La Administración permitirá a los empleados públicos la adaptación progresiva a su jornada de trabajo ordinaria tras un tratamiento contra el cáncer, según una resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas publicada ayer jueves en el BOE y en vigor desde hoy
La Administración permitirá a los empleados públicos la adaptación progresiva a su jornada de trabajo ordinaria tras un tratamiento contra el cáncer, según una resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y publicada ayer jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, la Administración podrá conceder esta adaptación progresiva cuando la misma contribuya «a la plena recuperación funcional» del trabajador o evite situaciones de «especial dificultad o penosidad» en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, «preferentemente» en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
La solicitud para acogerse a esta medida deberá ir acompañada de documentos que acrediten la existencia de esta situación. La Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar si procede o no conceder esta adaptación progresiva al trabajo, pueda recabar informes al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualquier otro órgano que considere oportuno sobre el tratamiento recibido por el empleado público afectado o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
Este plazo podrá ampliarse en un mes cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Asimismo, con carácter excepcional y en estos mismos términos, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos «de especial gravedad». En estos supuestos, se analizarán las circunstancias que concurren en cada caso para resolver favorable o desfavorablemente la solicitud.
Esta resolución, en vigor desde hoy, 11 de diciembre, afecta al personal de la Administración General del Estado, pero deberá ser tenida en cuenta por los demás organismos y entidades públicas y por los delegados del Gobierno en sus respectivas comunidades autónomas a la hora de aprobar los calendarios laborales en sus ámbitos.