La última mesa de la jornada del jueves del X Congreso Nacional de Deontología y Ética Médica tuvo como tema central el derecho sanitario y la deontología médica. Esta mesa, moderada por el Dr. Joaquín Fernández-Crehuet, presidente de la Comisión Deontológica del COM Málaga, abordó la necesidad de establecer un protocolo común para todas las comisiones deontológicas como garantía de seguridad tanto para los médicos como para los pacientes.
Estandarizar los procesos para dar garantía de equidad y transparencia y mejorar los procesos judiciales
La Dra. Pilar Martínez García, presidenta de la Comisión Deontológica COM Cádiz, intervino acerca de las ‘Reclamaciones por presunta infracción deontológica: Unificación de los procedimientos y prevención de defectos procesales’. En su exposición, la doctora destacó que en 1980, en los estatutos de la OMC, se estableció la obligatoriedad de que todos los colegios de médicos tengan una Comisión de Deontología, derecho sanitario y, que tiene la misión de asesorar a la junta directiva y entre sus funciones tiene la de analizar todas las denuncias, quejas y reclamaciones que lleguen.
En el VIII Congreso Nacional de Ética y Deontología Médica de Sevilla se expusieron los resultados de un estudio que denostaba la falta de uniformidad en los procedimientos y en la terminología que se utilizaban las distintas comisiones. Por ello, la Comisión de Deontología del CACM (Consejo Andaluz de Colegios de Médicos) empezó a trabajar en la unificación de la terminología para que hubiera claridad en todas las fases, estandarización de los procesos para dar garantía de equidad y transparencia para lograr una seguridad jurídica en las declaraciones. Se trata de garantizar procedimientos equitativos y sólidos, afirmó la doctora.
Así, el procedimiento unificado del CACM consta de dos fases: la primera, conocida como fase de información previa reservada, y la segunda, que se centra en el expediente disciplinario.
“La estandarización de los procedimientos mejora la seguridad jurídica, evita defectos procesales y protege los derechos de médicos y pacientes”, señaló la Dra. Martínez. Además, la homogeneización de la fase de instrucción, la revisión documental y la correcta gestión de los plazos “fortalecen el trabajo de las comisiones de deontología. En definitiva, los procedimientos disciplinarios no suponen rigidez, sino garantías”, finalizó.
Homogeneizar los informes deontológicos de todos los colegios de médicos para que casos iguales se enjuicien de forma similar
Por su parte, el Dr. Ángel Hernández, presidente de la Comisión Deontológica Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y del COM Jaén, centró su ponencia en la ‘Base documental de resoluciones de referencia. Medical prudencia’. Este proyecto nació a partir de una propuesta del Dr. Enrique Villanueva, que propuso la creación de una base de informes elaborados desde las comisiones deontológicas. Además, la Dra. María Castellano acuñó el término medical prudencia, “semejante a la jurisprudencia referida a materia jurídica para que casos iguales se enjuicien de forma similar”.
Para este proyecto, cuyo fin es unificar e homogeneizar la manera de interpretar las infracciones iguales del mismo modo, es necesario anonimizar o seudonimizar los informes “para preservar la seguridad de que no vamos a revelar ningún secreto médico”, expuso. Además, señaló la buena acogida que ha tenido, pues “en los tres meses que llevamos, ya contamos con cuarenta y siete compendios de informes, procedentes de dieciséis colegios de médicos. Estos informes cuentan con cuatro apartados: análisis de la reclamación, alegaciones efectuadas por el denunciado, consideraciones (deontológicas, legales, éticas, …), y conclusiones y propuestas, explicó Hernández.
“De los informes que se han recibido, las temáticas que se presentan son muy diversas, entre ellas, destacan algunas como: historia clínica defectuosa, consentimiento informado, información y comunicación con el paciente, no información tras atención a menores, libertad de prescripción del facultativo, mala praxis, omisión de asistencia, certificados médicos de defunción, terapias alternativas, libertad de prescripción de los facultativos, informes periciales, listas de espera, etc. En definitiva, una gran variedad de asuntos que ayudarán a los colegios de médicos que se comprometan con este proyecto”, afirmó.
El caso concreto de la responsabilidad de los MIR
Finalmente, Beatriz Martínez, jefe del departamento de siniestros de RCP Profesional de A.M.A., explicó la ‘Responsabilidad profesional del MIR en la organización asistencial’. “Es importante que el MIR conozca los riesgos que conlleva la profesión y que el MIR tiene una doble naturaleza jurídica: la laboral y la docente. Por ello, existe una especial relación de los residentes con los centros sanitarios”, señaló. Así, asumen una responsabilidad progresiva: de observación directa e inactiva a actuación supervisada y a actuación autónoma con información posterior.
Martínez comentó que para que exista responsabilidad tienen que darse una serie de requisitos: un acto sanitario, un daño, un nexo de causalidad y lex artis. Cuando eso se vulnera, es cuando es muy probable que se presenten reclamaciones, afirmó.
Finalmente, subrayó que para los MIR la vía más utilizada para presentar reclamaciones es la vía penal (en el 90% de los casos), expuso la experta, cuyo procedimiento “incide negativamente en la práctica profesiones, no solo en su vida profesional sino también en la personal”.