Lunes, 20 Marzo 2023

La OMC tendrá representación en el Comité de Expertos que analizará y evaluará las solicitudes de homologación de títulos de especialistas

24/07/2008

Según consta en el documento entregado a la Comisión Técnica Delegada de RRHH, el Comité estará integrado por 10 miembros, todos ellos especialistas en Ciencias de la Salud

Madrid, 23 de julio 2008 (Redacción)

OMC

La Organización Médica Colegial tendrá un representante en el Comité de Expertos que se va a crear para analizar y evaluar las solicitudes de reconocimiento de los títulos de especialista de profesionales médicos extracomunitarios, una vez entre en vigor el Real Decreto que se va a desarrollar para tal fin. Así consta en el borrador del proyecto de Real Decreto sobre la regulación del reconocimiento a efectos profesionales de los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, tal y como prevé el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), entregado por el Ministerio de Sanidad a la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos, en su reunión del pasado 16 de julio.

En el artículo 3 del citado borrador figura una relación de la composición de este Comité de Expertos, especificándose que uno de los integrantes será a propuesta de la Organización Médica Colegial, siempre que se trate de títulos médicos.

El Comité estará integrado por 10 miembros, todos ellos especialistas en Ciencias de la Salud, y su nombramiento tendrá carácter indefinido, “salvo propuesta de renovación por la comisión, organización o departamento que propuso su designación”, tal como figura en el documento. La presidencia del Comité corresponderá al subdirector general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

El resto de vocales, se designarán: dos a propuesta del Ministerio de Sanidad; dos, a propuesta de la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del SNS; dos, a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud; y otro, además del designado por la OMC, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, oída la Conferencia Nacional de Decanos de Facultades de Medicina.

Este Comité tendrá reuniones con periodicidad mensual, y entre sus funciones cabe destacar, como se detalla en su artículo 4, la comprobación previa de que los títulos extranjeros de especialista reúnen las condiciones minimas establecidas; el análisis del expediente adjunto a cada solicitud; la determinación de la duración y programar los períodos de prácticas; y la validación de las evaluaciones otorgadas a dicho período de prácticas.

Asimismo, se contempla que este órgano de expertos emita una serie de informes sobre todos y cada uno de los pasos a dar de cara a la obtención de la homologación del título, que serán trasladados a la Subdirección General de Ordenación Profesional, encargada, finalmente, de adoptar las medidas oportunas para que se dicte la resolución definitiva.