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La CNMC pide que se defina por ley qué profesiones deben tener colegiación obligatoria

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) informó este viernes de la emisión de su informe sobre el proyecto de real decreto que aprueba los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (OMC) y los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, a solicitud del Ministerio de Sanidad, en el que pide al legislador «que defina por ley qué profesiones deben tener colegiación obligatoria».

El informe del organismo público valora que «el sector de los colegios y servicios profesionales ha sido objeto de análisis reiterado por parte de la CNMC, que ha recomendado en numerosas ocasiones la necesidad de abordar una reforma integral de su regulación. Dicha reforma, pendiente desde hace más de una década, sigue siendo una tarea que realizar por el legislador».

En el comunicado emitido por la CNMC se recomienda en relación a los estatutos de la OMC y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España que se prioricen «mecanismos menos intrusivos que la colegiación de oficio para garantizar» la colegiación obligatoria.

Asimismo, la Comisión recuerda en su escrito que «no se puede vincular el Colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación, sin perjuicio de la gestión de los registros de colegiados» y propone incluir expresamente en el proyecto de real decreto «que toda actuación de los órganos colegiales debe respetar los límites de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad establecidos en el Real Decreto 472/2021».

La CNMC también interpela al legislador para que se adapte el modelo de certificados médicos oficiales «al entorno digital, favoreciendo la firma electrónica y los sistemas de verificación», y pide que se prioricen «sistemas públicos de verificación, como el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)», «una vez alcancen un grado suficiente de actualización y fiabilidad».

RECETA ELECTRÓNICA PRIVADA

En relación a la receta electrónica privada, el organismo indica que se deben «establecer procedimientos de homologación con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y con plazos de resolución razonables».

Del mismo modo, solicita que se justifique la exigencia de recertificación periódica y su duración, y se ajusten «los costes de homologación a los estrictamente necesarios para la tramitación».

En su informe, la CNMC también destaca que el Consejo General es el único organismo autorizado para la edición y distribución de los impresos de los certificados médicos oficiales, y que es esta institución quien debe establecer, en coordinación con las Administraciones sanitarias, el procedimiento de homologación del sistema de receta privada electrónica que posibilite su interoperabilidad en los términos previstos en la legislación sectorial correspondiente.

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