Ante la reciente interpretación pública de la sentencia del Juzgado de lo Penal N.º 30 de Madrid sobre la administración de ácido hialurónico por parte de una enfermera, la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV) y la Organización Médica Colegial (OMC) ponen de manifiesto que esta práctica es un acto profesional que requiere una valoración clínica, un diagnóstico previo y un control especializado.
La infiltración de sustancias como el ácido hialurónico, empleada en procedimientos médicos, bucodentales y estéticos, no es un acto inocuo. Toda infiltración puede generar complicaciones que exigen la intervención y el seguimiento por parte de un médico, donde la especialidad de dermatología tiene formación específica en este ámbito. Por ello, esta técnica debe realizarse siempre bajo criterios de seguridad y excelencia clínica. En este sentido, cabe recordar que el dermatólogo cuenta con una capacitación incluida en su plan formativo y su cartera de servicios.
Así, la Dra. Yolanda Gilaberte, presidenta de la AEDV, ha subrayado que la seguridad del paciente es la prioridad de los dermatólogos. “La infiltración de ácido hialurónico requiere una historia clínica detallada, una valoración médica individualizada y un diagnóstico preciso. Los dermatólogos estamos específicamente formados para realizar estos procedimientos con las máximas garantías de seguridad y eficacia”, ha añadido.
La AEDV y la OMC quieren aclarar que la sentencia mencionada no habilita a otros profesionales sanitarios para realizar infiltraciones de ácido hialurónico y recuerdan la importancia de que estos procedimientos sean realizados por médicos debidamente cualificados.
Ambas instituciones reiteran su compromiso con la defensa de la salud y la seguridad de los pacientes, así como con la promoción de la excelencia profesional en el ámbito de la dermatología.



