Homologación de títulos de especialistas y qué mecanismos se emplean
La homologación de títulos de especialistas es un tema que lleva siendo objeto de debate en el ámbito sanitario de un tiempo a esta parte. Como punto de partida para ahondar sobre lo que se debate conviene, antes de nada, saber qué se homologa en el entorno europeo, partiendo de la idea de que lo que se persigue con la homologación es la equivalencia existente en cuanto a nivel y calidad de enseñanza, contenido y duración entre los programas formativos extranjeros acreditados por los solicitantes y los exigidos oficialmente en un Estado. Sobre esta temática versó la exposición del vicesecretario del Consejo General de Médicos en las recién celebradas V Jornadas Jurídico-Laborales, del Colegio de Médicos de Badajoz
Madrid, 9 de octubre 2008 (Redacción)

Francisco Toquero,
vicesecretario del CGCOM
Sobre estos argumentos se sustentó parte de la intervención del vicesecretario del Consejo General de Médicos, el doctor Francisco Toquero en el marco de las V Jornadas Jurídico-Laborales del Colegio de Médicos de Badajoz (ver Médicos y pacientes, del 7 de octubre), que se celebraron en las instalaciones de la entidad colegial el pasado 3 de octubre, con la participación de representantes de diversos estamentos sanitarios.
A efectos de reconocimiento de títulos, como se explicó, se distinguen tres tipos de especialidades en la UE, existen, por una parte, las especialidades de coordinación total, que son las implantadas en todos los Estados Miembros, y que cumplen con los requisitos establecidos en una directiva, la 2005/36 CE. Es importante saber que los títulos correspondientes a estas especialidades son objeto de reconocimiento automático en todos los Estados.
Por otro lado, figuran las especialidades de coordinación parcial, establecidas en al menos dos quintas partes de los Estados Miembros, y que cumplen con los requisitos establecidos, al menos, en dichos países, por tanto, el reconocimiento de su título es automático en aquellos países que reúnen los requisitos anteriores.
Se distingue un tercer tipo de especialidades, dentro de esta clasificación, que son las “sin coordinación”, con respecto a ellas, los requisitos de formación se establecen en las normas internas de cada país, de ahí que su reconocimiento no sea automático y se articule a través de la formación acreditada por el solicitante.
Podría decirse, por tanto, como resumió el doctor Toquero, que la especialización en Europa se caracteriza por una gran variabilidad en las estructuras, procesos y programas de formación especializada; falta de unanimidad en las pruebas de acceso, sistemas de formación, organización y contenidos; y diferencias en los estándares de formación y en la evaluación de conocimientos y competencias adquiridos. Aún así, como apuntó el representante de la OMC, “los países están obligados a reconocer automáticamente los títulos procedentes de los otros”.
Requisitos de homologación
de títulos a especialistas
Según la normativa vigente en España, la homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español de especialistas en Ciencias de la Salud con el cuál se homologa en todo el territorio nacional.
En nuestro país, como explico el doctor Toquero, hay que distinguir entre la homologación de títulos de medicina general y de médico especialista. La primera se apoya en el R.D. 285/2004 por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Por su parte, la homologación de títulos de médicos especialistas se regula a través de la orden 14 de octubre de 1991.
En cualquier caso, según recordó el vicesecretario de la OMC, el requisito previo fundamental para poder obtener la homologación radica en estar en posesión del título español de licenciado en Medicina o sus equivalentes extranjeros, a su vez, debidamente homologados.
Para solicitar dicha convalidación, se tendrán, además, que aportar toda una serie de documentos al órgano competente, en el caso de títulos de especialistas, a la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud, dependiente de la Dirección General de Universidades. Todos estos documentos deberán haber sido expedidos por las autoridades competentes, legalizados por la vía diplomática, y acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
El proceso prosigue con la intervención y estudio de cada expediente por parte de la Comisión Nacional de la especialidad para la que se solicita la homologación. Dicho proceso culmina con una prueba teórico-práctica, con carácter eliminatorio, que se convoca anualmente a nivel nacional, a través de la cual los solicitantes son declarados aptos o no.
Intrusismo intraprofesional
Uno de los probables efectos que puede derivarse de un incorrecto proceso de homologación, como expuso el doctor Toquero, es del “intrusismo intraprofesional”, caracterizado por la injusticia con el colectivo; diferenciaciones entre la clase médica; desajustes futuros; o, inclusive, el deterioro de la imagen profesional en Europa.
Los profesionales más perjudicados por este efecto serán fundamentalmente los médicos que se encuentren en activo, y los residentes, sin pasar por alto, como indicó el representante de la OMC, las consecuencias administrativas del proceso defectuoso o las que se generen para el futuro demográfico profesional.
En conclusión, y para evitar, en la medida de lo posible, que esto pueda suceder, el doctor Toquero finalizó su intervención con una serie de recomendaciones: la elaboración de registros profesionales y estudios de mercado; introducir el término de habilitación temporal versus homologación; dar soluciones al problema de los mestos y de los post 95; no conceder las homologaciones para el ejercicio privado; incentivar las plazas menos atractivas; mejorar las condiciones retributivas; y fomentar el diálogo con la profesión médica.