La objeción de conciencia, como algo inherente a la profesión médica y también como parte de la esfera más íntima del médico, ocupó un importante lugar en los debates ofrecidos en la III Convención de la Profesión Médica, celebrada los pasados 16 y 17 de noviembre en Madrid
Madrid, 21 de noviembre 2012 (medicosypacientes.com)
La objeción de conciencia, como algo inherente a la profesión médica pero también como parte de la esfera más íntima del médico, ocupó un importante lugar en los debates ofrecidos en la III Convención de la Profesión Médica, celebrada los pasados 16 y 17 de noviembre en Madrid.
La mesa reunió a expertos en la materia como el doctor Jacinto Bátiz, secretario de la Comisión Central de Deontología de la OMC y responsable del modulo ética y deontología de esta jornada, como moderador de la mesa actuó el presidente del Colegio de Médicos de Jaén, el doctor Emilio García de la Torre, quien tras una breve introducción, explicó la importancia de este concepto y la labor de los Colegios de Médicos en mantenerlo vivo. «La objeción de conciencia no debe ser nunca un derecho para desafiar ni al Estado ni a la sociedad ni debe servir para construirse una legalidad cada uno a su medida o a su antojo». Sobre éste y otros aspectos relacionados giró buena parte del contenido de esta mesa redonda en la que participaron, además, los doctores Enrique Villanueva, ex miembro de la Comisión Central de Deontología,; Joan Monés, actual vocal de la Comisión Central de Deontología, que actuó como relator en esta mesa; y Juan José Aliende, presidente del Colegio de Médicos de Burgos, que hizo de discursor. Junto a ellos intervinieron con sus preguntas los doctores Miguel Morgado, presidente del Colegio de Médicos de Cádiz; Ramón Ochoa, presidente del Colegio de Médicos de Guadalajara; e Inmaculada Martínez, presidenta del Colegio de Médicos de La Rioja.
Se partió de la definición de la Objeción de Conciencia Médica como «la negativa del médico a realizar, por motivaciones éticas y/o religiosas, determinados actos ordenados o tolerados por la autoridad». La objeción de conciencia es, por tanto, como se remarcó, «una acción de dignidad ética, cuando las razones expresadas por el médico son serias, sinceras, constantes y reiteradas y hacen referencia a situaciones fundamentales y profundas de su conciencia». En consecuencia, «deben ser excluidos, como una posibilidad de objeción, tanto los desacuerdos técnicos como los derivados de razones de conveniencia», según se expuso.
El doctor Monés, que considera la objeción de conciencia como un fenómeno relativamente «moderno», explicó que ésta se entiende como legítima y necesaria cuando: «el desacuerdo es total y la discrepancia importante y sustancial; el actuar en contra de la conciencia traiciona los propios principios; la objeción tendrá una base tanto más sólida cuanto la participación del médico sea más directa en la acción considerada reprobable en conciencia».
Este experto recordó que los Códigos de Deontología modernos consideran a la objeción de conciencia como irrenunciable para el médico, por lo que, a su juicio, «una sociedad democrática debe reconocer la objeción de conciencia. Debe admitir que algunos miembros disientan de las reglas generales legalmente establecidas». Ahora bien, como puntualizó, «la objeción de conciencia es un derecho individual y no puede ser ejercida por una institución o centro sanitario».
El presidente del Colegio de Médicos de Burgos, el doctor Juan José Aliende, en su papel de discursor, hizo un repaso a la principal normativa existente sobre objeción de conciencia, citando desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta la Constitución, pasando por diferentes leyes como la de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y la de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, aparte del Código de Deontología, «considerado como la guía de nuestra actividad diaria». Precisamente, el doctor Aliende basó parte de su intervención en el contenido del artículo 55 del Código y, en concreto, sus apartados 2 y 3, relativos a la obligación del médico de informar a la mujer que se plantea un aborto, y a su deber de proporcionar a la mujer gestante información adecuada, fidedigna y completa.
Al respecto, indicó que la mayoría de profesionales del derecho interpretan que el médico de primaria no está «directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo», por lo que «no le acoge la objeción de conciencia en cuanto a la dispensación de información que la ley le adjudica». En este sentido, el doctor Aliende insto a poder obtenerse «una aclaración legislativa para que las distintas sentencias que van apareciendo no sean contradictorias».
Finalmente, ofreció una serie de pautas dirigidas al médico de A.P. que tiene que enfrentarse en su consulta al dilema de una mujer que se plantea abortar. En primer lugar, «este profesional tiene el deber de informar, partiendo del conocimiento del entorno personal, social y familiar de la paciente. Con la información objetiva y cualificada tenemos ocasión de ayudar a la paciente en el sentido que nos dicta nuestra conciencia«. Por otra parte, dicho deber del médico de informar a la paciente abarca una serie de aspectos como las prestaciones sociales; riesgos somáticos y psíquicos; y derechos que el Estado otorga en esta materia, entre otros, según detalló.
Concluyó, recordando que, en estos casos, «como médicos se nos exige dispensar tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen».
Los presidentes de los Colegios de Cádiz, Guadalajara y La Rioja, por su parte, pusieron sobre la mesa diversas cuestiones a las que los profesionales buscan dar respuesta en estos momentos tales como en qué casos la objeción de conciencia está protegida por la ley; si se puede ser objetor de conciencia a costa del prójimo; o si sería aconsejable plantear una ley específica sobre la objeción de conciencia.
Asimismo, se tuvo la oportunidad de escuchar las aportaciones del profesor Enrique Villanueva, quien, bajo su firme convencimiento, afirmó, entre otros argumentos, que «no hay ninguna razón ética para obedecer al derecho y sí hay razones para desobedecerlo. La norma jurídica no agota el ideal de justicia, por lo que por encima de la norma jurídica está nuestra propia conciencia». «Esto quiere decir -prosiguió- que cuando una persona objeta, anteponiendo su deber moral sobre el jurídico, lo tiene que hacer con todas las consecuencias».
En el transcurso de la mesa, también se distinguió la objeción de conciencia de la desobediencia civil y la insumisión por ser estos útimos actos explícitos y públicos de incumplimiento de una norma por considerarla injusta, mientras el objetivo del objetor no es cambiar la ley.
Finalmente, los representantes de las Juntas Directivas de los Colegios asistentes a la Convención, con sus votaciones, avalaron la objeción de conciencia como un derecho básico y universal del médico; hay mayoría entre ellos que consideran que debería promulgarse una norma legal reguladora del derecho a dicha objeción. Sin embargo, hubo variedad de opiniones a la hora de considerar la aplicación de objeción de conciencia como una actitud correcta que deben avalar los Colegios de Médicos ante el RD16/2012 que limita la atención a ciertos colectivos de población. Además de predominar la idea de que no es necesaria en la actualidad la implementación de registros de objetores; junto a la de que el Código de Ética y de Deontología ha supuesto un cambio positivo a la hora de abordar la objeción de conciencia.