inversión formativa de estos profesionales. Ante situación, se podría encontrar soluciones para que los países de destino de estos médicos asumiesen de alguna manera esa inversión”, apuntó el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC).
El vicepresidente de la OMC, el Dr. Ricard Gutiérrez, apuntó el papel del FIEM a esta situación. “Hasta el momento la regulación de los flujos migratorios lo está gestionando la Administración. Sin embargo, el FIEM debe intentar regular esta situación y ser capaz de crear una red que sirva de intercambio y conocimiento con el objetivo de completar el trabajo de la Administración”, explicó el Dr. Gutiérrez.
La Declaración de Helsinki
Otro de los temas que se abordó fue las nuevas estrategias sobre la última revisión de la declaración de Helsinki . Este documento fue promulgado por la Asamblea de la Asociación Médica Mundial (AMM), durante su 18ª Asamblea, celebrada en Finlandia, en 1964. La finalidad de esta declaración fue la recopilación de unos principios éticos, 35 en la actualidad, y el establecimiento de unos estándares de protección destinados a personas que participan en investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano (tejidos, sangre, ADN).
Durante sus 37 años de existencia la Declaración de Helsinki ha sido modificada en diversas ocasiones. La última en la 59ª Asamblea General, Seúl, Corea, octubre 2008. Para el Dr. Rubén Gallo, secretario de organización de la Federación Médica Venezolana, “ la 5º reunión de la Declaración de Helsinki ha mejorado pero no es suficiente”.
A este respecto el Dr. Edson de Oliveira Andrade del Consejo Federal de Medicina de Brasil, recalcó que es una cuestión puramente ética, “lo importante no es el resultado de la investigación sino proteger a las personas”.
Para el Dr. Rodríguez Sendín, “la polémica ha surgido con la nueva redacción del art. 32 sobre el uso del placebo cuando la investigación médica se combina con la atención médica, que en su último párrafo introduce razones metodológicas, científicas, y apremiantes para su uso, las cuáles no entran a determinar la propia declaración y deja a la justificación del investigador ante el Comité de Ética de Investigación de los propios países, alertando además que se ha de tener mucho cuidado en no abusar de esta opción. La actual redacción del art. 32 no aporta nada nuevo con respecto al antiguo art. 29 sobre uso del placebo en estas circunstancias, su lenguaje no es nada claro, plantea nuevas dudas y, además, introduce una mayor apertura de decisión para los comités locales de ética médica en la investigación clínica que no en todos los países, (especialmente en los menos desarrollados), disponen de las mismas garantías jurídicas y éticas en este campo”.
Asimismo, Sendín, puntualizó que “aunque nadie duda de la importancia del uso del placebo en los ensayos clínicos, se han de garantizar los mismos estándares metodológicos, científicos, de utilidad y seguridad, jurídicos y éticos para todos los países (razones aducidas por los países menos desarrollados en cuanto a la utilización de un doble estándar), teniendo especial cuidado con las poblaciones o comunidades con desventajas o especialmente vulnerables que necesitan protección especial. Dichas garantías y protecciones especiales están contempladas en diferentes articulados de la Declaración (art. 9, 10, 17 y 18), y no quedan suficientemente reflejados en el último párrafo del art. 32 en su nueva redacción, por lo que se propone volver a la redacción anterior, art. 29, menos farragosa, o bien modificar la presente redacción en este último apartado del art. 32, incluyendo las referencias de protección especial antedichas y dejando suficientemente explicitadas las cuestiones metodológicas, científicas y apremiantes que se aducen y que la propia declaración no determina, (haciendo su transferencia a la justificación del investigador ante los comités de ética de investigación locales), lo cual se considera de todo punto poco aconsejable”.