miércoles, mayo 7, 2025

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioOMCFormación, la tecnología necesaria y buen criterio médico, herramientas para la atención...

Formación, la tecnología necesaria y buen criterio médico, herramientas para la atención al menor de edad

La II Escuela de la Profesión Médica acogió un encuentro de expertos para abordar la atención médica al menor de edad, un foro en el que se puso en relieve que la formación, la tecnología necesaria y el buen criterio médico, son herramientas fundamentales para su correcto abordaje

La última jornada de la II Escuela de la Profesión Médica fue el entorno en el que se desarrolló el encuentro dedicado a la atención médica al menor de edad, para el que se dieron cita los Dres. Mariano Casado, especialista en Medicina Legal y secretario del Colegio de Médicos de Badajoz; José Ramón Gutiérrez, psiquiatra del hospital universitario de Badajoz; Luis Ortiz, pediatra vocal de Medicina Privada por cuenta ajena del Colegio de Médicos de Badajoz; y el fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva, Julio López.

Esta sesión arrancó poniendo en valor “la dignidad médica, jurídica y ética del menor de edad; el apoyo a la autonomía progresiva de su capacidad para decidir y velar para que se cumplan sus derechos de libertad, intimidad, respeto y apoyos que requiera”, en palabras del Dr. Mariano Casado, quien añadió que todos estos planteamientos ya están recogidos en documentos como el artículo 39.4 de la Constitución Española, la Convención de los Derechos Humanos, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, el artículo 162 del Código Civil y el convenio de protección de derechos humanos y dignidad del ser humano con respeto a aplicaciones de la Biología y la Medicina de 1997.

Igualmente, durante su exposición, el Dr. Casado explicó los conceptos de “menor maduro”, que implica que el menor -en función de su madurez y a criterio del facultativo- puede tener ciertos derechos y, en consecuencia, capacidad de decidir y responsabilidad de sus actos, la mayoría de edad sanitaria, determinada a los 16 años, y los tres tipos de actuación en caso urgente, en la que el médico debe ejecutar una acción inmediata bajo su criterio; en caso no urgente, en el que requerirá el consentimiento del representante o tutor legal del menor una vez que se haya escuchado al menor; y el caso no grave ni urgente, en el que se seguirá el criterio del menor maduro o los tutores escuchando al menor si se trata de un menor inmaduro. Todo ello, por supuesto y en todo caso, claramente reflejado en la historia clínica.

Además, se puso de manifiesto que en la asistencia al menor entran en juego distintos actores y situaciones: el menor, el médico y los padres/tutores y sus circunstancias, con una serie de problemáticas en la atención, y distintos escenarios con complicaciones jurídicas que pueden crear conflictos con los progenitores en torno a la intimidad del menor, el conflicto de derechos, la patria potestad, la gestión de datos personales, separación de los padres, etc. 

Como soluciones, los expertos determinaron la necesidad de actuar con sensatez, recibir formación sobre este tipo de conflictos y situaciones y dotar a los centros de los medios técnicos que puedan contribuir a evitar problemáticas.

Como apunte importante, también se abordó la preocupación por los millones de muertes de niños que se producen al año en el mundo por la no vacunación y la necesidad de concienciación de la importancia de esta ante la globalización.

 

Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares